- 58 - A partir del momento en que miembros de la Fuerza Pública […] consigu[ieron] ingresar al Palacio de Justicia, emp[ezaron] a desplegar labores de inteligencia encaminadas, entre otras cosas, a determinar la identidad del personal civil que ahí se encontraba y que iba siendo evacuado del lugar. Con ocasión a ello, se brindó a un grupo de sobrevivientes la categoría de “especiales” o “sospechosos”, quienes a la postre tendrían un tratamiento diferenciado 235. 176. Asimismo, en esa misma sentencia, en la parte referente a “Otras Determinaciones” se dispuso compulsar copias a efectos de que se investigara: i) el supuesto conocimiento previo que tuvo la Fuerza Pública del propósito del M-19 de tomarse el Palacio de Justicia el 6 de noviembre de 1985; ii) las posibles ejecuciones extrajudiciales de las que pudieron haber sido víctimas algunos rehenes del Palacio de Justicia y subversivos del M-19, y iii) al Presidente de la época de los hechos, así como a los demás integrantes de la línea de mando de las Fuerzas Armadas de la época, que hubieren participado en el operativo del Palacio de Justicia, a los miembros de la Policía Nacional y de los organismos de seguridad del Estado que intervinieron en el operativo. Además, se ordenó que se investigara a los ejecutores directos, coautores mediatos y partícipes de las desapariciones determinadas en dicha sentencia 236. 177. Tanto la defensa del Comandante de la Escuela de Caballería como el Ministerio Público apelaron la decisión de primera instancia. El 30 de enero de 2012 el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la condena de 30 años de prisión, por las desapariciones forzadas de dos de las presuntas víctimas (Carlos Augusto Rodríguez Vera e Irma Franco Pineda). No obstante, anuló parcialmente la decisión de primera instancia en lo relativo a las desapariciones forzadas de las demás presuntas víctimas 237. Al respecto, señaló que: El material probatorio reseñado permite establecer que efectivamente se trasladaron sobrevivientes del Palacio de Justicia a guarniciones militares, entre ellas a las instalaciones de [la] Escuela de Caballería, donde todos fueron reseñados, algunos sometidos [a] torturas y posteriormente desaparecidos, […] lo que permite concluir que el [Comandante de la Escuela de Caballería] hizo parte de una estructura de poder organizada ilegal que diseñó y ejecutó la desaparición de IRMA FRANCO PINEDA y CARLOS AUGUSTO RODRÍGUEZ VERA. 178. Respecto de las demás personas desaparecidas, el Tribunal concluyó que: no está demostrado que sean 11 las personas que salieron con vida del complejo judicial y que posteriormente fueron desaparecidas forzadamente, sino que dichas pruebas se tienen únicamente frente a dos de ellas -IRMA FRANCO PINEDA Y CARLOS AUGUSTO RODRÍGUEZ VERA-, por lo que la Sala consider[ó] se debe proferir una decisión de nulidad parcial del proceso. 179. El Tribunal Superior señaló que la nulidad parcial “se impone porque el conocimiento en que se basa no agotó las pruebas que siendo necesarias, estaban disponibles (principio de investigación seria e integral) y su contenido era tan determinante que tenía la virtud de trascender al fallo, a pesar de lo cual no se agotaron” 238. 180. Adicionalmente, el Tribunal señaló que: Cristina del Pilar Guarín Cortés, David Suspes Celis, Bernardo Beltrán Hernández, Héctor Jaime Beltrán Fuentes, Gloria Stella Lizarazo Figueroa, Luz Mary Portela León, Norma Constanza Esguerra Forero, Gloria Isabel Anzola de Lanao y Lucy Amparo Oviedo Bonilla se encuentran en una situación indefinida, tal como lo señala el Consejo de Estado en diferentes sentencias condenatorias proferidas contra el Estado, en las que se considera como falla 235 Cfr. Sentencia del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá de 9 de junio de 2010 (expediente de prueba, folios 23949, 23956 y 23957). 236 Cfr. Sentencia del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá de 9 de junio de 2010 (expediente de prueba, folios 24117 y 24118). 237 El Tribunal Superior de Bogotá señaló que los supuestos de nulidad previstos en el artículo 306 del Código de Procedimiento Penal son: “1) la incompetencia del funcionario judicial; 2) la comprobada existencia de irregularidades sustanciales que afectan al debido proceso, y 3) la violación del derecho de defensa”. Sentencia del Tribunal Superior de Bogotá de 30 de enero de 2012 (expediente de prueba, folios 23283, 23284, 23388, 23449 y 23450). 238 El Tribunal Superior de Bogotá decretó la nulidad “a partir del cierre de la investigación, a efecto de que el ente instructor reali[zara] todas las actuaciones pertinentes para determinar la verdadera situación de las 9 personas […] de quienes no se tiene conocimiento de su paradero”. Sentencia del Tribunal Superior de Bogotá de 30 de enero de 2012 (expediente de prueba, folios 23288 y 23289).

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