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noviembre 423. Por otra parte, otra Sala del mismo tribunal, en el proceso contra el Comandante de la
Brigada XIII, consideró demostrado que la persona reconocida por su hermana y otros familiares de
las víctimas desaparecidas, saliendo el 7 de noviembre, es Bernardo Beltrán Hernández 424.
279. Gloria Stella Lizarazo Figueroa fue reconocida en una fotografía y en un video por su esposo
y en este último también por Cecilia Cabrera, esposa de Carlos Augusto Rodríguez Vera, quien
también la reconoció en dos videos adicionales en diligencias realizadas en 2007 425. Además su
hermana y una conocida creyeron reconocerla en un video en 1986 sin poder asegurarlo 426. Los
Juzgados de primera instancia que han conocido del presente caso le han dado valor probatorio a los
mencionados reconocimientos y los han utilizado para demostrar que la señora Lizarazo Figueroa
salió con vida del Palacio de Justicia 427. Por el contrario, en ambas decisiones de segunda instancia el
Tribunal Superior restó credibilidad a la declaración de su esposo y resaltó la falta de certeza en los
reconocimientos 428. Asimismo, en el proceso contra el Comandante de la Escuela de la Caballería, el
Tribunal resaltó el hecho de que la persona en la imagen no llevaba la ropa “con la que [Gloria
Estella] atendía en el autoservicio” 429.
423
Asimismo, indicó que el reconocimiento realizado por Sandra Beltrán “se ve indebidamente influenciada por [René Guarín de
Cortes]”, puesto que la declarante escuchó al señor Guarín reconocer a Bernardo en el video”. Respecto al reconocimiento
realizado por la esposa de Carlos Augusto, resaltó que ella no conocía lo suficiente a Bernardo Beltrán como para reconocerlo 22
años después. Asimismo, la imagen que reconoce es la que fue considerada como no correspondiente a Bernardo por parte de sus
familiares en 1988. Cfr. Sentencia del Tribunal Superior de Bogotá de 30 de enero de 2012 (expediente de prueba, folios 23112,
23128 a 23131)
424
Respecto de los reconocimiento realizados por Sandra Beltrán, René Guarín Cortés y Cecilia Cabrera, la Sala del Tribunal
Superior “les reconoc[ió] alta fuerza persuasiva, porque tenían suficiente conocimiento como para captar en las imágenes que sus
facciones y su figura corporal en conjunto estaban representadas en los segmentos que les eran presentados, a pesar de que no
pudieran describir técnicamente por qué afirmaban que ese era él”. La Sala concluyó “a partir de la apreciación de los testimonios
y del ejercicio de corroboración de la evidencia documental gráfica, que BERNARDO BELTRÁN HERNÁNDEZ es la persona que sus
familiares identifican como salida viva del Palacio bajo control del Ejército, y como no se ha tenido noticia de él desde entonces, lo
declara desaparecido forzadamente”. Sentencia del Tribunal Superior de Bogotá de 24 de octubre de 2014 (expediente de prueba,
folios 38335 y 38342).
425
Gloria Stella Lizarazo fue reconocida en una fotografía, por su esposo, en el video obtenido en inspección en la residencia del
Comandante de la Escuela de Caballería, por su esposo y por Cecilia Cabrera; en el video entregado por Ana María Bidegain y en
el video obtenido en inspección en la Procuraduría General de la Nación ambos por Cecilia Cabrera. Asimismo, el esposo de la
señora Lizarazo Figueroa señaló que anteriormente la había reconocido en un video de Noticias Uno. Cfr. Declaración de Luis
Carlos Ospina Arias de 10 de diciembre de 2007 ante la Fiscalía (expediente de prueba, folios 27936 a 27941), y declaración de
Cecilia Cabrera de 16 de agosto de 2007 ante la Fiscalía (expediente de prueba, folios 1058 a 1060).
426
A las declarantes se les mostró tres videos titulados de TVE. Reconocieron a Gloria Stella Lizarazo Figueroa en uno de los
videos indicando que “no asegu[raban que era ella] pero si [se les hacía] muy parecida”. El juez dejó “constancia de [que la
imagen] aunque es nítida no se distinguen rasgos definidos de las personas, y que la persona a que se refirieron los testigos,
aparece en la [imagen] cargada al hombro por un soldado, sin que por consiguiente se le vea su cara”. Cfr. Diligencia de
reconocimiento sobre unos video-casetes de 11 de abril de 1986 (expediente de prueba, folio 30981). Véase también, declaración
rendida el 6 de noviembre de 2013 ante fedatario público (afidávit) por Deyamira Lizarazo (expediente de prueba, folio 35711).
427
Cfr. Sentencia del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá de 9 de junio de 2010 (expediente de prueba,
folios 24007 y 24008); sentencia del Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá de 28 de abril de 2011 (expediente de prueba, folios
24507 y 24568), y sentencia del Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá de 15 de diciembre de 2011 (expediente de prueba,
folios 20961 a 20964).
428
Al respecto, en el proceso contra el Comandante de la Escuela de Caballería señaló que el declarante reconoció a varios de
los empleados de la cafetería cuando años antes había señalado que solo conocía “a Rosa y a Jimmy”. Asimismo, advirtió que los
padres de Carlos Augusto Rodríguez Vera le habían mostrado al declarante el video con anterioridad. Además, indicó que cuando
reconoce a la señora Lizarazo Figueroa “no se evidencian rasgos físicos que permitan distinguirla de otras personas”, y tampoco se
le interrogó al respecto. Cfr. Sentencia del Tribunal Superior de Bogotá de 30 de enero de 2012 (expediente de prueba, folios
23108 a 23110). En el proceso contra el Comandante de la Brigada XIII, el Tribunal Superior resaltó las mismas conclusiones de
la Sala en el otro proceso, así como las contradicciones en los reconocimientos y la falta de certeza en los mismos. Cfr. Sentencia
del Tribunal Superior de Bogotá de 24 de octubre de 2014 (expediente de prueba, folios 38348 y 38349).
429
Sobre este punto, en el proceso en contra el Comandante de la Brigada XIII, el Tribunal Superior, si bien reconoció la
posibilidad de que se hubiera cambiado de ropa, consideró que en este caso no había referencia alguna “a vestidos que sirva de
hecho indicador, ni hay descripción asertiva de facciones que sean verificables, ni otro medio para elaborar indicios convincentes”.
Cfr. Sentencia del Tribunal Superior de Bogotá de 24 de octubre de 2014 (expediente de prueba, folios 38348 y 38349). Por otra
parte, ambas salas del Tribunal Superior desecharon el reconocimiento realizado por Cecilia Cabrera, principalmente porque la
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