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del artículo 5.2 de la Convención Americana acarrea necesariamente la violación del artículo 5.1 de la
misma 645.
418. Este Tribunal ha establecido que la tortura y las penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes están estrictamente prohibidos por el Derecho Internacional de los Derechos
Humanos 646. La prohibición de la tortura y las penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes es
absoluta e inderogable, aún en las circunstancias más difíciles, tales como guerra, amenaza de
guerra, lucha contra el terrorismo y cualesquiera otros delitos, estado de sitio o de emergencia,
conmoción o conflicto interior, suspensión de garantías constitucionales, inestabilidad política interna
u otras emergencias o calamidades públicas 647.
419. Este Tribunal ha indicado que todo uso de la fuerza que no sea estrictamente necesario por el
propio comportamiento de la persona detenida constituye un atentado a la dignidad humana, en
violación del artículo 5 de la Convención Americana 648. En el presente caso, el Estado no ha
demostrado que la fuerza utilizada por las autoridades estatales durante las detenciones de Yolanda
Santodomingo Albericci, Eduardo Matson Ospino, Orlando Quijano y José Vicente Rubiano Galvis
fuera necesaria. Queda entonces determinar si los hechos constituyeron tortura o tratos crueles,
inhumanos o degradantes.
420. Para definir lo que a la luz del artículo 5.2 de la Convención Americana debe entenderse como
“tortura”, de conformidad con la jurisprudencia de la Corte, se está frente a un acto constitutivo de
tortura cuando el maltrato: a) es intencional; b) cause severos sufrimientos físicos o mentales, y c)
se cometa con cualquier fin o propósito 649. Asimismo, se ha reconocido que las amenazas y el peligro
real de someter a una persona a lesiones físicas produce, en determinadas circunstancias, una
angustia moral de tal grado que puede ser considerada tortura psicológica 650.
421. Esta Corte ha señalado que la violación del derecho a la integridad física y psíquica de las
personas tiene diversas connotaciones de grado y que abarca desde la tortura hasta otro tipo de
vejámenes o tratos crueles, inhumanos o degradantes, cuyas secuelas físicas y psíquicas varían de
intensidad según factores endógenos y exógenos de la persona (duración de los tratos, edad, sexo,
salud, contexto, vulnerabilidad, entre otros) que deberán ser analizados en cada situación
concreta 651.
422. En el presente caso ha quedado acreditado que: (i) Yolanda Santodomingo Albericci y Eduardo
Matson Ospino sobrevivieron los hechos de la toma y retoma del Palacio de Justicia, luego de lo cual
fueron considerados “sospechosos”; (ii) salieron del Palacio de Justicia custodiados por miembros de
las fuerzas de seguridad, quienes estaban “apuntándo[los] con un revólver o pistola”, le “decía[n],
645
Cfr. Caso Caso Yvon Neptune Vs. Haití. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de mayo de 2008. Serie C No. 180,
párr. 129, y Caso J. Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2013. Serie
C No. 275, párr. 304.
646
Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 18 de agosto de 2000. Serie C No. 69, párr. 95, y Caso J. Vs.
Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2013. Serie C No. 275, párr. 304.
647
Cfr. Caso Lori Berenson Mejía Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2004. Serie C No.
119, párr. 100, y Caso J. Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2013.
Serie C No. 275, párr. 304.
648
Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 17 de septiembre de 1997. Serie C No. 33, párr. 57, y Caso J. Vs.
Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2013. Serie C No. 275, párr. 363.
649
Cfr. Caso Bueno Alves Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C No. 164,
párr. 79, y Caso J. Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2013. Serie C
No. 275, párr. 364.
650
Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 18 de agosto de 2000. Serie C No. 69, párr. 102, y Caso J. Vs.
Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2013. Serie C No. 275, párr. 364.
651
Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 17 de septiembre de 1997. Serie C No. 33, párrs. 57 y 58, y Caso
Norín Catrimán y otros (“Dirigentes, miembros y activista del Pueblo Indígena Mapuche”) Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 29 de mayo de 2014. Serie C No. 279, párr. 388.
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