- 125 - 377. Por otra parte, constan en el expediente dos declaraciones de Orlando Arrechea Ocoro rendidas en 1985 ante la Comisión Especial designada para la investigación de los hechos sucedidos durante la toma del Palacio de Justicia de la Procuraduría General de la Nación y en 2007 ante la Fiscalía. El señor Arrechea Ocoro, salió del Palacio de Justicia junto con el señor Quijano el 6 de noviembre de 1985, fueron conducidos al segundo piso de la Casa del Florero, y formaron parte del grupo de personas “retenidas” que el 7 de noviembre de 1985 fueron trasladadas al Cantón Norte y después a una estación de Policía. Las declaraciones de Orlando Arrechea Ocoro coinciden y corroboran las declaraciones del señor Quijano en cuanto a los hechos descritos, así como en cuanto a que fueron considerados “sospechosos”, y que en el segundo piso de la Casa del Florero los tuvieron de pie con las manos en la cabeza, viendo hacia la pared, que fueron interrogados y presionados para que “confesaran” que eran guerrilleros 571. Asimismo, dos testigos más han declarado que Orlando Quijano fue conducido al segundo piso de la Casa del Florero por “sospecha” 572. 378. El Estado cuestionó la veracidad de las declaraciones del señor Quijano, con base en lo que considera son ciertas inconsistencias entre sus distintas declaraciones, así como la no coincidencia con los datos aportados por el señor Arrechea, cuando se supone que estaban juntos. Al respecto, la Corte nota que las objeciones del Estado se centran en dos aspectos principales: el tiempo que estuvieron en la Escuela de Caballería del Cantón Norte y la calidad o calificación del trato recibido en los distintos lugares. Este Tribunal constata que el señor Quijano indicó en 1986 que en la Brigada XIII 573 estuvieron “parados como una hora”, lo que coincide con lo declarado por Orlando Arrechea (quien indicó que habrían estado “unas dos o tres horas”), mientras que en sus declaraciones ante la Fiscalía en 2006 señaló que estuvo “un día o día y medio”, y ante la Corte en 2013 habría indicado que estuvo “un día o dos, no recuerd[a]” 574. En primer lugar, la Corte considera que ello no representa una diferencia tal que invalide todo el testimonio del señor Quijano, más cuando ambas declaraciones coinciden en lo sustancial y más importante, que es que luego de ser considerados sospechosos de ser guerrilleros fueron interrogados insistentemente en el segundo piso de la Casa del Florero y posteriormente trasladados al Cantón Norte. Además, la Corte considera que al examinar este tipo de testimonios es necesario tomar en cuenta la especial situación de tensión, estrés u otras circunstancias particulares que pudieran afectar al declarante. Al respecto, se resalta que el Protocolo de Estambul expresamente establece que “en general se ha observado que durante la tortura el sujeto suele sufrir una desorientación temporal y espacial” 575. 571 Cfr. Declaración de Orlando Arrechea Ocoro de 28 de noviembre de 1985 ante la Comisión Especial (expediente de prueba, folios 1221 a 1223), y declaración de Orlando Arrechea Ocoro de 18 de julio de 2007 ante la Fiscalía (expediente de prueba, folios 15216 a 15218). 572 Cfr. Declaración de Pedro León Acosta Palacio, empleado de la Casa del Florero, de 21 de febrero de 1986 ante el Juzgado 30 de Instrucción Penal Ambulante (expediente de prueba, folio 15266). Adicionalmente, María del Carmen de Patiño, Auxiliar de servicios generales en el Ministerio de Justicia, declaró que se enteró, sin precisar por qué medio, que el abogado Orlando Quijano fue llevado al Cantón Norte, aunque nunca habló con él directamente pero se enteró que lo habían maltratado por que habló con Orlando Arrechea. Cfr. Testimonio de María del Carmen de Patiño de 25 de marzo de 2009 ante el Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá (expediente de prueba, folio 15008). 573 En su declaración de 1986, Orlando Quijano utilizó el nombre de “Brigada de Institutos Militares” para referirse a la instalación militar a donde fue trasladado después de la Casa del Florero. A partir de una solicitud de explicaciones para mejor resolver, tanto los representantes como el Estado allegaron información de la cual se desprende que la Brigada XIII reemplazó a la Brigada de Institutos Militares (BIM) en 1982. Por consiguiente, la Corte entiende que el señor Orlando Quijano se estaba refiriendo a la Brigada XIII. Asimismo, de la información proporcionada se entiende que el “Cantón Norte” constituye un área militar donde funcionan o “se encuentran acontanadas” varias unidades militares, entre ellas la Brigada XIII. La Escuela de Caballería, es una unidad táctica de la Brigada XIII que se encuentra separada de la misma por una carretera en la localidad de Usaquén, del Distrito Capital de Bogotá. 574 Cfr. Declaración de Orlando Quijano de 8 de enero de 1986 ante el Juzgado 41 de Instrucción Criminal Ambulante (expediente de prueba, folio 24131); declaración de Orlando Arrechea Ocoro de 18 de julio de 2007 ante la Fiscalía (expediente de prueba, folio 15217); declaración de Orlando Quijano de 2 de junio de 2006 ante la Fiscalía (expediente de prueba, folio 1264), y declaración rendida el 7 de noviembre de 2013 ante fedatario público (afidávit) por Orlando Quijano (expediente de prueba, folio 35895). 575 Al respecto, el Protocolo de Estambul específicamente establece que “[e]l examinador debe tener en cuenta que lo que el superviviente de la tortura diga de la duración de las sesiones es subjetivo y puede no ser correcto, ya que en general se ha

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