sentido, los pasos dados por la jurisprudencia interamericana para la autonomía y
justiciabilidad inmediata de los DESCA, deviene como una novela en cadena por los
jueces de ayer, hoy y seguramente de mañana de la Corte IDH en una “perspectiva
transgeneracional”. Además, la justiciabiliad de los DESCA “ha sido plenamente
absorbida por el lenguaje del sistema americano de protección de los derechos humanos,
transformándolo en una categoría fundamental para enfrentar los problemas acuciantes
de los pueblos del continente, marcados por profundas desigualdades sociales” 79.
46.
Esta perspectiva jurisprudencial permite visibilizar la protección efectiva de todos
los derechos, sean civiles, políticos, económicos, sociales, culturales o ambientales. Lo
anterior abona a la interdependencia e indivisibilidad de los mismos, sin jerarquía entre
ellos, permitiendo delimitar con mayor claridad su contenido y ámbito de protección, así
como los estándares interamericanos referidos a las obligaciones estatales en materia
de justicia social.
47.
Otorgar a cada derecho su autonomía y ámbito diferenciado de protección resulta
acorde con los avances interpretativos de este Tribunal Interamericano en el último
lustro. Y también es concorde con los tiempos actuales y en las interpretaciones
realizadas por los tribunales nacionales —especialmente los tribunales, cortes o salas
constitucionales en Latinoamérica—, otorgando plena justiciabilidad a los reclamos
relacionados con la vulneración del derecho al trabajo; no solo a la luz de las
constituciones nacionales y tratados internacionales que lo consagran, sino considerando
también la jurisprudencia de la Corte IDH, lo que permite una mayor intensidad en el
diálogo jurisprudencial y en la dinámica del control de convencionalidad que en los
últimos años se realiza en la región.
48.
De ahí que precisar los contenidos y distintos ámbitos de protección del derecho
al trabajo (artículo 26) como del derecho a tener acceso a las funciones públicas en
condiciones generales de igualdad (artículo 23) —de manera frontal y sin traslapes
innecesarios—, abonan al cabal entendimiento de los hechos y violaciones que pueden
surgir en cada caso concreto. Esta distinción contribuye también a ir consolidando un ius
commune en materia de derechos humanos en la región, especialmente relevante ante
los desafíos inconmensurables que enfrentamos por los efectos nocivos de la pandemia
en materia de justicia social 80.
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Juez
Rodrigo Mudrovitsch
Juez
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
79
Voto concurrente del juez Rodrigo Mudrovitsch en el Caso Guevara Díaz Vs. Costa Rica, op. cit., párrs.
144 y 145.
80
Cfr. Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), Panorama Social de América Latina,
2021 (LC/PUB.2021/17-P), Santiago, 2022.
15