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Caballería […] y/o a otras de las instalaciones castrenses, para ser interrogados y sometidos a
fuertes vejámenes y maltratos, a fin de obtener información que fuera de utilidad a la institución
armada, actividad que, se insiste, constituía una práctica común en aquella época” 567. Igualmente, el
Tribunal Superior de Bogotá indicó que “[a]ntes, durante y después de los hechos del Palacio de
Justicia, la Escuela de Caballería fue utilizada como centro para la práctica de acciones
inconstitucionales por los agentes estatales, las que no solamente se patentizan en privaciones
ilegales de la libertad sino que han trascendido al ámbito de los delitos de lesa humanidad, al abarcar
torturas y desapariciones forzadas” 568.
B.1.2) Las declaraciones de Orlando Quijano y José Vicente Rubiano Galvis
376. Orlando Quijano ha declarado en dos oportunidades ante órganos de investigación penal a nivel
interno (en 1986 ante un Juzgado de Instrucción y en 2006 ante la Fiscalía) y una tercera vez en el
2013 ante la Corte Interamericana, sobre los presuntos malos tratos sufridos. Además, escribió un
artículo en 1986 en su revista “El Derecho del Derecho”, donde relató lo que le había ocurrido, cuyo
contenido ratificó en su declaración ante la Fiscalía en el 2006 569. Por tanto, la Corte cuenta con tres
declaraciones del señor Quijano de 1986, 2006 y 2013, más un artículo escrito por él, que coinciden
en lo siguiente: (i) salió del Palacio de Justicia en la tarde del 6 de noviembre de 1985, junto con
otras personas que se encontraban en una oficina del primer piso al momento de la toma por el M19; (ii) fue conducido a la Casa del Florero, donde, como al resto de las personas que ingresaban, lo
cuestionaron por su identificación y documentación, cuando un soldado lo señaló, separó e identificó
como presunto guerrillero y lo condujo al segundo piso; (iii) en el segundo piso de la Casa del Florero
fue interrogado múltiples veces y fue obligado a permanecer por horas parado, viendo hacia la pared,
con las manos arriba sobre la nuca, mientras se le advertía que “si llegaba a mirar a [su] espalda [le]
rompería[n] el rostro”; (iv) al día siguiente, luego de que terminara la retoma del Palacio de Justicia,
fue conducido junto con otras personas, entre las cuales se encontraba Orlando Arrechea, al Cantón
Norte, donde los reseñaron y lo mantuvieron en un cuarto oscuro, y (v) después los transportaron a
una estación de Policía, de donde lo liberaron el 8 de noviembre de 1985 570.
567
Sentencia del Juzgado 51 Penal del Circuito Especializado del 15 de diciembre de 2011 (expediente de prueba, folios 21109 y
21110).
568
Para llegar a dicha conclusión, el Tribunal Superior tomó en cuenta, inter alia, que: “(i) [e]n esa época, en América Latina
estaba a[u]n vigente la llamada ‘doctrina de la seguridad nacional’, conforme con la cual los ejércitos orientaban su acción, no
tanto contra enemigos externos como contra los enemigos internos, es decir, nacionales del país que profesaban ideología
comunista, calidad que se extendió a otras formas de izquierda política (entre los que figuraban, en Colombia, los insurgentes del
M-19), a quienes se debía eliminar. Así se difundió en algunas enseñanzas que se impartían en la […] Western Hemisphere
Institute for Security Cooperation o Escuela de las Américas, a donde […] se enviaran algunos miembros de la Fuerza Pública de
Colombia también, a quienes se les adiestraba en la aplicación de métodos de exterminio que pasaban desde sutiles formas de
tratos crueles, inhumanos y degradantes hasta la desaparición forzada del ‘enemigo’ interno, según se aprecia en documentos
desclasificados en 1996 por el pentágono[;] (ii) [e]stá demostrada la existencia de actuaciones delictuales atribuidas a miembros
de los organismos de seguridad del Estado (en cuanto aparato de poder organizado), que abarcaban prácticas que desconocían las
normas que se deben aplicar en los conflictos armados internos y en la guerra[;…] (iii) miembros de los organismos de seguridad
del Estado realizaban r]etenciones ilegales de personas […], sin que se report[aran] las aprehensiones ni se dej[ara] constancia de
ello en libros o documentos oficiales, práctica coetánea con la sistemática negación de información sobre los retenidos o la
negación de la aprehensión[; y] (iv) [e]l reconocimiento judicial que se ha dado a la Escuela de Caballería y el Cantón Norte, en
decisiones que tiene la calidad de cosa juzgada, como centros de retenciones ilegales en los que se han practicado torturas a
personas que luego son desaparecidas”. Sentencia del Tribunal Superior de Bogotá de 30 de enero de 2012 (expediente de
prueba, folios 23319 a 23321 y 23324). En sentido similar, sobre la vigencia de la doctrina de seguridad nacional en el actuar de
las fuerzas armadas de Colombia, véase, resumen del peritaje escrito del peritaje de Federico Andreu Guzmán (expediente de
prueba, folio 36351 a 36354).
569
En su declaración ante la Fiscalía se indica: “Preguntado: [¿]lo que escribió en la revista corresponde a la realidad de lo
sucedido[?] Contestó: […] hay una parte que es un relato de lo que viví[,] esa es cierta”. Declaración de Orlando Quijano de 2 de
junio de 2006 ante la Fiscalía (expediente de prueba, folio 1266).
570
Cfr. Declaración de Orlando Quijano de 8 de enero de 1986 ante el Juzgado 41 de Instrucción Criminal Ambulante
(expediente de prueba, folios 24126 a 24128); declaración de Orlando Quijano de 2 de junio de 2006 ante la Fiscalía (expediente
de prueba, folios 1264 y 1267); declaración rendida el 7 de noviembre de 2013 ante fedatario público (afidávit) por Orlando
Quijano (expediente de prueba, folios 35892 a 35895); Orlando Quijano, “El Derecho del Derecho”, 1986 (expediente de prueba,
folios 15989 a 15991 y 15993), y SIJIN, Boleta de Libertad de 8 de noviembre de 1985 (expediente de prueba, folio 20171).
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