- 129 - pretexto de investigar lo sucedido. Tales ilegítimos y cuestionables procedimientos a la luz no solo de nuestra propia organización constitucional y legal, sino aún frente a la normatividad de carácter internacional, implica sin lugar a dudas una falla del servicio por parte de las fuerzas militares 590. 387. Por último, la Comisión de la Verdad incluyó en su informe que Orlando Quijano fue conducido a la Casa del Florero donde “debi[ó] permanecer con las manos sobre la cabeza respondiendo las preguntas que l[e] formulaban diferentes uniformados, las que partían del supuesto de que eran guerrilleros”, luego fue “conducid[o] a las instalaciones de la XIII Brigada en el Cantón Norte, donde fu[e] reseñad[o] e interrogad[o] nuevamente” y señaló que estuvo varias horas en un cuarto oscuro, luego de lo cual fue trasladado a las inmediaciones del Teatro Patria donde “la Policía Nacional, […] aduciendo que no tenían sus documentos de identificación, l[o] trasladaron a la Estación Sexta de Policía de Bogotá hasta el mediodía del 8 de noviembre” 591. 388. Sobre José Vicente Rubiano Galvis, el Tribunal Superior de Bogotá consideró que “[e]st[aba] demostrada la existencia de actuaciones delictuales atribuidas a miembros de los organismos de seguridad del Estado (en cuanto aparato de poder organizado), que abarcaban prácticas que desconocían las normas que se deben aplicar en los conflictos armados internos y en la guerra, resultando víctimas las enunciadas por el fallo de primera instancia”, entre los cuales se encontraba José Vicente Rubiano, “quie[n] fu[e] capturad[o] por personal uniformado, trasladad[o] a unidades militares (entre ellas al Cantón Norte) y sometid[o] a torturas”. Además tomó en cuenta, en el análisis de la situación contextual relativa a la desaparición de Carlos Augusto Rodríguez Vera e Irma Franco Pineda que “[o]tras personas retenidas en diferentes eventos ocurridos en forma coetánea con la toma o en momentos posteriores a la misma, fueron trasladadas a la Escuela de Caballería”, tales como José Vicente Rubiano Galvis 592. B.1.4) Advertencias o amenazas para que no declararan sobre lo sucedido 389. La Corte nota que tres de las presuntas víctimas que fueron alegadamente detenidas y torturadas o maltratadas, han manifestado que fueron advertidas o amenazadas de no denunciar lo que les había sucedido. En particular, la Corte resalta que tanto Yolanda Santodomingo Albericci como Eduardo Matson Ospino, respecto de quienes el Estado ha admitido los hechos ocurridos en su contra, han declarado que cuando los soltaron los militares les insistieron en que “no había pasado nada”, que ellos habían estado “retenidos” no “detenidos” (supra párr. 140). Además, Yolanda Santodomingo Albericci indicó que en una reunión en el despacho del Procurador regional éste les habría recomendado que “no contara[n] todo lo que sabía[n] porque corría[n] peligro [su] vida y [su] familia” 593. Posteriormente, la señora Santodomingo Albericci ha declarado haber sido objeto de amenazas por lo cual solicitó medidas cautelares a la Comisión Interamericana en 2007, la cual solicitó información al Estado al respecto 594. Además, la persona que se encontraba junto con Orlando Quijano y que declaró bajo reserva ante la Comisión de la Verdad indicó que, antes de salir 590 Ver, inter alia, Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en el proceso iniciado por Bernardo Beltrán Monroy, de 13 de octubre de 1994 (expediente de prueba, folios 2943 a 2944), y sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en el proceso iniciado por José María Guarín Ortiz, de 13 de octubre de 1994 (expediente de prueba, folios 3236 a 3237). 591 Informe de la Comisión de la Verdad (expediente de prueba, folios 180, 181 y 182). 592 Sentencia del Tribunal Superior de Bogotá de 30 de enero de 2012 (expediente de prueba, folios 23319 a 23320 y 23323). 593 Declaración de Yolanda Santodomingo de 1 de agosto de 2006 ante la Fiscalía (expediente de prueba, folio 1025). 594 Cfr. Comunicación de la Comisión Interamericana de 8 de mayo de 2007 (expediente de prueba, folio 16249). Asimismo, el Estado informó en sus alegatos finales escritos que por solicitud de Yolanda Santodomingo Albericci tras la audiencia pública celebrada en el presente caso, el Estado “dispuso medidas preventivas de protección a su favor y de su familia, particularmente, rondas de seguridad en su lugar de residencia con patrullas de vigilancia, al igual que se entregaron los números telefónicos de emergencia de la Policía Nacional para que se comunicara en caso de emergencia”. Por otra parte señaló que en el año 2010 se le había realizado un estudio de riesgo a la señora Santodomingo Albericci y el resultado había sido de riesgo ordinario. Cfr. Alegatos finales escritos del Estado (expediente de fondo, folio 4300).

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