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Consejo de Estado en múltiples oportunidades 764, el Tribunal Superior de Bogotá 765 y al menos dos
juzgados penales de primera instancia 766, además del Tribunal Especial de Instrucción en su informe
final 767 y la Comisión de la Verdad (supra párr. 147).
492. Por otra parte, respecto al alegato del Estado según el cual la actuación de las autoridades se
debe analizar conforme a los estándares de la época, la Corte resalta que dicho argumento ha sido
desechado por las propias autoridades judiciales internas, que conocen y dominan en mejor medida
las normas internas vigentes al momento de los hechos. En este sentido, el Tribunal Superior de
Bogotá resaltó “la falta de profesionalismo de las autoridades encargadas” del levantamiento de la
escena del crimen y los cadáveres, así como concluyó que las “inconsistencias podían haberse
evitado si se hubiere actuado como lo ordenaba la ley procesal vigente en ese momento” 768.
Igualmente, el Tribunal Especial de Instrucción, contemporáneo a los hechos, la Comisión de la
Verdad y el declarante Carlos Bacigalupo han resaltado que en la época de los hechos “ya existían
criterios claros aplicables al manejo de evidencia y el levantamiento de cadáveres”, así como
disposiciones aplicables en el Código de Procedimiento Penal que prescribían la actuación de jueces
de instrucción criminal y la policía judicial, a quienes las autoridades militares no esperaron 769.
Además la Corte constató que en 1985 estaban vigentes normas del Código de Procedimiento Penal
que establecían la obligación de realizar diligencias para identificar al occiso en caso de homicidio, así
como que el cadáver no debía moverse mientras el funcionario de instrucción o policía judicial no lo
permitiera y que no se debía inhumar el cadáver sin haber practicado la necropsia 770. Sin embargo,
764
El Consejo de Estado ha indicado que “[e]l diligenciamiento cumplido para el levantamiento de los cadáveres, más con sabor
castrense, que jurisdiccional, fue adelantado con un absoluto desconocimiento de las más elementales normas de la investigación
penal, como son, entre otras, el mantenimiento de los cuerpos y objetos en el lugar de los hechos, la recolección y organización de
los elementos encontrados, todo en forma individual y debidamente discriminado, huellas dactilares y otras similares, señales
particulares, objetos personales, etc.[,] así como la conservación de rastros y huellas que posteriormente le permitieran al
juzgador establecer el desarrollo de lo acontecido. […] Aparte de lo anterior [la inhumación en la fosa común] fue arbitraria e
ilegítima a más de que impidió a las dolientes la disposición sobre los cuerpos de las víctimas”. Sentencia del Consejo de Estado de
13 de octubre de 1994 (expediente de prueba, folios 2942 a 2943). Véase también, sentencia del Consejo de Estado de 13 de
octubre de 1994 (expediente de prueba, folios 3234 a 3235).
765
Además de lo indicado en el capítulo de hechos (supra párr. 146 a 150), la Corte resalta que el Tribunal Superior de Bogotá
determinó que: “hubo un manejo irregular de la escena de los hechos y de los cadáveres, lo que determinó que, al finalizar el
proceso de reconocimiento y entrega de éstos se presentaran graves inconsistencias”; se ordenó el traslado de los cadáveres “a la
plazoleta del primer piso […] allí se bajaron […] y se les practicó el levantamiento respectivo”; “al realizarse la limpieza de los
escombros varios días después, se hallaron partes o restos humanos cuya suerte la reseñan los encargados de dicha actividad”;
“[las] diligencias no se realizaron en forma ordenada y técnica […], hubo varios restos que no se diferenciaron desde un comienzo,
lo que determinó que a partir del diligenciamiento de las actas de levantamiento se cometieran errores de tal magnitud que
determinan hasta hoy, tener sin identificar algunos restos humanos”, y en el reconocimiento de los cadáveres “se verifican la
mayor cantidad de errores, puesto que, en el proceso de identificación se pasaron por alto los yerros anteriores en los
levantamientos o inspecciones de los cadáveres, así como la correspondencia de ellos frente a las necropsias y la relación de
pertenencias y elementos con los mismos”. Sentencia de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá de 30 de enero de 2012
(expediente de prueba, folios 22993, 22994, 23001, 23002 y 23011).
766
Cfr. Sentencia del Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá de 28 de abril de 2011 (expediente de prueba, folios 24540 y
24541), y sentencia del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá de 9 de junio de 2010 (expediente de prueba,
folios 24016 y 24017).
767
Al respecto, en lo que calificó de “errores protuberantes”, el Tribunal Especial de Instrucción señaló que “[i]nexplicablemente,
las autoridades militares no esperaron a que los competentes funcionarios de la investigación hicieran lo que legalmente les
correspondía hacer. Primero, ordenaron la incautación de armas, provisiones y material de guerra, después la concentración de
cadáveres en el primer piso, previo el despojo de sus prendas de vestir y de todas sus pertenencias. Algunos de estos cadáveres,
no se sabe porqué, se sometieron a cuidadoso lavado. Con tal proceder se privó a los funcionarios encargados de las diligencias de
levantamiento de importantes detalles que a la postre dificultaron la identificación de los cadáveres y crearon el desorden y el
caos. El punto de partida, por lo visto, innecesariamente fue contraproducente al buen manejo de la investigación”. Informe del
Tribunal Especial de Instrucción (expediente de prueba, folio 30531).
768
Cfr. Sentencia del Tribunal Superior de Bogotá de 30 de enero de 2012 (expediente de prueba, folios 23001 y 23002).
769
Cfr. Informe del Tribunal Especial de Instrucción (expediente de prueba, 30531); informe de la Comisión de la Verdad
(expediente de prueba, folios 191 a 193), y notas escritas de Carlos Bacigalupo (expediente de prueba, folios 36318 y 36321).
770
Cfr. Oficio del Subdirector de Servicios Forenses de 25 de octubre de 2013 dirigido a la Directora del Programa Presidencial
de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (expediente de prueba, folio 37970), y Código de Procedimiento
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