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Cualquier violación de los numerales 2 al 7 del artículo 7 de la Convención acarreará necesariamente
la violación del artículo 7.1 de la misma 603.
400. El artículo 7.2 de la Convención Americana establece que “nadie puede ser privado de su
libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones
Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas”. Este Tribunal ha señalado
que al remitir a la Constitución y leyes establecidas “conforme a ellas”, el estudio de la observancia
del artículo 7.2 de la Convención implica el examen del cumplimiento de los requisitos establecidos
tan concretamente como sea posible y “de antemano” en dicho ordenamiento en cuanto a las
“causas” y “condiciones” de la privación de la libertad física. Si la normativa interna, tanto en el
aspecto material como en el formal, no es observada al privar a una persona de su libertad, tal
privación será ilegal y contraria a la Convención Americana 604, a la luz del artículo 7.2. La Corte debe,
por consiguiente, verificar si las detenciones de Yolanda Santodomingo Albericci, Eduardo Matson
Ospino, Orlando Quijano y José Vicente Rubiano Galvis se realizaron conforme a la legislación
colombiana.
401. En lo que respecta a la arbitrariedad referida en el artículo 7.3 de la Convención, la Corte ha
establecido que nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento por causas y métodos que aun calificados de legales- puedan reputarse como incompatibles con el respeto a los derechos
fundamentales del individuo por ser, entre otras cosas, irrazonables, imprevisibles o faltos de
proporcionalidad 605. En este sentido, la arbitrariedad de la que habla el artículo 7.3 convencional
tiene un contenido jurídico propio, cuyo análisis sólo es necesario cuando se trata de detenciones
consideradas legales 606. No obstante, se requiere que la ley interna, el procedimiento aplicable y los
principios generales expresos o tácitos correspondientes sean, en sí mismos, compatibles con la
Convención 607. Así, no se debe equiparar el concepto de “arbitrariedad” con el de “contrario a ley”,
sino que debe interpretarse de manera más amplia a fin de incluir elementos de incorrección,
injusticia e imprevisibilidad 608.
402. Además, este Tribunal destaca que la prohibición de la privación arbitraria de la libertad es un
derecho inderogable no susceptible de suspensión y aplicable inclusive en los casos en que se
practique la detención por razones de seguridad pública 609. El Comité Internacional de la Cruz Roja
603
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 54, y Caso J. Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 27 de noviembre de 2013. Serie C No. 275, párr. 126.
604
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 96, y Caso Torres Millacura y otros Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 26 de agosto de 2011. Serie C No. 229, párr. 74.
605
Cfr. Caso Gangaram Panday Vs. Surinam. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de enero de 1994. Serie C No. 16,
párr. 47, y Caso J. Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2013. Serie C
No. 275, párr. 127.
606
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párrs. 93 y 96, y Caso J. Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2013. Serie C No. 275, párr. 127.
607
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 91, y Caso J. Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 27 de noviembre de 2013. Serie C No. 275, párr. 127.
608
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 92, y Caso J. Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 27 de noviembre de 2013. Serie C No. 275, párr. 127.
609
Cfr. Osorio Rivera y Familiares Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de
noviembre de 2013. Serie C No. 274, párr. 120, citando Comité de Derechos Humanos, Observación general No. 29 sobre la
suspensión de obligaciones durante un estado de excepción, CCPR/C/21/Rev.1/Add.11, 31 de agosto de 2001, párrs. 11 y 16, y
Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, Informe del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, A/HRC/22/44, 24 de
diciembre de 2012, párrs. 42 a 51. Además, véase, Comité de Derechos Humanos, Observación general No. 8 de 1982,
HRI/GEN/1/Rev.9 (Vol.I), párr. 4.
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