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violación al derecho de acceso a la justicia y recurso efectivo, una violación del derecho a buscar y
recibir información, consagrado en el artículo 13 de la Convención 792.
510. En el presente caso, transcurridos 29 años de los hechos aún no se conoce toda la verdad sobre
lo ocurrido a las víctimas del presente caso o su paradero. Asimismo, la Corte resalta que desde que
sucedieron los hechos se han evidenciado una serie de conductas que han facilitado el ocultamiento
de lo ocurrido o impedido y dilatado su esclarecimiento por parte de las autoridades judiciales y de la
Fiscalía. Por otra parte, a pesar de la creación de una Comisión de la Verdad en 2005, como parte de
los esfuerzos desarrollados por el Poder Judicial para establecer la verdad de lo ocurrido, sus
conclusiones no han sido aceptadas por los distintos órganos del Estado a quienes correspondería la
ejecución de sus recomendaciones. En este sentido, este Tribunal recuerda que el Estado alegó ante
esta Corte que dicha Comisión no era oficial y que su informe no representaba la verdad de lo
ocurrido 793 (supra párr. 84). De esta forma, la posición del Estado ha impedido a las víctimas y
familiares ver satisfecho su derecho al establecimiento de la verdad por vía de dicha comisión
extrajudicial. Para la Corte un informe como el de la Comisión de la Verdad es importante, aunque
complementario, y no sustituye la obligación del Estado de establecer la verdad a través de
procesos judiciales 794. En este sentido, resalta que aún no existe una versión oficial de lo ocurrido a
la mayoría de las víctimas del caso.
511. Al respecto, la Corte reitera que toda persona, incluyendo los familiares de las víctimas de
graves violaciones a derechos humanos, tiene, de acuerdo con los artículos 1.1, 8.1, 25, así como en
determinadas circunstancias el artículo 13 de la Convención 795, el derecho a conocer la verdad (supra
párr. 481). No obstante, considera que en el presente caso el derecho a conocer la verdad se
encuentra subsumido fundamentalmente en el derecho de las víctimas o sus familiares a obtener de
los órganos competentes del Estado el esclarecimiento de los hechos violatorios y las
responsabilidades correspondientes, a través de la investigación y el juzgamiento que provienen de
los artículos 8 y 25 de la Convención 796, lo cual constituye además una forma de reparación. En
consecuencia, en este caso este Tribunal no hará un pronunciamiento adicional respecto de la
violación del derecho a la verdad formulada por los representantes.
B.8) Conclusión general
512. La Corte valora positivamente los esfuerzos realizados hasta el momento en la individualización
y procesamiento de los presuntos responsables del presente caso. Asimismo, destaca el
reconocimiento parcial de responsabilidad realizado por el Estado respecto de su obligación de
investigar estos hechos (supra párr. 21.c). Sin embargo, con base en todas las consideraciones
anteriores, este Tribunal considera que el Estado vulneró la garantía del juez natural, independiente e
792
Al respecto, en el caso Gomes Lund y otros, la Corte observó que, de conformidad con los hechos del mismo, el derecho a
conocer la verdad se relacionaba con una acción interpuesta por los familiares para acceder a determinada información, vinculada
con el acceso a la justicia y con el derecho a buscar y recibir información consagrado en el artículo 13 de la Convención Americana,
por lo cual analizó aquel derecho bajo esta norma. Cfr. Caso Gomes Lund y otros ("Guerrilha do Araguaia") Vs. Brasil. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2010. Serie C No. 219, párr. 201.
793
De hecho la propia Comisión de la Verdad señaló que por su propia naturaleza, “no recibió apoyo logístico, material ni
humano de parte de ninguna instancia estatal”, por lo cual dicho informe “es el resultado del compromiso directo y personal de los
comisionados, con recursos de su propio peculio y, en el último año y medio de su labor, con la eficaz asesoría técnica y
metodológica del Centro Internacional para la Justicia Transicional […], con el apoyo de la Fundación Ford y la Comisión Europea”.
Informe de la Comisión de la Verdad (expediente de prueba, folios 27 y 28).
794
Cfr. Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No.
166, párr. 128, y Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25
de octubre de 2012 Serie C No. 252, párr. 298.
795
Cfr. Caso Gelman Vs. Uruguay. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 24 de febrero de 2011 Serie C No.221, párr. 243, y
Caso Osorio Rivera y familiares Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre
de 2013. Serie C No. 274, párr. 220.
796
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 181, y Caso
Uzcátegui y otros Vs. Venezuela. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 3 de septiembre de 2012 Serie C No. 249, párr. 240.
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