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ocurrieron los hechos, a fin de analizar sus efectos prolongados en el tiempo y enfocar integralmente
sus consecuencias 326, teniendo en cuenta el corpus juris de protección tanto interamericano como
internacional.
230. Dada la naturaleza del presente caso, la controversia principal gira en torno a las distintas
hipótesis sobre lo ocurrido a las presuntas víctimas cuyo paradero se desconoce hasta el día de hoy
o, en el caso de Ana Rosa Castiblanco Torres, cuyo paradero fue desconocido por 16 años. Por un
lado, se encuentra la hipótesis de que las personas desaparecidas murieron durante los hechos del 6
y 7 de noviembre de 1985 y se desconoce el paradero de sus restos, mientras que por el otro lado,
se plantea que estas personas salieron con vida en custodia de agentes estatales y fueron víctimas
de desaparición forzada (supra párrs. 222 a 224 e infra 289). En virtud de la falta de prueba directa
sobre cualquiera de las dos hipótesis, la Corte recuerda que es legítimo el uso de la prueba
circunstancial, los indicios y las presunciones para fundar una sentencia, siempre que de ellos puedan
inferirse conclusiones consistentes sobre los hechos 327. Al respecto, este Tribunal ha señalado que
corresponde a la parte demandante, en principio, la carga de la prueba de los hechos en que se
funda su alegato; no obstante, ha destacado que, a diferencia del derecho penal interno, en los
procesos sobre violaciones de derechos humanos la defensa del Estado no puede descansar sobre la
imposibilidad del demandante de allegar pruebas, cuando es el Estado quien tiene el control de los
medios para aclarar hechos ocurridos dentro de su territorio 328. Adicionalmente, la prueba indiciaria o
presuntiva resulta de especial importancia cuando se trata de denuncias sobre desaparición forzada,
ya que esta forma de violación se caracteriza por procurar la supresión de todo elemento que
permita comprobar la detención, el paradero y la suerte de las víctimas 329.
231. Por otra parte, con respecto a la forma de ponderar la prueba ventilada en procedimientos
internos, tal como ha sido señalado en otros casos sobre Colombia, la Corte reitera que no es un
tribunal penal, y que por regla general no le corresponde decidir sobre la autenticidad de la evidencia
producida en una investigación a nivel interno cuando la misma ha sido tenida por válida en el fuero
judicial competente para ello, sin que se pudieran verificar o comprobar directamente violaciones a
las garantías del debido proceso en la obtención, investigación, verificación o ponderación de dicha
evidencia 330.
232. Este Tribunal advierte que según el Estado al analizar si ocurrieron desapariciones forzadas en
el presente caso no se puede “presum[ir] o […] supon[er] la privación de la libertad, en ausencia de
noticias sobre el paradero de un sujeto, con el fin de estructurar la presunta comisión del ilícito
internacional de desaparición forzada” (supra párr. 224). Al respecto, es importante resaltar que
resulta indistinta la manera que adquiere la privación de la libertad a los fines de la caracterización
de una desaparición forzada 331, es decir, cualquier forma de privación de libertad satisface este
326
Cfr. Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2006. Serie C No.
153, párr. 85, y Caso Osorio Rivera y Familiares Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
26 de noviembre de 2013. Serie C No. 274, párr. 116.
327
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 130, y Caso J.
Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2013. Serie C No. 275, párr.
306.
328
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 135, y Caso J.
Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2013. Serie C No. 275, párr.
306.
329
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 131, y Caso
Osorio Rivera y Familiares Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de
2013. Serie C No. 274, párr. 150.
330
Cfr. Caso Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 30 de
noviembre de 2012. Serie C No. 259, párr. 201, y Caso de las Comunidades Afrodescendientes Desplazadas de la Cuenca del Río
Cacarica (Operación Génesis) Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de
noviembre de 2013. Serie C No. 270, párr. 77.
331
La Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas de 1992, establece que se
producen desapariciones forzadas en caso que: “se arreste, detenga o traslade contra su voluntad a las personas, o que estas
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