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“mujer embarazada”, señalando que el “útero [se encontraba] preñado y parcialmente carbonizado
[y el] feto también est[aba] carbonizado”, pero no pudo establecer la causa de muerte 497.
319. No existe controversia sobre que el cadáver entregado a los familiares corresponde a la señora
Castiblanco Torres. A pesar de lo anterior, debido a los errores cometidos en el levantamiento de
cadáveres, no es posible determinar con total certeza el lugar de su muerte, sin perjuicio de lo
indicado en el acta de levantamiento. Además la Corte reitera que el hallazgo de su cuerpo en la fosa
común no implica necesariamente que haya muerto durante la toma o retoma del Palacio de Justicia
(supra párr. 293).
320. No obstante, el estado de carbonización en que fue encontrado y finalmente identificado el
cuerpo de la señora Castiblanco Torres constituye un indicio importante de que muy posiblemente
murió como consecuencia del incendio en el Palacio de Justicia durante la recuperación de dicho
edificio y no como consecuencia de una desaparición forzada. Asimismo, la Corte reitera que la falta
de determinación del paradero de sus restos no constituye una desaparición forzada (supra párr.
317). Por tanto, al igual que el caso de Norma Constanza Esguerra Forero, la Corte considera que
existen elementos concretos, específicos a esta víctima, que no permiten concluir que Ana Rosa
Castiblanco fue desaparecida forzadamente.
A.4) Violaciones alegadas de los artículos 7, 5.1, 5.2, 4.1 y 3 de la Convención
Americana, en virtud de las desapariciones forzadas
321. Este Tribunal determinó que Carlos Augusto Rodríguez Vera, Irma Franco Pineda, Cristina del
Pilar Guarín Cortés, David Suspes Celis, Bernardo Beltrán Hernández, Héctor Jaime Beltrán Fuentes,
Gloria Stella Lizarazo Figueroa, Luz Mary Portela León, Lucy Amparo Oviedo Bonilla y Gloria Anzola
de Lanao fueron víctimas de desaparición forzada (supra párrs. 109, 111, 225 y 305). Al respecto, la
Corte recuerda que una desaparición forzada se configura por una pluralidad de conductas que,
cohesionadas por un único fin, vulneran de manera permanente y simultánea varios derechos
protegidos por la Convención, por lo cual el análisis de las violaciones cometidas debe enfocarse en el
conjunto de hechos que configuran la desaparición y no de manera aislada sobre la detención,
posible tortura, riesgo a la vida y ausencia de reconocimiento de la personalidad jurídica (supra párr.
233).
322. La Corte advierte que la salida con vida de las presuntas víctimas, en custodia de agentes
estatales, sin que fuera registrada o puesta en conocimiento de las autoridades competentes, implicó
una privación de libertad contraria al artículo 7 de la Convención Americana, mediante la cual se
configuró el primer elemento de sus desapariciones forzadas. Igualmente, por la naturaleza misma
de la desaparición forzada, la Corte estima que el Estado colocó a las personas en una grave
situación de vulnerabilidad y riesgo de sufrir daños irreparables a su integridad personal y vida 498. En
este sentido, la desaparición forzada es violatoria del derecho a la integridad personal porque el solo
hecho del aislamiento prolongado y de la incomunicación coactiva, representa un tratamiento cruel e
inhumano en contradicción con artículos 5.1 y 5.2 de la Convención 499. Además, el Tribunal considera
razonable presumir, con base en los elementos del acervo probatorio, que las víctimas sufrieron un
trato contrario a la dignidad inherente al ser humano mientras se encontraban bajo custodia estatal,
por lo cual se configuró una violación de los artículos 5.1 y 5.2 de la Convención Americana, en
relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento.
497
Cfr. Protocolo de necropsia No. 3800-85 (expediente de prueba, folios 30831 y 30832).
498
Cfr. Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de
noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 152, y Caso Osorio Rivera y Familiares. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2013. Serie C No. 274, párr. 168.
499
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de junio de 1988. Serie C No. 4, párr. 187, y Caso
García y familiares Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2012. Serie C No. 258, párr.
105.
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