- 90 - de los hechos. Por tanto, dichas irregularidades son un indicio de que los militares escondieron lo sucedido durante la retoma del Palacio de Justicia, incluyendo lo acontecido a las presuntas víctimas. A.2.g) Las amenazas a los familiares y conocidos 271. Los familiares de Cristina del Pilar Guarín Cortés, Lucy Amparo Oviedo Bonilla, Gloria Anzola de Lanao, Irma Franco Pineda, Carlos Augusto Rodríguez Vera y Héctor Jaime Beltrán Fuentes declararon haber recibido amenazas para que no continuasen su búsqueda cuando se realizaban avances en la investigación penal conducida por la Fiscalía 402. Asimismo, César Augusto Sánchez Cuestas, una de las personas que aseguró haber visto salir con vida a Carlos Augusto Rodríguez Vera (supra párr. 109), declaró que en el Cantón Norte le hicieron advertencias “claras, contundentes[ y[ precisas, de lo que [le] podía suceder si seguía indagando por el administrador [de la cafetería] o por alguna otra persona” 403. 272. Esta Corte resalta que consta en el expediente que el Estado tuvo conocimiento de las alegadas amenazas sufridas por Yolanda Santodomingo Albericci, René Guarín Cortés y César Augusto Sánchez Cuestas 404. Éste último fue incorporado al Programa de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación hasta que salió del país 405. Asimismo, según lo informado por el Estado, éste dispuso medidas preventivas de protección a favor de Yolanda Santodomingo Albericci y su familia406. Respecto a las demás personas, la única prueba que se tiene de las amenazas son las propias declaraciones de los familiares, sin que conste en el expediente si las mismas fueron denunciadas formalmente ante las autoridades. No obstante, al respecto el Juzgado Tercero concluyó que fue un “hecho que en efecto tuvo lugar, […] la intención de evitar a toda costa, léase bien, a toda costa, el esclarecimiento de los hechos, ‘advirtiendo’, o intimidando a quienes estuvieran realizando gestiones de búsqueda respecto de los once desaparecidos, o estuvieran dispuestos a dar información acerca de ellos” 407. Asimismo, es importante resaltar que el Estado no negó la ocurrencia de las mismas, más allá de señalar que estas se encontrarían fuera del marco fáctico (supra párr. 45). En consecuencia, las referidas amenazas constituyen un indicio adicional de lo ocurrido a las presuntas víctimas desaparecidas. A.2.h) Los reconocimientos de imágenes en video por familiares y conocidos 402 Cfr. Declaración de René Guarín Cortes de 16 de agosto de 2007 ante la Fiscalía (expediente de prueba, folio 1091); declaración de Héctor Jaime Beltrán de 15 de junio de 2012 ante la Notaria Primera del Círculo de Soacha (expediente de prueba, folio 27387); declaración de Mario David Beltrán Fuentes de 10 de abril de 2006 ante la Fiscalía (expediente de prueba, folios 28935 y 28938); declaración de Damaris Oviedo Bonilla de 14 de junio de 2012 ante la Notaría 71 del Círculo de Bogotá (expediente de prueba, folio 27525); declaración de Francisco José Lanao Ayarza de 12 febrero de 2008 ante la Fiscalía (expediente de prueba, folio 29954); declaración de Oscar Anzola Mora de 3 febrero de 1986 ante el Juzgado Noveno de Instrucción Criminal Ambulante (expediente de prueba, folio 30004); declaración de María del Socorro Franco de 14 de agosto de 2006 ante la Fiscalía (expediente de prueba, folio 29058); declaración de Jorge Eliécer Franco Pineda de 14 de agosto de 2006 ante la Fiscalía (expediente de prueba, folio 28985); testimonio de Enrique Rodríguez rendido ante la Comisión durante el 108° período de sesiones (expediente de prueba, folios 6863 y 6864), y ampliación de denuncia de Enrique Alfonso Rodríguez Hernández de 29 de agosto de 2001 ante la Fiscalía (expediente de prueba, folio 1065). 403 Cfr. Declaración de César Augusto Sánchez Cuestas de 18 de diciembre de 2007 ante la Fiscalía (expediente de prueba, folio 27849), y declaración de César Augusto Sánchez Cuestas de 19 de septiembre de 2007 ante la Fiscalía (expediente de prueba, folios 1102 y 1103). 404 Las tres situaciones fueron informadas al Estado mediante una solicitud de información realizada por la Comisión Interamericana ante una solicitud de medidas cautelares. Cfr. Comunicaciones de la Comisión Interamericana de 29 de septiembre de 2010, 8 de mayo de 2007 y 18 de marzo de 2008 y (expediente de prueba, folios 16105, 16249 y 16283). Asimismo, en el expediente consta que la señora Santodomingo denunció algunas de las supuestas amenazas ante la Fiscalía. Cfr. Escritos de Yolanda Santodomingo dirigidos al Director Seccional de Fiscalías, seccional Magdalena y a la Fiscalía de 12 y 13 de abril de 2007 (expediente de prueba, folios 16263 y 16264). 405 Cfr. Oficio de la Dirección de derechos humanos y derecho internacional humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores de 17 de julio de 2008 (expediente de prueba, folio 16270). 406 407 Cfr. Alegatos finales escritos del Estado (expediente de fondo, folio 4300). Cfr. Sentencia del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá de 9 de junio de 2010 (expediente de prueba, folios 24063 y 24064).

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