- 61 - prueba suficiente, legalmente aportada al proceso, de que salieron vivos del Palacio bajo custodia de la fuerza pública. Hay indicios plurales, mas no concluyentes, de que pudo haber ocho o nueve personas salidas vivas del Palacio y forzadamente desaparecidas, pero no hay seguridad de reconocimiento sino de cinco de ellas, como ha quedado expuesto en esta crítica probatoria 252. F.2.d) Proceso en contra de los miembros del B-2 de la Brigada XIII 189. El Juzgado 51 Penal de Circuito se avocó el conocimiento de la causa el 16 de octubre de 2008 253 (supra párr. 174). El 9 y 10 de diciembre de 2008 se celebró la audiencia preparatoria y en marzo de 2009 inició la audiencia pública 254. 190. Entre marzo de 2009 y septiembre de 2012 se ordenaron y practicaron diversas pruebas, tales como exámenes e informes sobre los restos exhumados de la fosa común del Cementerio del Sur (infra párr. 195), solicitudes de información sobre las necropsias y actas de levantamiento practicadas a los cadáveres y restos humanos procedentes del Palacio de Justicia, testimonios para la defensa, así como solicitudes de información al Ministerio de la Defensa sobre los reglamentos aplicables, las órdenes impartidas y los oficiales en servicio al momento de los hechos 255. 191. El 12 de julio de 2011 el proceso fue remitido al Juzgado 55 Penal del Circuito 256. Según lo informado por las partes, en febrero de 2013 finalizó la etapa de pruebas y alegaciones, por lo cual el proceso se encuentra a la espera de la decisión de primera instancia 257. F.3 Exhumaciones 192. El 20 de agosto de 1996 el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, en el marco del proceso penal seguido en contra de los miembros del M-19 (infra párrs. 205 a 207) ordenó realizar la exhumación de las víctimas del Palacio de Justicia inhumadas en la fosa común del Cementerio del Sur, “con el fin de establecer si allí reposaban los cuerpos de las personas desaparecidas”. El proceso fue encargado al Cuerpo Técnico de Investigaciones (CTI) de la Fiscalía General de la Nación y se realizó con el asesoramiento del “Departamento de Antropología Física de 252 Sentencia del Tribunal Superior de Bogotá de 24 de octubre de 2014 (expediente de prueba, folio 38378). 253 Cfr. Oficio de la Sala de Casación Penal al Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá de 9 de octubre de 2008 (expediente de prueba, folio 25035), y auto del Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá de 16 de octubre de 2008 (expediente de prueba, folio 25037). Desde noviembre de 2008 estos procesados se encuentran en libertad, en atención al tiempo transcurrido sin que se iniciara la audiencia pública. Los mismos se encontraban detenidos preventivamente desde 2006 y 2007, respectivamente, y les fue concedida libertad, conforme a las normas del procedimiento penal aplicable. Cfr. Resolución del Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá de 28 de octubre de 2008 (expediente de prueba, folios 21568 a 21609). 254 En julio de 2008 los defensores de los acusados presentaron diversas solicitudes de nulidades y que, de forma subsidiaria se decretaran algunas pruebas. El 9 de diciembre de 2008 el Juzgado resolvió no acoger unas solicitudes de nulidad planteadas por los defensores. Las partes interpusieron recursos de reposición y en subsidio apelación contra algunas de las decisiones relativas a las alegadas nulidades, así como a la prueba admitida. El 20 de febrero de 2009 el Juzgado decidió no reponer sus decisiones y conceder los recursos de apelación interpuestos. Cfr. Autos del Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá de 9 y 10 de diciembre de 2008 (expediente de prueba, folios 21328 a 21337, 21434 a 21354 y 21360); auto del Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá de 20 de febrero de 2009 (expediente de prueba, folios 21256 y 21315 a 21319); y audiencia de 25 de marzo de 2009 (expediente de prueba, folio 15001). 255 Cfr. Oficios del Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá de 26 de marzo de 2009 (expediente de prueba, folios 21321, 21323, 21326, 21611 y 21612); decisión del Tribunal Superior de Bogotá 11 de agosto de 2009 (expediente de prueba, folios 25095 a 25096), y declaración de Mario Quintero Pastrana rendida ante el Juez Segundo Penal del Circuito de Neiva el 6 de abril de 2010 (expediente de prueba, folios 21441 a 21522). 256 El proceso fue trasladado al Juzgado 55 Penal tras una declaratoria de impedimento, luego de la decisión contra el Comandante de la Brigada XIII, por parte de la jueza encargada del proceso ante el Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá. Cfr. Declaratoria de impedimento del Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá de 27 de mayo de 2011 (expediente de prueba, folio 21524); oficio del Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá de 27 de mayo de 2011 (expediente de prueba, folios 21246 a 21248); decisión del Juzgado 55 Penal del Circuito de Bogotá de 7 de junio de 2011 (expediente de prueba, folios 25105, 21506 y 25108), y oficio del Tribunal Superior de Bogotá de 12 de julio de 2011 (expediente de prueba, folio 21250). 257 Cfr. Escrito de los representantes de 17 de marzo de 2013 (expediente de fondo, folio 2811), y cuadro resumen del estado actual de los procesos penales seguidos en contra de miembros de las Fuerzas Militares por los hechos del 6 y 7 de noviembre de 1985 (expediente de prueba, folio 37325).

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