- 101 - temperatura del incendio superó 1200 grados centígrados (pudo haber alcanzado más de 1500 grados) por m[á]s de dos horas (probablemente hubo zonas del edificio que estuvieron en llamas durante más de 8 horas)” 462. Además, la Corte nota que el Tribunal Especial de Instrucción indicó que el incendio se prolongó por varias horas y su intensidad fue de tal naturaleza que “los expertos calcularon entre 800 y 1.100°C” (supra párr. 154). 295. Al respecto, la Corte hace notar lo siguiente: (i) no se sabe con precisión qué temperatura alcanzó el incendio en el Palacio de Justicia y las temperaturas informadas no pueden tomarse como datos definitivos o exactos, ni en un sentido ni en otro; (ii) en el cuarto piso del Palacio de Justicia, donde la acción del fuego impactó más fuerte, fueron recogidos cadáveres calcinados que, si bien en algunos casos estaban incompletos, no habían desaparecido en su integridad, y (iii) aún cuando es científicamente posible que se consuma un cuerpo en su integridad por la acción del fuego, como afirma el perito Duque 463, es muy difícil que un cuerpo se consuma hasta el punto que solo queden cenizas, como han afirmado tanto Carlos Bacigalupo como patólogos a nivel interno 464. Respecto de esto último, la Corte resalta lo indicado por Carlos Bacigalupo en el sentido de que inclusive en supuestos de cremación, que constituyen escenarios absolutamente controlados en cuanto a la temperatura del fuego y el tiempo de exposición, “al finalizar el proceso de cremación, el cuerpo no se ha desintegrado totalmente, el cuerpo se encuentra fracturado, ha desaparecido el tejido blando pero los huesos y los dientes permanecen”, por lo cual luego de que se quema el cadáver “los restos son triturados y son molidos para que luego estas cenizas […] sean entregadas a sus familiares” 465. Por tanto, la Corte considera muy poco probable que justamente sean los cadáveres de las presuntas víctimas, la mayoría de ellas empleados de la cafetería, los que habrían sido destruidos integralmente por la acción del fuego y que respecto de ninguno hubiera quedado ninguna evidencia (algún resto óseo o dentadura por ejemplo). Por otra parte, la Corte resalta que desde la ocurrencia de los hechos no ha surgido ninguna evidencia de esa posibilidad, más allá del hecho de que no se recuperaron los cadáveres de las presuntas víctimas cuando terminaron las labores de levantamiento e identificación. 296. En sentido similar, este Tribunal estima que la posibilidad de que los restos de las víctimas se encuentren entre los cadáveres mal identificados es mínima. La Corte considera una coincidencia poco razonable que dichos errores justamente afecten a los ocho empleados de la cafetería que 462 Informe escrito de Máximo Duque Piedrahíta (expediente de prueba, folios 36440 y 36441). 463 Cfr. Declaración de Máximo Duque Piedrahíta rendida en la audiencia pública sobre el fondo celebrada en el presente caso. 464 El señor Bacigalupo indicó que “la abundante literatura sobre el tratamiento de cuerpos carbonizados, hace mención básicamente [a] que es sumamente difícil que un cuerpo humano desaparezca por acción del fuego. […] Siempre van a haber evidencias y van a haber restos fragmentados al menos que no van a sufrir la acción del fuego al punto tal que desaparezca”. “Para que se pueda presentar ese supuesto […] se tiene que generar una serie de condiciones especiales que no se dieron durante el incendio que fue sometido el Palacio de Justicia, [por ejemplo,] se tienen que dar unas temperaturas superiores de manera constante, superiores a los mil grados centígrados por más de dos o tres horas y esto implica condiciones bastante particulares. En las condiciones que se d[ieron] dentro de Palacio de Justicia, se sabe que no hay probabilidad que los restos desaparezcan. Siempre se recuperaron y cuando se revisan las fotografías de los levantamientos de cadáveres se aprecia incluso en cadáveres del cuarto piso que son visibles que son recuperables que están ahí presente que no han desaparecido”. Declaración de Carlos Bacigalupo en la audiencia pública sobre el fondo celebrada en el presente caso. En sentido similar, en el proceso contra el Comandante de la Brigada XIII consta un oficio de enero de 1988, donde varios patólogos informan que “la experiencia forense mundial con cuerpos humanos sometidos a incendios de gran magnitud que generan altas temperaturas ha sido que los cuerpos no desaparecen totalmente y es poco probable dejar solo rastros que no puedan ser percibidos”, aclarando que “[e]n el caso concreto del Palacio de Justicia, donde se generaron altas temperaturas, […] y siendo el recinto del palacio, no un espacio abierto, pudo haberse comportado como un horno crematorio, donde la combustión por más de una hora a 1000 grados centígrados deja espículas óseas”. Al respecto, el juzgado de primera instancia en el proceso contra el Comandante de la Brigada XIII concluyó que “[c]laro entonces resulta que el sometimiento de un cuerpo a temperaturas extremas puede eventualmente reducirlo al grado de imposibilitar su identificación a través de algunos métodos, sin embargo, también es exigua la probabilidad de que un ser humano desaparezca íntegramente, al punto de no dejar huellas, rastros o evidencias que permitan deducir siquiera su existencia”. Extracto del oficio de 8 de enero de 1988 suscrito por los patólogos Rodrigo Restrepo Molina y otros dirigido al Juez 30 de Instrucción Criminal Ambulante y sentencia del Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá de 28 de abril de 2011 (expediente de prueba, folio 24552). 465 Declaración de Carlos Bacigalupo en la audiencia pública sobre el fondo celebrada en el presente caso.

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos