76 t) la afectación de Sydney Shaw Díaz, de entonces 15 años de edad, no sólo fue física, sino también psíquica y emocional, ya que jamás ha hablado del asunto. El daño moral infligido resulta evidente, así como la angustia, la incertidumbre, el dolor y el temor que experimentó. Alegatos del Estado 116. El Estado manifestó que: a) la Corte debe ponderar como una forma de reparación moral el hecho que los familiares de las víctimas pudieran brindar su testimonio de forma libre, con el fin de ser escuchados y lograr el acceso a la justicia que les había sido negado por varios años; b) reconoce la complejidad de reparar materialmente el daño y restituir los derechos conculcados, por lo que recibe de forma positiva los medios de reparación moral y de dignificación de las víctimas propuestos por la Comisión y los representantes, y c) reconoce y valora los esfuerzos realizados para el establecimiento de la verdad de los hechos y la búsqueda de justicia por parte de los familiares del señor Jorge Carpio Nicolle y de las demás víctimas del caso. Consideraciones de la Corte 117. La jurisprudencia internacional ha establecido reiteradamente que la sentencia constituye, per se, una forma de reparación129. No obstante, por las circunstancias del caso sub judice, los sufrimientos que los hechos han causado a las personas declaradas víctimas en este caso, el cambio en las condiciones de su existencia, así como las demás consecuencias de orden no material o no pecuniario que han sufrido éstas, la Corte estima pertinente el pago de una compensación, conforme a equidad, por concepto de daños inmateriales130. 118. Teniendo en cuenta las distintas facetas del daño aducidas por la Comisión y los representantes y aplicando las anteriores presunciones, la Corte fija en equidad el valor de las compensaciones por concepto de daño inmaterial, en los términos que se indican en el cuadro que se transcribe más adelante (infra párr. 120), de conformidad con los siguientes parámetros: a) para fijar las indemnizaciones por los daños inmateriales sufridos por los señores Carpio Nicolle, Villacorta Fajardo, Ávila Guzmán y Rivas González, la Corte tiene presente que fueron ejecutados extrajudicialmente en 129 Cfr. Caso Tibi, supra nota 11, párr. 243; Caso “Instituto de Reeducación del Menor”, supra nota 11, párr. 299; y Caso Ricardo Canese, supra nota 11, párr. 205. 130 Cfr. Caso Tibi, supra nota 11, párr. 243; Caso “Instituto de Reeducación del Menor”, supra nota 11, párr. 299; y Caso Ricardo Canese, supra nota 11, párr. 205.

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