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488. La Corte ha indicado que las autoridades deben impulsar la investigación como un deber
jurídico propio, no haciendo recaer esta carga en la iniciativa de los familiares 753. Esto es un
elemento fundamental y condicionante para la protección de los derechos afectados por esas
situaciones 754. Por ende, la investigación debe ser realizada por todos los medios legales disponibles
y orientada a la determinación de la verdad y la persecución, captura, enjuiciamiento y, eventual
castigo de todos los responsables intelectuales y materiales de los hechos, especialmente cuando
están o puedan estar involucrados agentes estatales 755. Igualmente, la impunidad debe ser
erradicada mediante la determinación de las responsabilidades tanto generales –del Estado- como
individuales –penales y de otra índole de sus agentes o de particulares- 756. En cumplimiento de esta
obligación, el Estado debe remover todos los obstáculos, de facto y de jure, que mantengan la
impunidad 757.
B.5.1) Debida diligencia en las primeras diligencias de investigación
489. En el presente caso, una de las principales hipótesis sobre lo sucedido a las presuntas víctimas
desaparecidas es que habrían muerto dentro del Palacio de Justicia. Por tanto, el deber de debida
diligencia en la investigación de estos hechos, incluía un correcto manejo de la escena del crimen y
en el levantamiento, reconocimiento e identificación de los cadáveres, a efectos de esclarecer lo
ocurrido. La Corte ha establecido que la eficiente determinación de la verdad en el marco de la
obligación de investigar una posible muerte, debe mostrarse desde las primeras diligencias con toda
acuciosidad 758. Asimismo, este Tribunal ha sustentado que, en el manejo de la escena del crimen y el
tratamiento de los cadáveres de las víctimas, deben realizarse las diligencias mínimas e
indispensables para la conservación de los elementos de prueba y evidencias que puedan contribuir
al éxito de la investigación 759, tales como la autopsia y el levantamiento del cadáver. Igualmente, se
753
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 177, y Caso
Osorio Rivera y Familiares Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de
2013. Serie C No. 274, párr. 178.
754
Cfr. Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No. 140, párr. 145, y Caso
Osorio Rivera y Familiares Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de
2013. Serie C No. 274, párr. 178.
755
Cfr. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2003. Serie C
No. 101, párr. 156, y Caso Hermanos Landaeta Mejías y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 27 de agosto de 2014. Serie C No. 281, párr. 216.
756
Cfr. Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2006. Serie C No.
153, párr. 131, y Caso Osorio Rivera y Familiares Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
26 de noviembre de 2013. Serie C No. 274, párr. 178.
757
Cfr. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2003. Serie C
No. 101, párr. 277, y Caso Osorio Rivera y Familiares Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 26 de noviembre de 2013. Serie C No. 274, párr. 178.
758
Cfr. Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de
junio de 2003. Serie C No. 99, supra, párr. 127, y Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C No. 283, párr. 204. Al respecto, la Corte
ha especificado los principios rectores que son precisos observar en una investigación cuando se está frente a una posible muerte
violenta. Las autoridades estatales que conducen una investigación de este tipo deben intentar como mínimo, inter alia: i)
identificar a la víctima; ii) recuperar y preservar el material probatorio relacionado con la muerte, con el fin de ayudar en cualquier
potencial investigación penal de los responsables; iii) identificar posibles testigos y obtener sus declaraciones en relación con la
muerte que se investiga; iv) determinar la causa, forma, lugar y momento de la muerte, así como cualquier patrón o práctica que
pueda haber causado la muerte, y v) distinguir entre muerte natural, muerte accidental, suicidio y homicidio. Además, es
necesario investigar exhaustivamente la escena del crimen, se deben realizar autopsias y análisis de restos humanos, en forma
rigurosa, por profesionales competentes y empleando los procedimientos más apropiados. Cfr. Manual sobre la Prevención e
Investigación Efectiva de Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias y Sumarias de Naciones Unidas (Protocolo de Minnesota),
Doc.E/ST/CSDHA/.12 (1991).
759
Cfr. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 16 de noviembre de 2009. Serie C No.205, párr. 301, y Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C No. 283, párr. 204.
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