- 47 - 140. Eduardo Matson Ospino “sa[có] a relucir amigos cuyos padres eran congresistas o personajes importantes”, entre quienes mencionó al General Miguel Maza Márquez, y a su tío, el Gobernador de Bolívar. De acuerdo al señor Matson Ospino, después de eso regresaron y le pidieron disculpas, le informaron que “todo había sido un error y que no había problema” 163. Igualmente, la señora Santodomingo Albericci ha declarado que cuando la dejaron salir, le dijeron “tú entiendes [que] estabas retenida, jamás ha pasado por nuestra mente más nada[.] Reiteradamente mencionaban que [ellos] estuvi[eron] retenidos, nunca detenidos [… y] pidieron mil disculpas”. El 7 de noviembre de 1985 fueron liberados en el centro de Bogotá en un sector conocido como San Victorino, donde fueron recogidos en un taxi conducido por Marlio Quintero Pastrana, quien hacía parte de la red de inteligencia del Batallón Charry Solano 164. 141. El 8 de noviembre Yolanda Santodomingo Albericci y Eduardo Matson Ospino se presentaron en las instalaciones del Cantón Norte para que les regresaran los documentos, pero en esta oportunidad no los recibieron. A la semana siguiente asistieron a una reunión en las instalaciones del Ministerio de Defensa, coordinada por el señor Matson Ospino y su padre desde la Gobernación de Bolívar. En ella hicieron presencia dos generales, quienes les presentaron disculpas por el trato recibido y les devolvieron sus documentos 165. C.4) Las demás presuntas víctimas de detención y tortura C.4.a) Orlando Quijano 166 142. Orlando Quijano 167 tenía 31 años en 1985, es abogado y en la época de los hechos escribía y editaba una revista sobre la jurisprudencia de las altas Cortes, por lo cual visitaba con frecuencia el Palacio de Justicia. El 6 de noviembre se encontraba en el Palacio de Justicia, específicamente, en la Secretaría de la Sala Penal. Sobrevivió los hechos de la toma y retoma del Palacio de Justicia, del cual salió el 6 de noviembre de 1985 y fue conducido al segundo piso de la Casa del Florero, donde fue interrogado y presuntamente objeto de malos tratos por parte de las fuerzas de seguridad. Posteriormente habría sido trasladado al Cantón Norte, donde lo reseñaron y presuntamente lo presente caso; declaración de Eduardo Arturo Matson Ospino de 10 de abril de 2006 ante la Fiscalía (expediente de prueba, folio 1215); declaración rendida el 5 de noviembre de 2011 ante fedatario público (afidávit) por Eduardo Matson Ospino (expediente de prueba, folio 35717), e Informe de la Comisión de la Verdad (expediente de prueba, folio 180). 163 Cfr. Declaración de Eduardo Matson Ospino de 10 de abril de 2006 ante la Fiscalía (expediente de prueba, folio 1215), y declaración rendida el 5 de noviembre de 2011 ante fedatario público (afidávit) por Eduardo Matson Ospino (expediente de prueba, folio 35718). 164 Cfr. Declaración de Yolanda Santodomingo de 1 de agosto de 2006 ante la Fiscalía (expediente de prueba, folios 1023 y 1024); declaración de Marlio Quintero Pastrana citada en la sentencia del Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá de 28 de abril de 2011 (expediente de prueba, folio 24462); declaración de Marlio Quintero Pastrana de 17 de junio de 2008 ante la Fiscalía (expediente de prueba, folios 14574 y 14575), y declaración de Marlio Quintero Pastrana de 6 de abril de 2010 ante el Juez Segundo Penal del Circuito de Neiva (expediente de prueba, folios 21469 y 21496). 165 Cfr. Declaración de Eduardo Arturo Matson Ospino de 10 de abril de 2006 ante la Fiscalía (expediente de prueba, folio 1216), y declaración de Yolanda Santodomingo Albericci de 7 de febrero de 1986 ante el Juzgado 41 de Instrucción Criminal de Bogotá (expediente de prueba, folio 14973). 166 Cfr. Declaración de Orlando Quijano de 2 de junio de 2006 ante la Fiscalía (expediente de prueba, folios 1263 y 1264); registro de nacimiento de Orlando Quijano (expediente de prueba, folio 27762); declaración de Orlando Quijano de 8 de enero de 1986 ante el Juzgado 41 de Instrucción Criminal Ambulante (expediente de prueba, folios 24124 y 24128); testimonio espontáneo rendido por Orlando Quijano el 15 de junio de 2012 ante la Notaría Tercera de Bogotá (expediente de prueba, folio 14994); artículo de Orlando Quijano en “El Derecho del Derecho”, 1986 (expediente de prueba, folio 15990); declaración de Orlando Arrechea Ocoro de 18 de julio de 2007 ante la Fiscalía (expediente de prueba, folio 15216); declaración de Pedro León Acosta Palacio, empleado de la Casa del Florero, de 21 de febrero de 1986 ante el Juzgado 30 de Instrucción Criminal Ambulante (expediente de prueba, folio 15266); boleta de libertad de 8 de noviembre de 1985 (expediente de prueba, folio 20171); Informe de la Comisión de la Verdad (expediente de prueba, folios 180 a 182), y sentencia del Tribunal Superior de Bogotá de 30 de enero de 2012 (expediente de prueba, folio 23354). 167 En la época de los hechos tenía una compañera permanente con quien tuvo un hijo y actualmente convive con Luz Marina Cifuentes, con quien tiene una hija y un hijo.

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