39. En efecto, el derecho al trabajo desde el artículo 26 es mucho más amplio y protege tanto las desvinculaciones o despidos arbitrarios en el empleo en el ámbito público como en el privado, tal como da cuenta la jurisprudencia de la Corte IDH 67. Por ello, no se podrían subsumir los supuestos de violaciones al derecho al trabajo en el contenido del artículo 23.1.c), ya que además de que el contenido de cada derecho es distinto, resulta más amplia la protección del derecho al trabajo al comprender los ámbitos público y privado, siendo que el derecho al acceso a una función pública (cargo público), se limita al primero de ellos. 40. Como segundo aspecto diferenciador entre los artículos 23.1.c) y 26, se debe precisar el ámbito de protección en el que impacta el contenido de este derecho. Mientras que el artículo 23.1.c) se centra en: i) la posibilidad (acceso), ii) una vez teniendo este acceso, a la permanencia en el cargo y iii) una vez teniendo acceso y permanencia en el cargo, cualquier separación se realice conforme a causales establecidas y conforme a las garantías del debido proceso; el derecho al trabajo contenido en el artículo 26 protege otros componentes además de la estabilidad laboral, como lo son: el salario 68, aceptar o decidir libremente un trabajo, acceso un sistema de protección que le garantice a cada trabajador el acceso a un empleo, la dignidad del empleo, la posibilidad de constituir sindicatos 69, las condiciones sobre las cuales se puede ejercer (condiciones justas, equitativas, satisfactorias, de salud e higiene) 70, o bien la vocación para ejercer un trabajo 71. A modo de ejemplo, la Carta Social Europea tiene un catálogo del amplio contenido que protege el derecho al trabajo 72. 41. Como tercer aspecto, mientras que el derecho contenido 23.1.c está enfocado principalmente a tener un impacto en la sociedad, es decir, un ciudadano ocupa un cargo público para servir a la sociedad en la medida que el posible deseo de esa persona es acceder a dicho cargo para impactar en el “diseño, implementación, desarrollo y ejecución de las políticas estatales a través de funciones públicas”; el derecho al trabajo, por el contrario, está enfocado principalmente a su dimensión individual (sin desconocer su importancia colectiva 73); ya que la esencia de este derecho —y de sus facetas— está encaminada a que el trabajador mediante su trabajo consiga para sí condiciones de vida digna o en palabras del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Cfr. Caso Lagos del Campo Vs. Perú, op. cit., párr. 145; Caso Trabajadores Cesados de Petroperú y otros Vs. Perú, op. cit., párr. 192; Caso San Miguel Sosa y otras Vs. Venezuela, op. cit., párrs. 219 y 220; Caso Spoltore Vs. Argentina, op. cit., párr. 82; Caso de los Empleados de la Fábrica de Fuegos de Santo Antônio de Jesus y sus familiares Vs. Brasil, op. cit., párr. 68; Caso Casa Nina Vs. Perú, op. cit., párr. 104; Caso de los Buzos Miskitos (Lemoth Morris y otros) Vs. Honduras, op. cit., párr. 68; Caso Extrabajadores del Organismo Judicial Vs. Guatemala, op. cit., párrs. 128 a 133; Caso Palacio Urrutia y otros Vs. Ecuador, op. cit., párr. 153; Caso Federación Nacional de Trabajadores Marítimos y Portuarios (FEMAPOR) Vs. Perú, op. cit., párr. 107; Caso Pavez Pavez Vs. Chile, op. cit., párr. 87; Caso Guevara Díaz Vs. Costa Rica, op. cit., 58; y Caso Benites Cabrera y otros Vs. Perú, op. cit., párr. 110. 68 Véase Caso Federación Nacional de Trabajadores Marítimos y Portuarios (FEMAPOR) Vs. Perú. op. cit. 69 Comité DESC, Observación General No. 18, derecho al trabajo, E/C.12/GC/18 (2006), párrs. 6, 7 y 12 inciso c. 70 Véase Caso Spoltore Vs. Argentina, op. cit.; Caso de los Empleados de la Fábrica de Fuegos de Santo Antônio de Jesús y sus familiares Vs. Brasil, op. cit.; y Caso de los Buzos Miskitos (Lemoth Morris y otros) Vs. Honduras, op. cit. 71 Véase Caso Pavez Pavez Vs. Chile, op. cit. 72 Véase las disposiciones de la Carta Social Europea comprendidas en los artículos 1 a 10, 19 a 22, 24 a 29. 73 Sin embargo, esta faceta “colectiva”, a diferencia del contenido del derecho contenido en el artículo 23, está enfocada principalmente a la defensa de los intereses de los sindicados o asociaciones de trabajares y no así de toda la sociedad. 67 13

Seleccionar párrafo de destino3