- 100 - se ha excluido la posibilidad de que 88 de los 90 restos de adultos exhumados pertenezcan a las víctimas desaparecidas, salvo por Norma Constanza Esguerra Forero e Irma Franco Pineda 456. Al respecto, si bien no se tiene constancia de que se realizaron los exámenes pertinentes a todos los cadáveres relevantes para descartar la presencia de estas dos personas en la referida fosa 457, la Corte advierte que no hay duda que Irma Franco Pineda no murió dentro del Palacio de Justicia ni está controvertida su desaparición forzada; mientras que respecto de Norma Constanza Esguerra Forero, la Corte se remite a las consideraciones particulares sobre esta víctima que se realizan infra. 293. Sin perjuicio de lo anterior, la Corte advierte que el hecho de encontrar los restos de alguna de las presuntas víctimas entre los cadáveres exhumados de la fosa común del Cementerio del Sur no descarta automáticamente la posibilidad de que haya salido viva del Palacio de Justicia. A una conclusión similar arribó el Tribunal Superior de Bogotá en el proceso contra el Comandante de la Brigada XIII al indicar que “[l]a posibilidad de que un cadáver haya llegado a la morgue y a la fosa común, no excluye que esa persona haya salido viva del Palacio” 458. Surge de la prueba en el expediente que dicha fosa estuvo abierta hasta finales de diciembre de 1985 o principios de enero de 1986 459, por lo cual los cadáveres de las presuntas víctimas podrían haberse depositado en dicha fosa hasta entonces. Al respecto, la Corte resalta que el hermano de Irma Franco recibió información según la cual los cadáveres de las presuntas víctimas fueron depositados en dicha fosa después de tenerlos “8 días en las caballerizas de Usaquén” (supra párr. 261). En este sentido, la Corte advierte que, inclusive si los restos son identificados entre los cadáveres exhumados en la referida fosa común, es necesario determinar circunstancias adicionales, tales como, por ejemplo, la causa probable de muerte, a efectos de poder concluir que la persona falleció como consecuencia de los hechos de la toma y la retoma del Palacio de Justicia. 294. Sobre la posibilidad de que los restos de las presuntas víctimas se hubieran extinguido como consecuencia del incendio en el Palacio de Justicia, la Corte advierte que tanto el perito Duque como el declarante Bacigalupo coinciden en que la descomposición de un cuerpo por acción del fuego depende de la temperatura, el tiempo de exposición al fuego y la contextura del cuerpo 460. No obstante, los declarantes (uno antropólogo perito ante la Comisión de la Verdad y otro médico perito ante la Corte) difieren en cuanto a la posibilidad que ello hubiera ocurrido en este caso. Carlos Bacigalupo señaló que, con base la coloración de los cuerpos calcinados y lo que refiere la literatura especializada en la materia, se puede establecer que las “temperaturas deben de haber estado bordeando […] alrededor de 500 a 700 grados” 461. Por el contrario, el perito Duque indicó que “[a]corde con la información disponible para este caso [para lo cual se refiere a fotografías de los hechos y reportes de los bomberos], […] en el Palacio de Justicia se presentaron incendios que ardieron incontrolados durante varias horas” y que “[e]stas condiciones indican que en este edificio la 456 Se concluyó que de los restos óseos identificados con los números 18 y 58 no se obtuvo resultado debido a la degradación del material genético presente en las muestras, por lo que se remitieron para análisis de ADN mitocondrial. Cfr. Informes Investigador de Laboratorio de la Sección de Identificación del Grupo de Genética de la Fiscalía General de la Nación de 25 de junio del 2012 (expediente de prueba, folios 37376 a 37378 y 37380 a 37382). 457 La información sobre los exámenes genéticos ha sido aportada a la Corte de manera fragmentada, desordenada y confusa. Si bien junto con su escrito de 17 de marzo de 2013 los representantes aportaron varios exámenes que incluyen pruebas a los familiares de Norma Constanza Esguerra Forero e Irma Franco Pineda, de una revisión de los mismos no queda claro que se hubiera cruzado la información de dichos familiares con todos los cadáveres considerados femeninos o de sexo indeterminado. Cfr. Informes Investigador de Laboratorio de la Sección de Identificación del Grupo de Genética de la Fiscalía General de la Nación de 5 y 16 de julio y de 26 de septiembre de 2012 (expediente de prueba, folios 37414, 37415, 37417, 37422, 37425, 37441 y 37442). 458 Sentencia del Tribunal Superior de Bogotá de 24 de octubre de 2014 (expediente de prueba, folio 38356). 459 Cfr. Declaración de Carlos Eduardo Valdés Moreno, Director General del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses quien dirigió el proceso de exhumación, de 15 de marzo de 2012 ante el Juzgado 55 Penal (expediente de prueba, folio 14845); notas escritas de Carlos Bacigalupo (expediente de prueba, folio 36331), y sentencia del Tribunal Superior de Bogotá de 24 de octubre de 2014 (expediente de prueba, folio 38291). 460 Cfr. Informe escrito de Máximo Duque Piedrahíta (expediente de prueba, folio 36440), y declaración de Carlos Bacigalupo rendida en la audiencia pública sobre el fondo celebrada en el presente caso. 461 Declaración de Carlos Bacigalupo rendida en la audiencia pública sobre el fondo celebrada en el presente caso.

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