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diferentes (en Zipaquirá y en Bogotá) donde fue sometido a golpes y descargas eléctricas en el
estómago y testículos, mientras lo interrogaban buscando que “confesara” supuestos nexos con el M19, luego de lo cual fue encerrado en unas caballerizas hasta el día siguiente (supra párr. 395).
424. Atendiendo al conjunto de las circunstancias del caso, la Corte considera que los maltratos
infligidos a Yolanda Santodomingo Albericci, Eduardo Matson Ospino y José Vicente Rubiano Galvis
constituyeron un maltrato intencional que implicó un sufrimiento severo, cuyo propósito, como se
desprende de sus múltiples declaraciones era que “confesaran” supuestos nexos o colaboración con
el M-19. A la luz de lo anterior, la Corte concluye que los maltratos a los que fueron sometidos
Yolanda Santodomingo Albericci, Eduardo Matson Ospino y José Vicente Rubiano Galvis constituyeron
tortura, en los términos del artículo 5.1 y 5.2 de la Convención Americana, en relación con el artículo
1.1 del mismo instrumento.
425. Adicionalmente, la Corte resalta que consideró demostrado que el señor José Vicente Rubiano
Galvis fue sometido a choques eléctricos en los genitales. La Corte ha considerado que la violencia
sexual se configura con acciones de naturaleza sexual que se cometen en una persona sin su
consentimiento, que además de comprender la invasión física del cuerpo humano, pueden incluir
actos que no involucren penetración o incluso contacto físico alguno 655. La Corte considera que este
acto implicó una invasión a la intimidad del señor Rubiano Galvis que, al involucrar su área genital,
significó que el mismo fuera de naturaleza sexual, por lo que constituye un acto de violencia sexual.
Este Tribunal resalta que la violencia sexual por un agente del Estado contra una persona privada de
libertad bajo custodia estatal es un acto grave y reprobable, tomando en cuenta la vulnerabilidad de
la víctima y el abuso de poder que despliega el agente 656. Dicho acto resulta denigrante y humillante
física y emocionalmente, así como puede causar consecuencias psicológicas severas para la víctima.
En el presente caso, ni la Comisión ni los representantes alegaron una violación del artículo 11 de la
Convención con base en dichos hechos. No obstante, la Corte recuerda que tiene competencia –a la
luz de la Convención Americana y con base en el principio iura novit curia, para estudiar la posible
violación de las normas de la Convención que no han sido alegadas en los escritos presentados ante
ella, en la inteligencia de que las partes hayan tenido la oportunidad de expresar sus respectivas
posiciones en relación con los hechos que las sustentan 657. La Corte ha precisado que el artículo 11
de la Convención Americana incluye, entre otros, la protección de la vida privada, la cual a su vez
comprende, entre otros ámbitos protegidos, la vida sexual 658. Por tanto, la Corte considera que la
violencia sexual de la cual fue víctima el señor José Vicente Rubiano Galvis supuso también una
violación del artículo 11.1 y 11.2 de la Convención, en relación con el 1.1 del mismo instrumento, en
su perjuicio.
426. Adicionalmente, la Corte toma nota que del peritaje psicológico realizado a la señora
Santodomingo Albericci se desprende que podría haber sido objeto de violencia sexual, mientras que
en una declaración el señor Eduardo Matson Ospino manifestó que habría recibido golpes en los
testículos 659. La Corte no tiene elementos suficientes para pronunciarse sobre ello, no obstante
655
Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2006.
Serie C No. 160, párr. 306, y Caso J. Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre
de 2013. Serie C No. 275, párr. 358.
656
Cfr. Caso J. Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2013. Serie C
No. 275, párr. 361.
657
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 163, y Caso de
personas dominicanas y haitianas expulsadas Vs. República Dominicana. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C No. 282, párr. 305.
658
Cfr. Caso Fernández Ortega y otros. Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de
agosto de 2010 Serie C No. 215, párr. 129, y Caso J. Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
27 de noviembre de 2013. Serie C No. 275, párr. 276.
659
Eduardo Matson Ospino describió que fue golpeado en los testículos con la culata de un fusil en una de sus declaraciones. Sin
embargo, no mencionó este hecho en sus demás declaraciones. Cfr. Declaración de Eduardo Matson Ospino de 11 de abril de 1986
ante el Juzgado 77 de Instrucción Criminal de Bogotá (expediente de prueba, folio 30785). Asimismo, Yolanda Santodomingo
Albericci también declaró en una oportunidad que Eduardo fue golpeado en los testículos. Cfr. Declaración de Yolanda
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