- 102 - continúan desaparecidos. Además, lo anterior implicaría ignorar las demás pruebas que han surgido sobre su salida con vida y presunta desaparición forzada. 297. Por otra parte, la Corte observa que el perito del Estado señaló que es posible que existan otras fosas comunes donde fueran inhumadas víctimas provenientes del Palacio de Justicia y efectuó afirmaciones en el sentido de que la fosa del Cementerio del Sur no estaba adecuadamente custodiada, por lo que podría haber sido alterada 466. Al respecto, se constata que, de acuerdo a la declaración del doctor Carlos Valdés, quien para la época de los hechos actuaba como Jefe de la División Criminalística del CTI de la Fiscalía General de la Nación y dirigió el proceso de exhumación, antes de iniciar las labores de exhumación se investigó y realizó estudios con base en los cuales “descartaron [la] posibilidad” de que existieran otras fosas comunes y concluyeron que “esa fosa no había sido ni perturbada ni alterada” 467. 298. Por tanto, sin perjuicio de sus conclusiones respecto de Ana Rosa Castiblanco Torres y Norma Constanza Esguerra Forero (infra párrs. 317 y 320), la Corte considera que no hay evidencia de que las víctimas desaparecidas hubieran fallecido en el Palacio de Justicia como consecuencia del fuego cruzado o del incendio ocurrido durante los hechos. A.2.j) La falta de esclarecimiento de los hechos 299. En el presente caso, el Estado reconoció su responsabilidad por omisión por la falta de investigación de estos hechos. La Corte analizará a fondo las fallas y retrasos presentados en la investigación de los mismos en el capítulo XI infra. No obstante, en esta sección es necesario resaltar que, a pesar de las diferentes investigaciones y procesos judiciales iniciados, el Estado no ha podido ofrecer una versión definitiva y oficial de lo sucedido a las presuntas víctimas, así como no ha ofrecido información adecuada que desvirtúe los distintos indicios que han surgido sobre la desaparición forzada de la mayoría de las víctimas. En el único punto en el cual no existe controversia es que las víctimas desaparecidas se encontraban en el Palacio de Justicia y tras el operativo de la retoma no aparecieron ni vivas ni muertas, por lo que se admite que se desconoce su paradero, o en el caso de Ana Rosa Castiblanco Torres, que no se tuvo conocimiento de su paradero por 16 años. 300. En 1986 el Tribunal Especial concluyó que las personas “consideradas desaparecid[as]”, “fallecieron en el 4° piso” (supra párr. 159). Según lo declarado por César Rodríguez Vera, dicho “resultado le sirvió de base al Estado para la negación de la existencia de los desaparecidos durante muchos años” 468. Aunado a lo ya determinado en la sección pertinente (supra párr. 298), la Corte resalta que dicha teoría ha sido rechazada por los juzgados penales que han conocido del caso en primera instancia en tres sentencias diferentes, donde se ha concluido que las víctimas fueron desaparecidas forzadamente (supra párrs. 175, 183, 185 y 186). Dichas decisiones fueron confirmadas parcialmente en dos de los casos, donde se ha considerado probada la desaparición forzada de algunas de las presuntas víctimas y se ha declarado la nulidad respecto a los demás por considerar que se requiere mayor investigación (supra párrs. 177 a 180 y 188) 469. En uno de los procesos el Tribunal Superior señaló que “el Estado colombiano no ha cumplido con su obligación de realizar todos los procedimientos necesarios para aclarar [la] verdadera situación [de las presuntas víctimas desaparecidas]” 470. 466 Cfr. Informe escrito de Máximo Duque Piedrahíta (expediente de prueba, folio 36427), y declaración de Máximo Duque Piedrahíta en la audiencia pública sobre el fondo celebrada en el presente caso. 467 Declaración de Carlos Valdés Moreno de 15 de marzo de 2012 ante el Juzgado 55 Penal (expediente de prueba, folios 14846, 14848 y 14856). 468 Declaración de César Rodríguez Vera rendida en la audiencia pública sobre el fondo celebrada en el presente caso. 469 En el proceso en contra del Comandante de la Escuela de Caballería el tribunal concluyó que Carlos Augusto Rodríguez Vera e Irma Franco Pineda fueron desaparecidos forzadamente (supra párr. 177). Por otra parte, en el proceso en contra del Comandante de la Brigada XIII el Tribunal Superior concluyó que Carlos Augusto Rodríguez Vera, Bernardo Beltrán Hernández, Luz Mary Portela León, David Suspes Celis e Irma Franco Pineda fueron desaparecidos forzadamente (supra párr. 188). 470 Cfr. Sentencia del Tribunal Superior de Bogotá de 30 de enero de 2012 (expediente de prueba, folio 23283).

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