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interpuso seis excepciones preliminares, se opuso a la descripción de los hechos de los
representantes y de la Comisión, así como a todas las violaciones alegadas. A partir de agosto y
septiembre de 2013, los agentes designados por el Estado para el presente caso son los señores Julio
Andrés Sampedro Arrubla, como Agente y Juan David Riveros Barragán, como Agente Alterno 5.
8.
Observaciones a las excepciones preliminares. - El 17 de marzo de 2013 los representantes y la
Comisión Interamericana presentaron sus observaciones a las excepciones preliminares interpuestas
por el Estado.
9.
Hechos supervinientes. – Junto con su escrito de observaciones preliminares de 17 de marzo de
2013 (supra párr. 8) y su lista definitiva de declarantes presentada el 24 de junio de 2013, los
representantes presentaron información y documentación sobre alegados hechos supervinientes. El
Estado y la Comisión tuvieron oportunidad de presentar las observaciones que estimaran pertinentes
sobre estos hechos en sus alegatos orales en la audiencia y en sus alegatos finales escritos 6.
10. Solicitud de audiencia especial sobre excepciones preliminares. - En virtud de una solicitud del
Estado, la Corte emitió una Resolución el 30 de mayo de 2013 donde dispuso que se celebrara una
audiencia pública especial sobre las excepciones preliminares interpuestas por el Estado en el mismo
período de sesiones de la Corte que la audiencia sobre los eventuales fondo, reparaciones y costas 7.
11. Convocatoria a audiencias públicas. - El 16 de octubre de 2013 la Presidencia de la Corte emitió
una Resolución 8, mediante la cual convocó al Estado, a los representantes y a la Comisión
Interamericana a dos audiencias públicas, una sobre las excepciones preliminares (en adelante
“audiencia pública sobre las excepciones preliminares”) y otra sobre los eventuales fondo,
reparaciones y costas (en adelante “audiencia pública sobre el fondo”), para escuchar los alegatos
finales orales de las partes, y las observaciones finales orales de la Comisión respecto de dichos
temas. Asimismo, mediante dicha Resolución se ordenó recibir declaraciones rendidas ante fedatario
público (afidávit) de cuarenta y cinco presuntas víctimas, seis testigos y seis peritos, las cuales
fueron presentadas por las partes y la Comisión los días 4, 5, 6, 7 y 10 de noviembre de 2013 9. Los
representantes y el Estado tuvieron la oportunidad de formular preguntas y observaciones a los
declarantes ofrecidos por la contraparte. Adicionalmente, mediante la referida Resolución se convocó
a declarar en la audiencia pública sobre el eventual fondo a tres presuntas víctimas, tres testigos, un
bien se considerar[ía] que el escrito de contestación fue presentado el 24 de noviembre de 2012, se tendr[ía] como definitiva la
versión del referido escrito que fue recibida el 25 de noviembre de 2012, […] en el entendido de que se trata exclusivamente de
cuestiones de edición que no afectan en el contenido del referido escrito”. No obstante, tras una observación por parte de la
Comisión, esta Corte constató que ciertos párrafos en la versión remitida el 24 de noviembre del escrito de contestación se
referían a los hechos de la Masacre de Santo Domingo y fueron reemplazados por los hechos relativos a este caso en la versión
recibida el 25 de noviembre. La Corte considera que esta sustitución no constituye un mero “problema de edición” sino que afecta
el contenido del escrito de contestación.
5
Inicialmente, el 24 de mayo de 2012 el Estado designó como Agentes a la señora Luz Marina Gil García y al señor Jorge
Enrique Ibáñez Najar. Posteriormente, el 21 de noviembre de 2012 Colombia sustituyó a dichos agentes, designando como Agente
al señor Rafael Nieto Loaiza, el cual sustituyó por los señores Julio Andrés Sampedro Arrubla y Juan David Riveros Barragán, a
quienes designó como Agentes los días 26 de agosto y 26 de septiembre de 2013, respectivamente.
6
Mediante notas de la Secretaría de la Corte de 19 de marzo y de 27 de junio de 2013, respectivamente, siguiendo
instrucciones de la Presidencia, se informó al Estado y a la Comisión que podrían realizar las observaciones que estimaran
pertinentes sobre los alegados hechos supervinientes en sus alegatos orales en la audiencia o en sus alegatos finales escritos.
7
Cfr. Caso Rodríguez Vera y otros Vs. Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de 30 de mayo de 2013. Disponible
en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/rv_30_05_13.pdf
8
Cfr. Caso Rodríguez Vera y otros Vs. Colombia. Resolución de la Presidencia de la Corte de 16 de octubre de 2013. Disponible
en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/rodriguez_16_10_13.pdf
9
Mediante notas de Secretaría de 29 de octubre y 6 de noviembre de 2013 se concedió a la Comisión Interamericana y al
Estado, respectivamente, una prórroga para presentar los afidávits de Carlos Castresana y Carlos Delgado Romero hasta el 10 de
noviembre de 2013.