- 94 - noviembre 423. Por otra parte, otra Sala del mismo tribunal, en el proceso contra el Comandante de la Brigada XIII, consideró demostrado que la persona reconocida por su hermana y otros familiares de las víctimas desaparecidas, saliendo el 7 de noviembre, es Bernardo Beltrán Hernández 424. 279. Gloria Stella Lizarazo Figueroa fue reconocida en una fotografía y en un video por su esposo y en este último también por Cecilia Cabrera, esposa de Carlos Augusto Rodríguez Vera, quien también la reconoció en dos videos adicionales en diligencias realizadas en 2007 425. Además su hermana y una conocida creyeron reconocerla en un video en 1986 sin poder asegurarlo 426. Los Juzgados de primera instancia que han conocido del presente caso le han dado valor probatorio a los mencionados reconocimientos y los han utilizado para demostrar que la señora Lizarazo Figueroa salió con vida del Palacio de Justicia 427. Por el contrario, en ambas decisiones de segunda instancia el Tribunal Superior restó credibilidad a la declaración de su esposo y resaltó la falta de certeza en los reconocimientos 428. Asimismo, en el proceso contra el Comandante de la Escuela de la Caballería, el Tribunal resaltó el hecho de que la persona en la imagen no llevaba la ropa “con la que [Gloria Estella] atendía en el autoservicio” 429. 423 Asimismo, indicó que el reconocimiento realizado por Sandra Beltrán “se ve indebidamente influenciada por [René Guarín de Cortes]”, puesto que la declarante escuchó al señor Guarín reconocer a Bernardo en el video”. Respecto al reconocimiento realizado por la esposa de Carlos Augusto, resaltó que ella no conocía lo suficiente a Bernardo Beltrán como para reconocerlo 22 años después. Asimismo, la imagen que reconoce es la que fue considerada como no correspondiente a Bernardo por parte de sus familiares en 1988. Cfr. Sentencia del Tribunal Superior de Bogotá de 30 de enero de 2012 (expediente de prueba, folios 23112, 23128 a 23131) 424 Respecto de los reconocimiento realizados por Sandra Beltrán, René Guarín Cortés y Cecilia Cabrera, la Sala del Tribunal Superior “les reconoc[ió] alta fuerza persuasiva, porque tenían suficiente conocimiento como para captar en las imágenes que sus facciones y su figura corporal en conjunto estaban representadas en los segmentos que les eran presentados, a pesar de que no pudieran describir técnicamente por qué afirmaban que ese era él”. La Sala concluyó “a partir de la apreciación de los testimonios y del ejercicio de corroboración de la evidencia documental gráfica, que BERNARDO BELTRÁN HERNÁNDEZ es la persona que sus familiares identifican como salida viva del Palacio bajo control del Ejército, y como no se ha tenido noticia de él desde entonces, lo declara desaparecido forzadamente”. Sentencia del Tribunal Superior de Bogotá de 24 de octubre de 2014 (expediente de prueba, folios 38335 y 38342). 425 Gloria Stella Lizarazo fue reconocida en una fotografía, por su esposo, en el video obtenido en inspección en la residencia del Comandante de la Escuela de Caballería, por su esposo y por Cecilia Cabrera; en el video entregado por Ana María Bidegain y en el video obtenido en inspección en la Procuraduría General de la Nación ambos por Cecilia Cabrera. Asimismo, el esposo de la señora Lizarazo Figueroa señaló que anteriormente la había reconocido en un video de Noticias Uno. Cfr. Declaración de Luis Carlos Ospina Arias de 10 de diciembre de 2007 ante la Fiscalía (expediente de prueba, folios 27936 a 27941), y declaración de Cecilia Cabrera de 16 de agosto de 2007 ante la Fiscalía (expediente de prueba, folios 1058 a 1060). 426 A las declarantes se les mostró tres videos titulados de TVE. Reconocieron a Gloria Stella Lizarazo Figueroa en uno de los videos indicando que “no asegu[raban que era ella] pero si [se les hacía] muy parecida”. El juez dejó “constancia de [que la imagen] aunque es nítida no se distinguen rasgos definidos de las personas, y que la persona a que se refirieron los testigos, aparece en la [imagen] cargada al hombro por un soldado, sin que por consiguiente se le vea su cara”. Cfr. Diligencia de reconocimiento sobre unos video-casetes de 11 de abril de 1986 (expediente de prueba, folio 30981). Véase también, declaración rendida el 6 de noviembre de 2013 ante fedatario público (afidávit) por Deyamira Lizarazo (expediente de prueba, folio 35711). 427 Cfr. Sentencia del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá de 9 de junio de 2010 (expediente de prueba, folios 24007 y 24008); sentencia del Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá de 28 de abril de 2011 (expediente de prueba, folios 24507 y 24568), y sentencia del Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá de 15 de diciembre de 2011 (expediente de prueba, folios 20961 a 20964). 428 Al respecto, en el proceso contra el Comandante de la Escuela de Caballería señaló que el declarante reconoció a varios de los empleados de la cafetería cuando años antes había señalado que solo conocía “a Rosa y a Jimmy”. Asimismo, advirtió que los padres de Carlos Augusto Rodríguez Vera le habían mostrado al declarante el video con anterioridad. Además, indicó que cuando reconoce a la señora Lizarazo Figueroa “no se evidencian rasgos físicos que permitan distinguirla de otras personas”, y tampoco se le interrogó al respecto. Cfr. Sentencia del Tribunal Superior de Bogotá de 30 de enero de 2012 (expediente de prueba, folios 23108 a 23110). En el proceso contra el Comandante de la Brigada XIII, el Tribunal Superior resaltó las mismas conclusiones de la Sala en el otro proceso, así como las contradicciones en los reconocimientos y la falta de certeza en los mismos. Cfr. Sentencia del Tribunal Superior de Bogotá de 24 de octubre de 2014 (expediente de prueba, folios 38348 y 38349). 429 Sobre este punto, en el proceso en contra el Comandante de la Brigada XIII, el Tribunal Superior, si bien reconoció la posibilidad de que se hubiera cambiado de ropa, consideró que en este caso no había referencia alguna “a vestidos que sirva de hecho indicador, ni hay descripción asertiva de facciones que sean verificables, ni otro medio para elaborar indicios convincentes”. Cfr. Sentencia del Tribunal Superior de Bogotá de 24 de octubre de 2014 (expediente de prueba, folios 38348 y 38349). Por otra parte, ambas salas del Tribunal Superior desecharon el reconocimiento realizado por Cecilia Cabrera, principalmente porque la

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