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una fosa común 391. De esta forma, los familiares de al menos siete víctimas desaparecidas (Cristina
del Pilar Guarín Cortés, Carlos Augusto Rodríguez Vera, David Suspes Celis, Irma Franco Pineda,
Héctor Jaime Beltrán Fuentes, Gloria Anzola de Lanao y Lucy Amparo Oviedo Bonilla) recibieron
información con posterioridad a los hechos que indicaba que sus familiares estaban detenidos en
instalaciones militares 392.
262. La Corte resalta que los lugares donde efectivamente fueron detenidas personas sospechosas
de participar en la toma del Palacio de Justicia, coinciden con la información recibida por los
familiares sobre dónde se encontrarían detenidos sus seres queridos, así como con las declaraciones
de Tirso Sáenz Acero y Edgar Villamizar Espinel, miembros del ejército al momento de los hechos
(supra párrs. 252, 253, 260 y 261). A pesar que no se pueda comprobar la veracidad de la
información recibida por los familiares, lo anterior constituye un indicio más sobre la alegada salida
con vida y detención de las personas desaparecidas. En conclusión, la Corte observa que los
familiares de Bernardo Beltrán Hernández, Lucy Amparo Oviedo Bonilla, Héctor Jaime Beltrán
Fuentes, Cristina del Pilar Guarín Cortés, David Suspes Celis, Gloria Anzola de Lanao, Carlos Augusto
Rodríguez Vera, Irma Franco Pineda y Luz Mary Portela León (9 de las 12 presuntas víctimas
desaparecidas) recibieron información durante o después de los hechos según la cual ya fuera sus
familiares específicos o, en general, los empleados de la cafetería sobrevivieron los hechos del Palacio
de Justicia, habían sido trasladados a instalaciones militares y, en algunos casos, inclusive les dijeron
que estaban siendo torturados. Esto es coincidente con la práctica de la época respecto a los
391
Al respecto, al hermano de Irma Franco Pineda, un oficial del ejército le dijo llorando “no insista más”: “[a] ellos los tuvieron
8 días en las caballerizas de Usaquén, luego los mataron y los cadáveres de la casi totalidad los llevaron a la fosa común del
Cementerio del sur, pero el de Irma y el de una señorita Anzola por considerar que sus familias tenían cierta capacidad de reacción
pública y de otras cosas, los separaron y los llevaron a la fosa común del cementerio de Chapinero”. Cfr. Declaración de Jorge
Eliécer Franco Pineda de 14 de agosto de 2006 ante la Fiscalía (expediente de prueba, folio 28983); carta dirigida a los
Magistrados del Tribunal Especial de Instrucción Criminal por parte de Rafael María Oviedo Acevedo y Ana María Bonilla de Oviedo
de 2 de diciembre de 1985 (expediente de prueba, folio 29664), y declaración de Rafael María Oviedo Acevedo de 18 de diciembre
de 1985 (expediente de prueba, folio 30389).
392
Por otra parte, la Corte observa que los representantes aportaron como prueba la transcripción de un casete realizada por la
Procuraduría en donde presuntos “[a]gentes del B-2 y de los medios de inteligencia del Estado” que participaron en la retoma del
Palacio de Justicia relatan que 12 o 13 personas habían sido “conducidas inmediatamente a las instalaciones de la Escuela de
Caballería del Cantón Norte y de la Brigada de Institutos Militares al Norte de Bogotá”. El casete menciona los nombres de “David
Celis, Jaime Beltrán, […] Hernando Fernández, […] y Carlos Rodríguez”, así como de Luz Marina o Luz María o Luz Mery Puerta,
Luz Mery Puerta o Luz María A. Puerta; Nohora Esguera […] y Rosa o Margarita […] Castiblanco”, quienes estarían “detenidas en
otra instalación militar”. Al respecto, el Estado alegó que “su contenido no se compadece con el resto de elementos de convicción
que han sido reunidos con ocasión de los hechos, además de que el registro no se encuentra disponible para su verificación, pues
solo obra una transcripción de su contenido”. La Corte advierte que dos tribunales penales de primera instancia han otorgado valor
probatorio al mencionado casete. Sin embargo, en su sentencia del 30 de enero de 2012 el Tribunal Superior de Bogotá determinó
que “su contenido no merece credibilidad”, entre otras razones, porque el padre de Carlos Augusto Rodríguez Vera al escuchar el
casete señaló que “no le daba mucha credibilidad a su origen del B2 porque en unas hojas que en fotocopia deja[ron] en los
hospitales, clínicas, cárceles, solicitando información sobre los desaparecidos al escribir el nombre del mesero BERNARDO
BELTRAN HERNANDEZ, hubo dos errores mecanográficos y la inicial del nombre y segundo apellido quedaron repisadas y al darme
el nombre de este empleado de la cafetería […] no lo relacionaron con su nombre verdadero sino dijeron HERNANDO
FERNANDEZ”. Asimismo, en la misma fotocopia estaba escrito “el teléfono de un amigo de mis hijos”, y es el mismo número que
le mencionaron al padre de Carlos Augusto cuando lo llamaron a ofrecerle el casete. La Corte considera que las coincidencias
señaladas por el propio padre de uno de los desaparecidos, así como el hecho de que no se cuente con el audio del casete sino
solamente su transcripción, no le permiten a la Corte otorgarle el valor probatorio que pretenden los representantes. En virtud de
lo anterior, la Corte tampoco tomará en cuenta las llamadas recibidas por los familiares de Héctor Jaime Beltrán Fuentes, David
Suspes Celis y Carlos Augusto Rodríguez Vera el 15 de noviembre, que se relacionan con este casete. Cfr. Diligencia de
transcripción de casete recuperado por Carlos Arturo Guana Aguirre, Asesor de la Procuraduría General de la Nación, de 9 de
enero de 1986 (expediente de prueba, folios 29779 y 29781); sentencia del Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá de 15 de
diciembre de 2011 (expediente de prueba, folio 21058); sentencia del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá
de 9 de junio de 2010 (expediente de prueba, folios 24036 a 24038); sentencia del Tribunal Superior de Bogotá de 30 de enero de
2012 (expediente de prueba, folio 23236 a 23239); declaración de Enrique Rodríguez Hernández de 28 de octubre de 1986 ante la
Visitaduría de la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares (expediente de prueba, folios 27915 y 27916); declaración de
María del Pilar Navarrete Beltrán de 3 de enero de 1986 ante el Juzgado Noveno de Instrucción Criminal Ambulante (expediente
de prueba, folio 28930), y declaración de Luz Dary Semper Bedoya de 21 de diciembre de 1985 ante el Juzgado Noveno de
Instrucción Criminal Ambulante (expediente de prueba, folio 28249).
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