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Sin embargo, según el protocolo de necropsia, los restos que fueron entregados a los familiares del
Magistrado Serrano Abadía no poseía dentadura 492.
316. Los Juzgados de primera instancia que han conocido del caso han concluido que lo anterior no
es suficiente para desvirtuar la conclusión de que Norma Constanza Esguerra Forero fue
desaparecida forzadamente 493. Por el contrario, el Tribunal Superior en el proceso contra el
Comandante de la Escuela de Caballería concluyó que “no puede afirmarse [la] salida viva [de Norma
Constanza Esguerra Forero] del Palacio de Justicia, por los errores y malos procedimientos que se
realizaron en la escena de los hechos”. Destacó que “es en la actualidad necesario e indispensable
que alguna autoridad con competencia para ello, […] ordene exhumar el cadáver que fuera
entregado, al parecer, irregularmente, como el del Magistrado Pedro Elías Serrano Abadía” 494. En
sentido similar, en el proceso contra del Comandante de la Brigada XIII el Tribunal Superior señaló
que “no es válido afirmar que [Norma Constanza Esguerra Forero] salió viva y fue posteriormente
desaparecida, sino que no se ha hecho la debida confrontación de restos humanos confundidos
probablemente con los del Magistrado [Serrano Abadía]” 495.
317. En primer lugar, la Corte considera reprochable que aún no se haya realizado la exhumación
del cuerpo entregado a los familiares del magistrado Serrano Abadía. Esto resulta de particular
relevancia cuando el alegato principal del Estado frente a Norma Constanza Esguerra Forero es que
su cuerpo fue entregado erróneamente a los familiares de dicho magistrado. Sin perjuicio de esto,
esta falta de debida diligencia del Estado no es suficiente para desvirtuar los indicios concretos según
los cuales dicho cadáver pudiera pertenecer a la señora Esguerra Forero. En este sentido, la Corte
resalta que: (i) es altamente probable que dicho cuerpo fue entregado erróneamente a los familiares
del magistrado, ya que tanto el protocolo de necropsia (donde se verificó la presencia de un útero)
como el acta de levantamiento señalan que se trata del cuerpo de una mujer, y (ii) en el
levantamiento de dicho cadáver se encontraron objetos que la madre de la señora Esguerra Forero
reconoció como pertenecientes a su hija. En virtud de lo anterior, la Corte considera que, a pesar de
los indicios generales que apuntarían a una posible desaparición forzada de la señora Esguerra
Forero, de acuerdo a la información actualmente disponible existen indicios concretos y directos
sobre dicha víctima que no conducirían a esa conclusión, sino a su posible fallecimiento durante la
toma y la retoma del Palacio de Justicia. La falta de determinación del paradero de la señora
Esguerra Forero por sí sola no constituye una desaparición forzada. Ello representa una violación del
deber de garantizar que se analizará infra (párr. 327). Por tanto, la Corte concluye que con la prueba
existente actualmente y para los efectos de esta Sentencia no es posible determinar que Norma
Constanza Esguerra Forero fue desaparecida forzadamente.
A.3.b) Sobre Ana Rosa Castiblanco Torres
318. A partir de la exhumación de los cadáveres que se encontraban en la fosa común del
Cementerio Sur se identificó, tras comprobación genética, uno de los restos humanos exhumados
como perteneciente a Ana Rosa Castiblanco Torres (supra párr. 133). En la correspondiente acta de
levantamiento se estableció como lugar de la muerte el cuarto piso del Palacio de Justicia, y que el
cuerpo se encontraba “totalmente carbonizado” 496. La necropsia estableció que se trataba de una
492
Cfr. Protocolo de necropsia No. 3805/85 de 8 de noviembre de 1985 (expediente de prueba, folio 30963).
493
Cfr. Sentencia del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá de 9 de junio de 2010 (expediente de prueba,
folios 24017 y 24018); sentencia del Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá de 28 de abril de 2011 (expediente de prueba, folios
24511 y 24512), y sentencia del Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá de 15 de diciembre de 2011 (expediente de prueba,
folios 20970 y 20971).
494
Cfr. Sentencia del Tribunal Superior de Bogotá de 30 de enero de 2012 (expediente de prueba, folios 23079 y 23081).
495
Cfr. Sentencia del Tribunal Superior de Bogotá de 24 de octubre de 2014 (expediente de prueba, folio 38364).
496
Cfr. Acta de levantamiento 1173/38 (expediente de prueba, folios 30839 y 30840).
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