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359. En virtud de lo anterior, la Corte considera que el señor Urán Rojas pudo haber sido
considerado como sospechoso por parte de los agentes estatales. Por tanto, es posible que este haya
sido tratado como tal, separado del resto de los rehenes, que no haya sido registrada su salida del
Palacio de Justicia, ni si fue trasladado a algún otro lugar. En este sentido, la Corte resalta que en el
2007 fueron encontradas pertenencias de Carlos Horacio en una caja de seguridad en la Brigada XIII,
sin que el Estado haya presentado ninguna explicación al respecto (supra párr. 343).
360. Adicionalmente, existen varias personas que aseguran haberlo visto salir del Palacio de Justicia
caminado con dificultades, ya sea por que se encontraban allí presentes o porque lo reconocieron en
algún video (supra párrs. 336 a 343). Si bien no se conoce el orden cronológico de las lesiones
encontradas en su cadáver, en las necropsias realizadas al señor Urán Rojas se evidenciaron heridas
consistentes con estas observaciones.
361. Asimismo, la Corte recuerda que al momento del levantamiento de los cadáveres hubo
irregularidades graves cometidas por el Estado, que han dificultado esclarecer lo sucedido (supra
párrs. 145 a 150). En el caso de Carlos Horacio Urán Rojas esto es aún más evidente, pues su cuerpo
fue lavado antes de la necropsia correspondiente, el levantamiento del cadáver no se realizó en el
lugar donde ocurrió la muerte, sino que fue movido al patio del Palacio de Justicia y en el acta de
levantamiento, así como en la primera necropsia se omitieron varias de las lesiones encontradas en
el cuerpo. Sobre este punto, el doctor Bacigalupo señaló, además, que el “ahumamiento y
quemadura post mortem en región lumbar” reseñado en el protocolo de necropsia, demuestra que
“se pretendió destruir las evidencias de lo ocurrido, para lo cual su cuerpo fue sometido a la acción
del fuego”. Al respecto, añadió que “la zona donde se encontraron los rehenes y aquella por donde
transitaron a su salida del Palacio, se encontraba libre de la acción del fuego” 555. Asimismo, la
Comisión de la Verdad señaló respecto del cuerpo del señor Urán Rojas y los cuerpos de un grupo de
guerrilleros que “el hecho de que […] hayan sido lavados […] puede indicar la intención de borrar
evidencia de actos relacionados con posibles ejecuciones sumarias” 556. Sobre estos aspectos, la Corte
resalta que el Estado reconoció sus omisiones en el esclarecimiento de lo sucedido a Carlos Horacio
Urán Rojas, así como un inadecuado manejo del lugar de los hechos (supra párr. 355).
362. Respecto a las pruebas sobre la muerte de Carlos Horacio Urán Rojas dentro del Palacio de
Justicia, la Corte resalta que estas no son uniformes entre sí (supra párrs. 332 a 334). Por tanto,
este Tribunal considera que no son un indicio suficiente para desvirtuar todos los demás elementos
que indican que el señor Urán Rojas inicialmente sobrevivió la toma y la retoma del Palacio de
Justicia. En este sentido, es importante destacar que debido a la cantidad de personas que se
encontraban en el baño en ese momento y las condiciones de combate que se vivía en el mismo, no
es descartable que los declarantes hayan observado a Carlos Horacio herido y hayan asumido que
estaba muerto o lo hayan confundido con otra persona.
363. Al analizar los indicios anteriormente mencionados, la Comisión de la Verdad determinó que el
señor “Urán [Rojas] salió con vida del Palacio de Justicia bajo custodia militar, con lesiones que no
tenían carácter letal”. Posteriormente fue víctima de un disparo “‘a contacto’ o a corta distancia
(menos de un metro)”. “[I]nexplicamente, su cadáver apareció en el patio del primer piso [del
Palacio de Justicia]” 557.
364. De forma similar, la Corte considera que al tomar en cuenta todos los indicios señalados, se
puede concluir que Carlos Horacio Urán Rojas fue herido en la pierna izquierda dentro del Palacio de
Justicia, pero salió con vida del mismo en custodia de agentes estatales y no se documentó su salida
con vida en las listas de sobrevivientes elaboradas por el Estado. Posteriormente, cuando se
555
Protocolo de necropsia No. 3783-85 (expediente de prueba, folio 15974), y notas escritas de Carlos Bacigalupo (expediente
de prueba, folio 36342).
556
Informe de la Comisión de la Verdad (expediente de prueba, folios 245 y 246).
557
Cfr. Informe de la Comisión de la Verdad (expediente de prueba, folio 230).
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