- 128 - 384. La Corte considera razonable que las víctimas no tengan una recolección exacta y meticulosa de este tipo de hechos, que pudieran resultar traumáticos para las víctimas. Cierto grado de desorientación e imprecisiones son razonables y no desacreditan el dicho de las víctimas (supra párr. 378). Lo relevante es que las declaraciones sean consistentes en los hechos principales que relatan y contienen. En este sentido, este Tribunal considera que se desprende de manera consistente de las declaraciones de los señores Quijano y Rubiano Galvis los hechos descritos, por lo cual ello constituye un indicio adicional de lo ocurrido a estas presuntas víctimas. B.1.3) Consideraciones y determinaciones por parte de autoridades judiciales internas y la Comisión de la Verdad 385. La Corte nota que distintas autoridades judiciales, órganos de investigación y la Comisión de la Verdad han otorgado credibilidad a lo descrito por Yolanda Santodomingo Albericci, Eduardo Matson Ospino, Orlando Quijano y José Vicente Rubiano Galvis y lo han considerado y tomado en cuenta a la hora de examinar las prácticas a las que fueron sometidos las personas consideradas “sospechosas” luego de la recuperación del Palacio de Justicia. Al respecto, la Corte recuerda que consideró demostrado que aquellas personas sobre las cuales había dudas sobre su identificación o la razón por la cual estaban en el Palacio de Justicia fueron clasificadas como “sospechosas”. Asimismo, se omitió su registro en algunas listas de las personas liberadas, fueron conducidas al segundo piso de la Casa del Florero a ser interrogados, trasladados a instalaciones militares sin que se registrara a dónde fueron remitidas y en ocasiones objeto de malos tratos, torturas o desaparición forzada (supra párrs. 241, 244 a 249, y 250 a 254). La Corte observa que un tribunal de primera instancia, en dos decisiones distintas, el Tribunal Superior de Bogotá en una decisión y la Comisión de la Verdad han establecido de forma coincidente que en este supuesto se encontraban Yolanda Santodomingo Albericci, Eduardo Matson Ospino y Orlando Quijano 588. 386. De manera particular, sobre Orlando Quijano, el Tribunal Superior de Bogotá indicó que fue conducido al segundo piso de la Casa del Florero, al igual que Orlando Arrechea, y trasladado a la Escuela de Caballería, sin que se dejara una anotación oficial al respecto; así como consideró que fue considerado sospechoso y se le “sometió a tratos crueles, inhumanos y degradantes[ o] torturas” 589. Adicionalmente, el Consejo de Estado ha resaltado, al examinar la situación de las personas desaparecidas, lo siguiente: [la situación] se agrava aún más si se analiza la forma como se manejó la situación de las personas que con razón o sin ella fueron retenidas por las fuerzas militares y de policía. Sin ninguna organización, sin orden de ninguna naturaleza, esas personas tomaron rumbos diferentes: o fueron dejadas en libertad inmediata, o fueron llevadas a la Brigada de Institutos Militares, o las condujeron a las instalaciones de la Policía Nacional, o a la Alcaldía, creando una enorme confusión con quienes fueron retenidos por encontrarse de imprudentes espectadores. Ninguna constancia existe al respecto, no se levantaron actas para deducir donde, ante cual autoridad y que destino se le dio a cada persona. Tal parece que primó la simple voluntad de anónimos funcionarios civiles o militares para decidir la situación de las personas retenidas. En tales condiciones, por la desorganización misma de las autoridades que conocieron lo sucedido, más adelante se hizo imposible determinar cuál fue el destino de tanta personas que hoy se tienen como desaparecidas. En verdad, los testimonios de Eduardo Matson Ospin[o] y Yolanda E. Santodomingo, entre otros[,] enseñan suficientemente cuál fue el ignominioso tratamiento que los militares les dieron luego de salir de la cafetería del palacio, so 588 Cfr. Sentencia del Tribunal Superior de de Bogotá de 30 de enero de 2012 (expediente de prueba, folios 23354 y 23363); sentencia del Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá del 15 de diciembre de 2011 (expediente de prueba, folio 20899); sentencia del Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá de 28 de abril de 2011 (expediente de prueba, folio 24467), e Informe de la Comisión de la Verdad (expediente de prueba, folios 172 a 182) 589 Cfr. Sentencia del Tribunal Superior de Bogotá de 30 de enero de 2012 (expediente de prueba, folios 23322, 23323, 23354, 23363 y 23383). En sentido similar, Ángela María Buitrago declaró que “hay dos grandes grupos, la prueba estableció dos circunstancias en particular, la primera que hay unos rehenes que salen el primer día (6 de noviembre de 1985), a partir de las 2:30pm y un segundo grupo que sale el 7 de noviembre de 1985. [Dentro de los que salen] el 6 de noviembre [se] enc[uentran] casos como [el] de Orlando Quijano, […] que estab[a] dentro del Palacio de Justicia […] y [fue] llevad[o] a la Casa […] del Florero, [fue] objeto de procedimientos no ortodoxos”. Sin embargo, “en el informe oficial [se indica que fueron] capturadas en una manifestación al frente del Palacio de Justicia”. Resaltó además que con base a la información disponible sobre el momento de salida de Orlando Quijano, concluyó que fue “remitid[o] a la Brigada 13 a la Escuela de Caballería y n[o] quedaron anotaciones sobre [su] traslado”. Declaración de Ángela María Buitrago en la audiencia pública sobre el fondo celebrada en el presente caso.

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