- 142 - diferentes (en Zipaquirá y en Bogotá) donde fue sometido a golpes y descargas eléctricas en el estómago y testículos, mientras lo interrogaban buscando que “confesara” supuestos nexos con el M19, luego de lo cual fue encerrado en unas caballerizas hasta el día siguiente (supra párr. 395). 424. Atendiendo al conjunto de las circunstancias del caso, la Corte considera que los maltratos infligidos a Yolanda Santodomingo Albericci, Eduardo Matson Ospino y José Vicente Rubiano Galvis constituyeron un maltrato intencional que implicó un sufrimiento severo, cuyo propósito, como se desprende de sus múltiples declaraciones era que “confesaran” supuestos nexos o colaboración con el M-19. A la luz de lo anterior, la Corte concluye que los maltratos a los que fueron sometidos Yolanda Santodomingo Albericci, Eduardo Matson Ospino y José Vicente Rubiano Galvis constituyeron tortura, en los términos del artículo 5.1 y 5.2 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento. 425. Adicionalmente, la Corte resalta que consideró demostrado que el señor José Vicente Rubiano Galvis fue sometido a choques eléctricos en los genitales. La Corte ha considerado que la violencia sexual se configura con acciones de naturaleza sexual que se cometen en una persona sin su consentimiento, que además de comprender la invasión física del cuerpo humano, pueden incluir actos que no involucren penetración o incluso contacto físico alguno 655. La Corte considera que este acto implicó una invasión a la intimidad del señor Rubiano Galvis que, al involucrar su área genital, significó que el mismo fuera de naturaleza sexual, por lo que constituye un acto de violencia sexual. Este Tribunal resalta que la violencia sexual por un agente del Estado contra una persona privada de libertad bajo custodia estatal es un acto grave y reprobable, tomando en cuenta la vulnerabilidad de la víctima y el abuso de poder que despliega el agente 656. Dicho acto resulta denigrante y humillante física y emocionalmente, así como puede causar consecuencias psicológicas severas para la víctima. En el presente caso, ni la Comisión ni los representantes alegaron una violación del artículo 11 de la Convención con base en dichos hechos. No obstante, la Corte recuerda que tiene competencia –a la luz de la Convención Americana y con base en el principio iura novit curia, para estudiar la posible violación de las normas de la Convención que no han sido alegadas en los escritos presentados ante ella, en la inteligencia de que las partes hayan tenido la oportunidad de expresar sus respectivas posiciones en relación con los hechos que las sustentan 657. La Corte ha precisado que el artículo 11 de la Convención Americana incluye, entre otros, la protección de la vida privada, la cual a su vez comprende, entre otros ámbitos protegidos, la vida sexual 658. Por tanto, la Corte considera que la violencia sexual de la cual fue víctima el señor José Vicente Rubiano Galvis supuso también una violación del artículo 11.1 y 11.2 de la Convención, en relación con el 1.1 del mismo instrumento, en su perjuicio. 426. Adicionalmente, la Corte toma nota que del peritaje psicológico realizado a la señora Santodomingo Albericci se desprende que podría haber sido objeto de violencia sexual, mientras que en una declaración el señor Eduardo Matson Ospino manifestó que habría recibido golpes en los testículos 659. La Corte no tiene elementos suficientes para pronunciarse sobre ello, no obstante 655 Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párr. 306, y Caso J. Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2013. Serie C No. 275, párr. 358. 656 Cfr. Caso J. Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2013. Serie C No. 275, párr. 361. 657 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 163, y Caso de personas dominicanas y haitianas expulsadas Vs. República Dominicana. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C No. 282, párr. 305. 658 Cfr. Caso Fernández Ortega y otros. Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de agosto de 2010 Serie C No. 215, párr. 129, y Caso J. Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2013. Serie C No. 275, párr. 276. 659 Eduardo Matson Ospino describió que fue golpeado en los testículos con la culata de un fusil en una de sus declaraciones. Sin embargo, no mencionó este hecho en sus demás declaraciones. Cfr. Declaración de Eduardo Matson Ospino de 11 de abril de 1986 ante el Juzgado 77 de Instrucción Criminal de Bogotá (expediente de prueba, folio 30785). Asimismo, Yolanda Santodomingo Albericci también declaró en una oportunidad que Eduardo fue golpeado en los testículos. Cfr. Declaración de Yolanda

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos