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como en su jurisprudencia constante respecto de la prueba y su apreciación 78, la Corte examinará y
valorará los elementos probatorios documentales remitidos por las partes y la Comisión, las
declaraciones, testimonios y dictámenes periciales, así como las pruebas para mejor resolver
solicitadas e incorporadas por este Tribunal al establecer los hechos del caso y pronunciarse sobre el
fondo. Para ello se sujeta a los principios de la sana crítica, dentro del marco normativo
correspondiente, teniendo en cuenta el conjunto del acervo probatorio y lo alegado en la causa 79.
75. En cuanto a los videos presentados por los representantes y la Comisión, esta Corte apreciará
su contenido dentro del contexto del acervo probatorio y aplicando las reglas de la sana crítica 80.
Asimismo, en relación con artículos o textos en los cuales se señalen hechos relativos a este caso, la
Corte considera que se trata de obras escritas que contienen declaraciones o afirmaciones de sus
autores para su difusión pública. En tal sentido, la valoración de sus contenidos no se encuentra
sujeta a las formalidades requeridas para las pruebas testimoniales. No obstante, su valor probatorio
dependerá de que corroboren o se refieran a aspectos relacionados con el caso concreto 81.
76. Asimismo, conforme a la jurisprudencia de este Tribunal, las declaraciones rendidas por las
presuntas víctimas no pueden ser valoradas aisladamente sino dentro del conjunto de las pruebas
del proceso, en la medida en que pueden proporcionar mayor información sobre las presuntas
violaciones y sus consecuencias 82.
VIII
HECHOS
77. La Corte resalta que este caso se enmarca dentro de hechos más amplios que aquellos que
fueron sometidos a este Tribunal. Los días 6 y 7 de noviembre de 1985 el grupo guerrillero conocido
como M-19 tomó violentamente las instalaciones del Palacio de Justicia, donde tenían su sede la
Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado colombiano, tomando como rehenes a cientos de
personas entre magistrados, magistrados auxiliares, abogados, empleados administrativos y de
servicios, así como visitantes de ambas corporaciones judiciales. Ante dicha incursión armada de la
guerrilla, conocida como “la toma del Palacio de Justicia”, la respuesta de la fuerzas de seguridad del
Estado es conocida como “la retoma del Palacio de Justicia”. Dicha operación militar ha sido calificada
como desproporcionada y excesiva por tribunales internos y la Comisión de la Verdad sobre los
hechos del Palacio de Justicia (en adelante “Comisión de la Verdad”), creada por la Corte Suprema de
Justicia (infra párrs. 85).
78. Esta Corte ha establecido que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad y
mantener el orden público dentro de su territorio y, por tanto, tiene el derecho de emplear
legítimamente de la fuerza para su restablecimiento 83. Este poder no es ilimitado, pues el Estado
78
Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 8 de marzo de 1998. Serie C
No. 37, párrs. 69 al 76, y Caso Tarazona Arrieta y Otros Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 15 de octubre de 2014. Serie C No. 286, párr. 28.
79
Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 8 de marzo de 1998. Serie C
No. 37, párr. 76, y Caso Tarazona Arrieta y Otros Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15
de octubre de 2014. Serie C No. 286, párr. 28.
80
Cfr. Caso Ríos y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de
2009. Serie C No. 194, párr. 93, y Caso Osorio Rivera y familiares Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2013. Serie C No. 274, párr. 40.
81
Cfr. Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de
noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 72, y Caso Gutiérrez y familia Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 25 de noviembre de 2013. Serie C No. 271, párr. 38.
82
Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 17 de septiembre de 1997. Serie C No. 33, párr. 43, y Caso J. Vs.
Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2013. Serie C No. 275, párr. 49.
83
Véase, por ejemplo: Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2006. Serie C No. 150, párr. 66, y Caso Hermanos Landaeta Mejías y otros Vs.
Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 2014. Serie C No. 281, párr.
126.