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acepte que en la necropsia inicial no se hizo una exploración completa de todas las estructuras lo que indicaría
que se pasaron por alto algunos conjuntos de lesiones con evidencia actual en los restos óseos 538.
347. La Corte advierte que sobre los hallazgos de las necropsias realizadas a Carlos Horacio Urán
Rojas hay dos discusiones principales: (i) si con las lesiones que tenía en la pierna era posible
caminar, de forma que saliera cojeando como se ha visto en los videos, y (ii) si la lesión de la cabeza
evidencia o no un disparo a corta distancia, característico de una ejecución extrajudicial.
348. Respecto a la primera discusión, el perito propuesto por el Estado, Máximo Duque Piedrahíta,
explicó que el fémur izquierdo estaba fracturado en tres partes, “esa es una fractura grande [con la
cual] es imposible apoyar la pierna pero además sangra de una manera profusa”, por lo que la
persona no puede caminar. Además resaltó que el señor Urán Rojas también tenía una fractura del
acetábulo derecho, por lo que “no podía apoyar la cadera”. Asimismo “tenía lesiones en la columna
vertebral lumbar, con compromiso medular, y lesiones en la columna cervical, también con
compromiso medular, lo cual afecta las funciones neurológicas de manera severa”, así como
“lesiones musculares importantes en los glúteos, en las extremidades inferiores, también en las
extremidades superiores”. En este sentido, señaló que “con esas lesiones, cualquiera de ellas era
altamente incapacitante[,] la persona no podría movilizarse por sí misma[. N]i siquiera con ayuda,
salvo que [hubiese salido] en una camilla” 539. En el mismo sentido, el informe pericial de 2011
concluyó que “si [las lesiones] fueron todas en un estrecho lapso, es evidente que esta persona no
habría podido caminar”. No obstante, en este último informe se concluye que “no hay elementos de
juicio objetivos para determinar cuál fue la secuencia cronológica de las lesiones” 540.
349. Por su parte, el declarante Carlos Bacigalupo, quien es antropólogo forense, propuso un orden
a las lesiones encontradas en el cuerpo del señor Urán Rojas “dada la prueba disponible”. Al
respecto, se��aló que las lesiones en las piernas del señor Urán Rojas son concordantes con las
imágenes de los videos donde se le reconoció saliendo del Palacio de Justicia apoyando un solo pie.
Asimismo, explicó que “la lesión de la pierna izquierda y la de las escoriaciones [en las mejillas] y
equimosis [en el ojo derecho] pueden ser considerada ante mortem”. Al respecto, detalló que:
[D]ada la prueba disponible, la primera lesión es la de la pierna, esto permitiría que la persona aún tenga cierta
movilidad y vitalidad; explicando además la ocurrencia de las lesiones en el rostro (escoriaciones y equimosis)
en un segundo momento en el cual la persona se hallaría reducida, en un tercer momento ocurriría la lesión
ubicada en el cuello y finalmente la lesión en cráneo que correspondería con un remate o tiro de gracia 541.
350. La Corte advierte que, de acuerdo a los estudios realizados al cuerpo de Carlos Horacio Urán
Rojas, no es posible determinar el orden de las lesiones que presenta (supra párr. 348) . Por tanto,
no se puede concluir que tuviera todas las lesiones encontradas en el cadáver cuando presuntamente
538
En cuanto a las lesiones no descritas en el informe inicial de necropsia, el informe de 2011 señala que: “no hay descripción
específica de ninguna lesión de la escápula derecha[, ni] tampoco hay compromiso torácico alguno. En el cuerpo esqueletizado se
aprecia una lesión de alta energía en dicho hueso pero no puede determinarse con certeza si se trata de lesión por proyectil de
arma de fuego o por otro mecanismo de alta energía”. Asimismo, tampoco “hay descripción específica de ninguna lesión del fémur
izquierdo y lo más aproximado a lesiones en dicha localización se encuentra descrito en las lesiones causadas por esquirlas de
elemento explosivo. En el cadáver esqueletizado se encuentra fractura conminuta causada por proyectil de arma de fuego”.
Adicionalmente, “[e]n cuanto a las lesiones en la mano derecha, en el informe inicial se consideraron como secundarias a un
elemento explosivo en tanto que en el informe antropológico actual se han considerado como producidas por proyectil de arma de
fuego”. Asimismo, se indica que las discrepancias interpretativas se deben a que algunas lesiones en fresco se han considerado
secundarias a esquirlas de elemento explosivo, mientras que en el cadáver esqueletizado se han considerado secundarias a
proyectiles de arma de fuego. Cfr. Informe pericial de necropsia médico legal de 11 de febrero de 2011 (expediente de prueba,
folios 15908 a 15911).
539
Declaración de Máximo Duque Piedrahíta rendida en la audiencia pública sobre el fondo celebrada en el presente caso. En
sentido similar, en un informe realizado por el CTI de la Fiscalía se indica que la fractura que presenta el fémur del señor Urán
Rojas “se caracteriza por un dolor intenso en muslo, acompañado de impotencia funcional, y […] generalmente los síntomas y
signos van asociados a alteración del estado general […] debido al gran sangrado”. Informe de análisis de restos óseos de 23 de
abril de 2010 realizado por el Grupo de Identificación Especializada del CTI de la Fiscalía General de la Nación (expediente de
prueba folio 12157).
540
Informe pericial de necropsia médico legal de 11 de febrero de 2011 (expediente de prueba, folios 15910 y 15911).
541
Notas escritas de Carlos Bacigalupo (expediente de prueba, folios 36341 y 36343).
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