- 19 -
ejercer su competencia contenciosa para declarar una violación a las normas del referido instrumento
internacional por hechos que, de acuerdo al Estado, no constituirían una desaparición forzada.
43. El artículo XIII de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada, en relación con el
artículo 62 de la Convención Americana, fija la facultad de la Corte para conocer de los asuntos
relacionados con el cumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados Partes en dicho
instrumento 44. Dicho artículo establece que:
Para los efectos de la presente Convención, el trámite de las peticiones o comunicaciones presentadas ante la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos en que se alegue la desaparición forzada de personas estará
sujeto a los procedimientos establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y en los
Estatutos y Reglamentos de la Comisión y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, incluso las normas
relativas a medidas cautelares (énfasis añadido).
44. Por tanto, el alegato de que lo ocurrido a Ana Rosa Castiblanco Torres pudiere constituir una
desaparición forzada es suficiente para que la Corte ejerza su competencia para conocer de una
posible violación de dicha convención. La determinación de si lo ocurrido a Ana Rosa Castiblanco
Torres constituyó o no una desaparición forzada es un asunto de fondo, sobre el cual no corresponde
pronunciarse de forma preliminar 45. En consecuencia, la Corte desestima la presente excepción
preliminar.
VI
CONSIDERACIONES PREVIAS
A. Sobre el marco fáctico del caso
A.1) Alegatos de las partes
45. A partir de la audiencia pública el Estado solicitó que se excluyeran del examen del presente
caso lo que calificó como “hechos nuevos” incluidos por los representantes en su escrito de
solicitudes y argumentos. En sus alegatos finales escritos, el Estado detalló dichos hechos y solicitó
que se excluyeran del examen del presente caso los siguientes: (1) el supuesto exceso en el uso de
la fuerza durante la retoma del Palacio de Justicia; (2) hechos relativos al Estatuto de Seguridad
Nacional, las alegadas prácticas de ejecuciones extrajudiciales, detenciones arbitrarias,
desapariciones forzadas y torturas y de impunidad en las violaciones de derechos humanos y la
alegada activación de planes y manuales de inteligencia militar; (3) el presunto retiro intencional de
la seguridad del Palacio de Justicia; (4) la presunta responsabilidad del entonces Presidente de la
República, Belisario Betancur Cuartas, por los hechos del presente caso; (5) las supuestas
comunicaciones radiales entre las Fuerzas Militares; (6) las presuntas amenazas y persecución a
funcionarios, testigos y familiares; (7) los hechos relativos a la presunta violación del derecho de
circulación y residencia (artículo 22 de la Convención) en perjuicio de René Guarín Cortés, Yolanda
Santodomingo Albericci y la familia del Magistrado Auxiliar Carlos Horacio Urán Rojas.
46. Los representantes alegaron que los argumentos del Estado no constituyen una excepción
preliminar, por lo que “deben ser desestimados por la Corte”, además de que “tampoco fueron
planteados por el Estado en su [escrito de c]ontestación”, por lo que son extemporáneos. Sin
perjuicio de ello, señalaron que “todos los hechos incluidos en [su escrito de solicitudes y
argumentos] tienen como base los hechos incluidos en el Informe de Fondo”. Agregaron que “los
citados hechos han sido de conocimiento del Estado desde el comienzo del proceso ante la Corte y ha
tenido abundantes oportunidades para controvertirlos, por lo que la inclusión de los mismos no
vulnera el derecho de defensa del Estado”. Asimismo, resaltaron que “los hechos que el Estado
44
Cfr. Caso Gómez Palomino Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 136,
párr. 110; Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de
noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 303, y Caso Osorio Rivera y familiares Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2013. Serie C No. 274, párr. 29.
45
Cfr. Caso Osorio Rivera y familiares Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de
noviembre de 2013. Serie C No. 274, párr. 34.