- 26 - 64. Los representantes presentaron alegados hechos supervinientes y la documentación de respaldo correspondiente junto con su escrito de observaciones a las excepciones preliminares y al remitir su lista definitiva de declarantes (supra párr. 9). En particular, los representantes presentaron alegados “hechos sobrevinientes” sobre: (i) los procesos judiciales en curso relacionados con los hechos del presente caso y (ii) sobre reformas constitucionales y legales que alegadamente contienen disposiciones contrarias a la Convención que afectarían la obligación de investigar del Estado 69. Al respecto, la Corte nota que no toda la información y documentación relativa a los procesos penales es posterior a la presentación del escrito de solicitudes y argumentos 70. La Corte considera procedente la admisión de la prueba de hechos posteriores al 25 de junio de 2012, conforme al artículo 57.2 del Reglamento. Además, la Corte considera que los demás documentos relativos a los procesos penales corresponden a actuaciones judiciales que tienen fechas muy cercanas a la fecha de presentación del escrito de solicitudes y argumentos, por lo cual resulta razonable que los representantes no tuvieran acceso a una copia de los mismos sino hasta después del 25 de junio de 2012. Por ello y en consideración de su utilidad para comprender la integralidad de los procesos penales internos, la Corte también considera procedente admitir la referida documentación. Por otra parte, respecto de la información y documentos relativos a las reformas constitucionales y legales, el Tribunal los admite procesalmente de conformidad con el referido artículo 57.2 del Reglamento, por referirse a normas aprobadas después de la presentación del escrito de solicitudes y argumentos. Sin embargo, este Tribunal recuerda que no le corresponde realizar una revisión de las legislaciones nacionales en abstracto 71. La Corte no estima necesario realizar un pronunciamiento sobre dichas reformas en la presente Sentencia, en tanto no consta que hayan sido aplicadas en este caso concreto ni es suficientemente claro que puedan afectar el goce de los derechos de las presuntas víctimas de este caso. 65. Adicionalmente, los representantes presentaron información sobre una carpeta que contiene un presunto informe del Ejército de 15 de noviembre de 1985 y otros documentos sobre los hechos del Palacio de Justicia de los cuales se tuvo conocimiento en junio de 2013, en el marco de otro proceso penal, en una inspección judicial realizada en la Brigada XIII. A solicitud de los representantes, la Presidencia de la Corte requirió una copia a color del referido informe al Estado 72, el cual lo presentó el 7 de noviembre de 2013 y en la reunión previa a las audiencias públicas celebradas en el presente caso. El Estado no se opuso a la admisión de dicha documentación. Por tanto, la Corte estima 69 En su escrito de observaciones a las excepciones preliminares de 17 de marzo de 2013, los representantes presentaron información y documentos relativos a: el acto legislativo n°1 de 31 de julio de 2012 “por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos de justicia transicional en el marco del artículo 22 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”; el acto legislativo n°2 de 27 de diciembre de 2012 de reforma a la justicia penal militar, por el cual “se reforman los artículos 116,152 y 221 de la Constitución Política de Colombia de 1991” y la carta abierta de titulares de mandatos de los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos al Gobierno y a los representantes del Congreso de la República de Colombia, presentada por la Oficina del Alto Comisionado de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas el 22 de octubre de 2012. Asimismo, en su escrito de 24 de junio de 2013 presentaron información relativa a la aprobación de la ley estatutaria sobre fuero penal militar (Proyecto de Ley Estatutaria No. 211 de 2013 Senado y 268 de 2013 Cámara), y documentos referentes a la “Ponencia para segundo debate en plenaria del H. Senado de la República al Proyecto de Ley Estatutaria”; Comunicado de “Oficina de la ONU para los Derechos Humanos [donde] se pronuncia sobre fuero militar” de 14 de junio de 2013, y los “Comentarios de la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre algunos aspectos del proyecto de Ley estatutaria que regula la reciente reforma constitucional sobre el alcance de la [j]usticia [p]enal [m]ilitar” de 3 de junio de 2013. 70 En su escrito de observaciones a las excepciones preliminares de 17 de marzo de 2013, los representantes presentaron información de actuaciones ocurridas entre el 6 de marzo de 2012 hasta el 4 de febrero de 2013. En particular, los anexos 1 (auto del Juzgado 55 Penal de 6 de marzo de 2012), 4 (informe de la Fiscalía General de la Nación de 8 de junio de 2012), 5 (informe de de la Fiscalía General de la Nación de 15 de junio de 2012), 6 (informe de la Fiscalía General de la Nación de 8 de junio de 2012) y 12 (informe de 10 de abril de 2012) no son propiamente posteriores a la presentación del escrito de solicitudes y argumentos cuyo plazo venció el 25 de junio de 2012. 71 Cfr. Caso Genie Lacayo Vs. Nicaragua. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de enero de 1997. Serie C No. 30, párr. 50, y Caso J. Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2013. Serie C No. 275, párr. 213. 72 Los representantes habían presentado una copia en blanco y negro, junto con su escrito de 24 de junio de 2013.

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