- 95 - 280. Lucy Amparo Oviedo Bonilla fue reconocida en 1988 en dos videos por sus padres e hijo, aún cuando resaltaron que parte de la vestimenta no coincidía con la que llevaba ese día 430. Previamente, en 1986 los padres y dos de sus hermanas señalaron que una de las personas que salía del Palacio de Justicia en otro video se le parecía mucho a la señora Oviedo Bonilla, pero que la toma era muy lejana y no coincidía la ropa que la que ella llevaba ese día 431. Por otro lado, la misma imagen ha sido reconocida como correspondiente a la salida de Nubia Stella Hurtado Torres, quien trabajaba en el Palacio de Justicia 432. Los Juzgados de primera instancia que han conocido del presente caso han dado valor probatorio a los reconocimientos de los familiares de Lucy Amparo Oviedo Bonilla y los han utilizado para demostrar que salió viva del Palacio de Justicia 433. Por el contrario, el Tribunal Superior en el proceso contra el Comandante de la Escuela de Caballería resaltó la falta de certeza en los reconocimientos y el hecho de que la ropa no coincidiera con la ropa que llevaba Lucy ese día 434. Asimismo, en el proceso del Comandante de la Brigada XIII, el Tribunal Superior consideró que era más probable que la imagen en el video se tratara de Nubia Stella Hurtado Torres, a cuya declaración debía otorgarse toda la credibilidad 435. 281. Carlos Augusto Rodríguez Vera fue reconocido en al menos cinco videos (supra párr. 109). Los Juzgados de primera instancia y segunda instancia que han conocido del presente caso le han persona reconocida es la misma sobre la cual no están seguras su hermana y una amiga. Cfr. Sentencia del Tribunal Superior de Bogotá de 30 de enero de 2012 (expediente de prueba, folios 23110 y 23111), y Sentencia del Tribunal Superior de Bogotá de 24 de octubre de 2014 (expediente de prueba, folio 38348). 430 Los reconocimientos realizados por los padres fueron en los videos 11 y 15. El hijo de Lucy Amparo Oviedo Bonilla reconoció a su mamá en el video 15. Cfr. Diligencia de exhibición de video-casetes de 15 de enero de 1988 ante el Juzgado 30 de Instrucción Criminal Ambulante (expediente de prueba, folios 30985 a 30987). 431 En la diligencia de 11 de abril de 1986 los padres y sus hermanas Damaris y Aura Edy Oviedo Bonilla, señalaron haberla reconocido en el video de Palacio 2. Cfr. Diligencia de Reconocimiento sobre unas películas o video-cassetes por parte de algunos familiares de supuestos desaparecidos de 11 de abril 1986 (expediente de prueba, folios 30980 y 30981). 432 Los reconocimientos fueron realizados en primer lugar por María Cristina de Quintero y Consuelo Guzmán de Ospina, quienes trabajaban con la señora Hurtado Torres. El 12 de febrero de 1988 la señora Hurtado Torres ratificó dicho reconocimiento señalando que “corresponde la ropa, los zapatos los recono[ce] y la cartera y la forma como [ella] la lleva”, indicó que ella se acordaba que salió así”. Posteriormente, el 23 de agosto de 2007 la señora Hurtado Torres declaró ante la Fiscalía que no se reconocía en el video aportado por la señora Ana María Bidegain, ni en el video obtenido en la inspección judicial de la casa del Comandante de la Escuela de Caballería, ni en el obtenido en la Procuraduría General de la Nación. Sin embargo, en el video de TVE manifestó creer que se trataba de ella, pero sin estar segura. Cfr. Extracto de las declaraciones de María Cristina de Quintero y Consuelo Guzmán en Sentencia del Tribunal Superior de Bogotá de 30 de enero de 2012 (expediente de prueba, folios 23146 y 23147); declaración de Nubia Stella Hurtado Torres de 12 de febrero de 1988 ante el Juzgado 30 de Instrucción Criminal Ambulante (expediente de prueba, folio 30867), y declaración de Nubia Stella Hurtado del 23 de agosto de 2007 ante la Fiscalía (expediente de prueba, folios 9608 y 9609). 433 Cfr. Sentencia del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá de 9 de junio de 2010 (expediente de prueba, folios 24020 a 24022). Por otro parte, el otro Juzgado que conoció de los otros dos casos dio por probada la desaparición de la señora Oviedo Bonilla pero sin utilizar los reconocimientos realizado por los familiares. Cfr. Sentencia del Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá de 15 de diciembre de 2011 (expediente de prueba, folios 20975 a 20980), y sentencia del Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá de 28 de abril de 2011 (expediente de prueba, folio 24513 a 2516). 434 Respecto a los reconocimientos de Nubia Stella Hurtado, el Tribunal Superior señaló que “lo hasta ahora claro es que en esa persona que sale se reconocen dos diferentes: Lucy Amparo, por su familia y no en forma categórica; y la otra persona, Nubia Stella Hurtado, algo más contundente en su reconocimiento por terceros y ella misma, lo que representa un dilema que es imposible de resolver en esta instancia”. Respecto a los reconocimientos de la esposa de Carlos Augusto, el Tribunal Superior indicó que la declarante ya había visto este video y no había reconocido a Lucy Amparo. Cfr. Sentencia del Tribunal Superior de Bogotá de 30 de enero de 2012 (expediente de prueba, folios 23112, 21342 y 21349). 435 Si bien la Sala descartó los reconocimientos de las imágenes en video, por los cuales Lucy Amparo Oviedo Bonilla habría salido viva el 7 de noviembre, por considerar que existía una mayor posibilidad de que se tratara de Nubia Stella Hurtado Torres quien se reconoce personalmente, determinó que “el reconocimiento de esta víctima debió procurarse con los medios técnicos disponibles de la salida de rehenes [el 6 de noviembre], y así deberá procurarlo la continuación de la investigación de la Fiscalía, pues se afirmó que en la tarde del día 6 ya decían en la Casa del Florero que ella estaba allí” (supra párr. 255). Cfr. Sentencia del Tribunal Superior de Bogotá de 24 de octubre de 2014 (expediente de prueba, folios 38364 a 38366).

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos