- 121 - de 1985 se identificaron los restos de Carlos Horacio Urán Rojas y los mismos fueron entregados a sus familiares. A partir de este momento cesó su desaparición forzada. Sin embargo, ello no afecta la calificación como desaparición forzada de los hechos cometidos en su perjuicio por el período que la persona permaneció desaparecida 564, sin importar la duración de este. 369. Adicionalmente, este Tribunal estableció que Carlos Horacio Urán Rojas fue ejecutado mientras se encontraba en custodia de agentes estatales, lo cual constituyó una ejecución extrajudicial. Por tanto, tomando en cuenta las consideraciones realizadas en el capítulo anterior, el Estado violó los derechos reconocidos en los artículos 7, 5.1, 5.2, 4.1, y 3 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Carlos Horacio Urán Rojas. La evaluación acerca de la obligación de garantizar los referidos derechos por la vía de una investigación diligente y efectiva de lo ocurrido se realiza en el capítulo XI de esta Sentencia. X DERECHOS A LA LIBERTAD E INTEGRIDAD PERSONAL, EN RELACION CON LA OBLIGACIÓN DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS A. Alegatos de las partes y de la Comisión 370. La Comisión alegó que Yolanda Santodomingo Albericci, Eduardo Matson Ospino y Orlando Quijano fueron rescatados del Palacio de Justicia el 6 de noviembre de 1985 y llevados a la Casa del Florero donde fueron detenidos, “[t]ras ser calificados como ‘especiales’ y acusados de ser colaboradores de la guerrilla, fueron conducidos a distintas guarniciones militares y de policía”. De acuerdo a la Comisión, “[e]n dichos lugares fueron interrogados y amenazados de muerte para que ‘confesaran’ su participación en los hechos del Palacio, al mismo tiempo que eran víctimas de malos tratos”. Por otra parte, la Comisión determinó que José Vicente Rubiano Galvis fue detenido desde el 7 al 23 de noviembre de 1985 por miembros del Ejército y que “también fue objeto de malos tratos y acusado de ser ‘subversivo’”. De acuerdo a la Comisión, las detenciones de estas víctimas “se enmarcaron en un patrón de abuso de poder, que tenía como objetivo interrogarlos y torturarlos a fin de obtener información e incriminarlos como pertenecientes a la guerrilla”, por lo cual fueron arbitrarias, en violación del artículo 7.3 de la Convención. En el caso particular de José Vicente Rubiano Galvis, resaltó que las fuerzas militares deben carecer de competencia en materia de Policía Judicial. Además, la Comisión consideró que dichas detenciones violaron los numerales 4, 5 y 6 del artículo 7 de la Convención, porque se llevaron a cabo sin orden judicial, sin que les informaran sobre las razones de su detención, y porque no “fueron llevados sin demora ante un juez, sino [que] permanecieron durante toda su detención bajo custodia militar”, y porque “al estar enmarcadas en un patrón de abuso de poder, […] los detenidos no tuvieron la posibilidad de interponer por sus propios medios un recurso sencillo y efectivo” frente a sus derechos a la libertad e integridad personal y vida. Por otra parte, la Comisión concluyó que “las circunstancias en que se llevaron a cabo las detenciones […] constituyen per se una vulneración a su integridad psíquica y moral” ya que “las víctimas fueron detenidas ilegal y arbitrariamente por efectivos militares”. Por otra parte, la Comisión concluyó que “existen suficientes elementos para concluir que Yolanda Ernestina Santodomingo Albericci, Eduardo Matson Ospino, Orlando Quijano y José Vicente Rubiano Galvis fueron sometidos a torturas durante el tiempo en que estuvieron en custodia del Estado”, por lo cual el Estado es responsable por la violación del artículo 5 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 del mismo tratado. 371. Los representantes alegaron que Yolanda Santodomingo Albericci, Eduardo Matson Ospino y Orlando Quijano fueron evacuados del Palacio de Justicia y trasladados a la Casa del Florero, donde los catalogaron como “rehenes especiales”. Indicaron que Yolanda Santodomingo Albericci y Eduardo Matson Ospino “fueron víctimas de abusos físicos y psicológicos” y sometidos a “intensos interrogatorios” en la Casa del Florero, posteriormente en la DIPEC y en el Batallón de Inteligencia 564 Cfr. Caso Gudiel Álvarez y otros (Diario Militar) Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2012. Serie C No. 253, párr. 195.

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