39.
En efecto, el derecho al trabajo desde el artículo 26 es mucho más amplio y
protege tanto las desvinculaciones o despidos arbitrarios en el empleo en el ámbito
público como en el privado, tal como da cuenta la jurisprudencia de la Corte IDH 67. Por
ello, no se podrían subsumir los supuestos de violaciones al derecho al trabajo en el
contenido del artículo 23.1.c), ya que además de que el contenido de cada derecho es
distinto, resulta más amplia la protección del derecho al trabajo al comprender los
ámbitos público y privado, siendo que el derecho al acceso a una función pública (cargo
público), se limita al primero de ellos.
40.
Como segundo aspecto diferenciador entre los artículos 23.1.c) y 26, se debe
precisar el ámbito de protección en el que impacta el contenido de este derecho.
Mientras que el artículo 23.1.c) se centra en: i) la posibilidad (acceso), ii) una vez
teniendo este acceso, a la permanencia en el cargo y iii) una vez teniendo acceso y
permanencia en el cargo, cualquier separación se realice conforme a causales
establecidas y conforme a las garantías del debido proceso; el derecho al trabajo
contenido en el artículo 26 protege otros componentes además de la estabilidad laboral,
como lo son: el salario 68, aceptar o decidir libremente un trabajo, acceso un sistema de
protección que le garantice a cada trabajador el acceso a un empleo, la dignidad del
empleo, la posibilidad de constituir sindicatos 69, las condiciones sobre las cuales se
puede ejercer (condiciones justas, equitativas, satisfactorias, de salud e higiene) 70, o
bien la vocación para ejercer un trabajo 71. A modo de ejemplo, la Carta Social Europea
tiene un catálogo del amplio contenido que protege el derecho al trabajo 72.
41.
Como tercer aspecto, mientras que el derecho contenido 23.1.c está enfocado
principalmente a tener un impacto en la sociedad, es decir, un ciudadano ocupa un cargo
público para servir a la sociedad en la medida que el posible deseo de esa persona es
acceder a dicho cargo para impactar en el “diseño, implementación, desarrollo y
ejecución de las políticas estatales a través de funciones públicas”; el derecho al trabajo,
por el contrario, está enfocado principalmente a su dimensión individual (sin desconocer
su importancia colectiva 73); ya que la esencia de este derecho —y de sus facetas— está
encaminada a que el trabajador mediante su trabajo consiga para sí condiciones de vida
digna o en palabras del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la
Cfr. Caso Lagos del Campo Vs. Perú, op. cit., párr. 145; Caso Trabajadores Cesados de Petroperú y
otros Vs. Perú, op. cit., párr. 192; Caso San Miguel Sosa y otras Vs. Venezuela, op. cit., párrs. 219 y 220;
Caso Spoltore Vs. Argentina, op. cit., párr. 82; Caso de los Empleados de la Fábrica de Fuegos de Santo
Antônio de Jesus y sus familiares Vs. Brasil, op. cit., párr. 68; Caso Casa Nina Vs. Perú, op. cit., párr. 104;
Caso de los Buzos Miskitos (Lemoth Morris y otros) Vs. Honduras, op. cit., párr. 68; Caso Extrabajadores del
Organismo Judicial Vs. Guatemala, op. cit., párrs. 128 a 133; Caso Palacio Urrutia y otros Vs. Ecuador, op.
cit., párr. 153; Caso Federación Nacional de Trabajadores Marítimos y Portuarios (FEMAPOR) Vs. Perú, op. cit.,
párr. 107; Caso Pavez Pavez Vs. Chile, op. cit., párr. 87; Caso Guevara Díaz Vs. Costa Rica, op. cit., 58; y
Caso Benites Cabrera y otros Vs. Perú, op. cit., párr. 110.
68
Véase Caso Federación Nacional de Trabajadores Marítimos y Portuarios (FEMAPOR) Vs. Perú. op. cit.
69
Comité DESC, Observación General No. 18, derecho al trabajo, E/C.12/GC/18 (2006), párrs. 6, 7 y
12 inciso c.
70
Véase Caso Spoltore Vs. Argentina, op. cit.; Caso de los Empleados de la Fábrica de Fuegos de Santo
Antônio de Jesús y sus familiares Vs. Brasil, op. cit.; y Caso de los Buzos Miskitos (Lemoth Morris y otros) Vs.
Honduras, op. cit.
71
Véase Caso Pavez Pavez Vs. Chile, op. cit.
72
Véase las disposiciones de la Carta Social Europea comprendidas en los artículos 1 a 10, 19 a 22, 24
a 29.
73
Sin embargo, esta faceta “colectiva”, a diferencia del contenido del derecho contenido en el artículo
23, está enfocada principalmente a la defensa de los intereses de los sindicados o asociaciones de trabajares
y no así de toda la sociedad.
67
13