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buscaron su cuerpo “de forma minuciosa” en el primer piso del Palacio de Justicia, sin encontrarlo 529.
Ese mismo día por la noche, Luz Helena Sánchez Gómez acudió al Instituto de Medicina Legal donde
le “permitieron no solamente mirar en las bandejas y en las mesas, sino también en las neveras que
estaban llenas y no encontr[ó] a Carlos Horacio”. Fue al día siguiente que entró a “un lugar distinto a
donde había[…] buscado la noche anterior”, al llamado cuarto de los guerrilleros, donde encontró al
señor Urán Rojas 530. Según el protocolo de necropsia, el cadáver de Carlos Horacio fue ingresado al
Instituto de Medicina Legal el 7 de noviembre a las 19:00 horas 531.
B.2.c) Necropsias realizadas al cuerpo de Carlos Horacio Urán Rojas
345. En el acta de levantamiento correspondiente al cadáver de Carlos Horacio Urán Rojas, se
registró la muerte de una persona de sexo masculino el 7 de noviembre de 1985 a las 15:00 horas.
El levantamiento se realizó en el patio del Palacio de Justicia, pero se hizo notar que la posición del
cuerpo era “artificial”532. El 8 de noviembre se realizó el protocolo de necropsia 533. Posteriormente,
en el año 2010 se exhumó el cuerpo, se realizó una nueva necropsia y en febrero de 2011 el
Instituto Nacional de Medicina Legal realizó un Informe Pericial sobre las necropsias practicadas a
dicho cadáver 534.
346. Los estudios realizados al cuerpo del señor Urán Rojas señalan que éste presenta distintas
lesiones, que incluyen: lesiones por mecanismo explosivo, lesiones en el rostro, lesiones en las
extremidades inferiores y una lesión por disparo de arma de fuego en la cabeza 535. La última de
estas lesiones fue identificada por el protocolo de necropsia de 1985 como la causa de muerte de
Carlos Horacio Urán Rojas, lo cual fue ratificado en el informe pericial de 2011 536. Sin embargo en
este último, se explica que a esta causa de muerte deben agregarse las lesiones a la columna
vertebral 537. Por otra parte, si bien los análisis más recientes ratifican en términos generales los
hallazgos de 1985, existen discrepancias entre ambos, particularmente, en relación con lesiones que
no fueron descritas en el protocolo de necropsia de 1985, así como discrepancias interpretativas en
cuanto a las causas de algunas lesiones o su localización precisa. Al respecto, el informe pericial de
2011 notó que:
hay discrepancias en los hallazgos de los dos procedimientos, que hay lesiones que coinciden en ambos
informes pero […] hay otras lesiones que no aparecen descritas en el primero de ellos pero sí han dejado
evidencia objetiva en los restos óseos y que no hay ninguna explicación para dichas discrepancias, salvo que se
529
Cfr. Declaración de Germán Castro Caycedo de 2 de abril de 2012 ante la Notaría 35 del Círculo de Bogotá (expediente de
prueba, folio 14683), y declaración de Teresa Morales de Gómez de 11 de mayo de 2012 ante Notaría Pública (expediente de
prueba, folio 14692).
530
Cfr. Declaración de Luz Helena Sánchez Gómez de 16 de agosto de 2007 ante la Fiscalía (expediente de prueba, folios 14636
y 14637).
531
Cfr. Protocolo de necropsia No. 3783-85 (expediente de prueba, folio 15974).
532
Cfr. Acta de levantamiento de cadáver No. 1128 (expediente de prueba, folio 20175).
533
Cfr. Protocolo de necropsia No. 3783-85 (expediente de prueba, folios 15974 a 15980).
534
Cfr. Informe pericial de necropsia médico legal de 11 de febrero de 2011 (expediente de prueba, folio 15900).
535
Cfr. Protocolo de necropsia No. 3783-85 (expediente de prueba, folio 15976); acta de levantamiento de cadáver No. 1128
(expediente de prueba, folio 20176), e informe pericial de necropsia médico legal de 11 de febrero de 2011 (expediente de
prueba, folios 15905 y 15906).
536
Cfr. Protocolo de necropsia No. 3783-85 (expediente de prueba, folio 15975), e informe pericial de necropsia médico legal de
11 de febrero de 2011 (expediente de prueba, folios 15909 y 15910).
537
De acuerdo al referido informe, aún cuando “la causa de muerte debe ser ratificada, en el sentido de afirmar que se debió a
la laceración cerebral por proyectil de arma de fuego, […] debe adicionarse con las consideraciones relacionadas con el daño
neurológico dado por el compromiso eventual pero muy probable de la médula espinal cervical alta”. “[L]a muerte se debió a la
conjunción de los fenómenos fisiopatológicos de origen neurálgico central tanto por el daño estructural obvio en el encéfalo como
por el daño funcional extrapolable en la médula espinal”. Informe pericial de necropsia médico legal de 11 de febrero de 2011
(expediente de prueba, folios 15909 y 15910).
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