- 28 - otras ocasiones declaraciones juradas que no fueron rendidas ante fedatario público, cuando no se afecta la seguridad jurídica y el equilibrio procesal entre las partes 75, lo cual se respeta y garantiza en este caso. Por tanto, la Corte admite las declaraciones referidas y tomará en cuenta que no fueron rendidas ante fedatario público en lo que sea pertinente al momento de valorar dichas pruebas. 71. Por otra parte, Colombia alegó que en las declaraciones de Sandra Beltrán Hernández, Consuelo Anzola Mora, Edison Esteban Cárdenas, Julia Figueroa, Luis Carlos Ospina, Ludy Esmeralda Suspes, Stephanny Beltrán, Fabio Beltrán Hernandez, Orlando Quijano y José Vicente Rubiano no se respondieron todas las preguntas formuladas por el Estado “y, en consecuencia, fueron obtenidas con desconocimiento del derecho de contradicción que le asiste al Estado” 76. Con respecto a esto último, la Corte recuerda que ha establecido que el hecho de que se encuentre contemplado en el Reglamento la posibilidad de que las partes puedan formular preguntas por escrito a los declarantes ofrecidos por la contraparte y, en su caso, por la Comisión, impone el deber correlativo de la parte que ofreció la declaración de coordinar y realizar las diligencias necesarias para que se trasladen las preguntas a los declarantes y se incluyan las repuestas respectivas. En ciertas circunstancias, el no contestar diversas preguntas puede resultar incompatible con el deber de cooperación procesal y con el principio de buena fe que rige en el procedimiento internacional. Sin perjuicio de ello, este Tribunal ha considerado que no responder a las preguntas de la contraparte no afecta la admisibilidad de una declaración y es un aspecto que, según los alcances de los silencios de un declarante, puede impactar en el peso probatorio que puede alcanzar a la respectiva declaración, aspecto que corresponde valorar en el fondo del caso 77. 72. Los representantes hicieron observaciones a los peritajes de Carlos Delgado y Máximo Duque Piedrahíta, las cuales solicitaron fueran tomadas en cuenta “a la hora de conceder[les] valor probatorio”. Igualmente, el Estado realizó ciertas observaciones a la valoración que debe ser otorgada a la declaración a título informativo de Carlos Bacigalupo Salinas, específicamente que “bajo ningún escenario [su declaración] puede tener el valor suasorio de un experticio”, así como a la coherencia, consistencia y exactitud del contenido de su declaración y del perito Federico Andreu Guzmán. La Corte tendrá en cuenta dichas observaciones al valorar dicha prueba en el fondo del presente caso. 73. El 12 de diciembre de 2013 los representantes remitieron un video identificado como “spot de 10 minutos” como anexo a la declaración por afidávit de Juan Francisco Lanao Anzola. El Estado objetó la admisión de dicho anexo por considerarlo extemporáneo. La Corte nota que el plazo para la remisión de los afidávits venció el 7 de noviembre de 2013, conforme a lo establecido en la Resolución del Presidente de 16 de octubre de 2013. Por tanto, la Corte estima que el referido video es inadmisible por extemporáneo. C. Valoración de la prueba 74. Con base en lo establecido en los artículos 46, 47, 48, 50, 51, 57 y 58 del Reglamento, así 75 Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párr. 189, y Caso Artavia Murillo y otros (Fecundación in vitro) Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2012. Serie C No. 257, párr. 58. 76 Asimismo, el Estado solicitó que se “excluya de [la] valoración probatoria [de la Corte] todas aquellas manifestaciones que escapan a los límites señalados por la Presidencia” en su resolución de convocatoria. En particular, el Estado alegó que algunas de las presuntas víctimas en sus declaraciones se extendieron más allá del perfil de su propio familiar y declararon sobre otras presuntas víctimas o sobre los hechos del caso y las actuaciones de las autoridades. Como se indicó previamente, la Corte admite las referidas declaraciones sólo en lo que se ajusten al objeto que fue definido por la Presidencia en la Resolución mediante la cual se ordenó recibirlos (supra párr. 69). 77 Cfr. Caso Díaz Peña Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de junio de 2012. Serie C No. 244, párr. 33, y Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de mayo de 2014. Serie C No. 277, párr. 56.

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