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habrían visto al señor Rodríguez Vera en la Casa del Florero 134 y que posteriormente fue trasladado
al Cantón Norte 135. Lo anterior es consistente con declaraciones de entonces miembros del Ejército
quienes aseguran que fue llevado a la Escuela de Caballería, donde se tiene información que
posiblemente murió como consecuencia de las torturas a las que fue sometido mientras estaba
detenido 136. Sin embargo, hasta el día de hoy se desconoce el paradero del señor Rodríguez Vera o
de sus restos.
110. Los familiares de Carlos Augusto Rodríguez Vera acudieron infructuosamente al Palacio de
Justicia en la noche del 6 de noviembre en su búsqueda. Además, inmediatamente después de los
hechos de la toma y retoma del Palacio de Justicia, también acudieron al Instituto de Medicina Legal,
donde revisaron los cadáveres que allí se encontraban. También recorrieron hospitales y clínicas,
fueron a la Brigada XIII del Ejército Nacional de Colombia (en adelante “Brigada XIII”), a la Escuela
de Caballería, a las oficinas de la Policía Nacional, al Departamento Administrativo de Seguridad (en
adelante “DAS”) y al F-2 buscándolo, pero no obtuvieron resultados 137.
111. Irma Franco Pineda tenía 28 años en 1985 y era estudiante de Derecho. El 6 de noviembre de
1985 se encontraba en el Palacio de Justicia, como parte del M-19 138. En los momentos finales de la
retoma se encontraba en el baño entre el segundo y tercer piso, donde cambió su ropa por la de una
persona que había fallecido y salió con un grupo de rehenes 139. En la Casa del Florero fue identificada
por varios sobrevivientes como miembro del M-19, por lo que fue considerada como sospechosa por
las autoridades estatales. En virtud de lo anterior, fue conducida al segundo piso de la Casa del
Florero y, según el celador de la Casa del Florero, “entre las siete y ocho de la noche del […] 7 [de
declaración de René Guarín de 26 de julio de 2006 ante la Fiscalía (expediente de prueba, folio 27947). Véase también, la
sentencia del Tribunal Superior de Bogotá de 30 de enero de 2012 (expediente de prueba, folios 23221 a 23234).
134
Cfr. Extracto de la declaración de Enrique Rodríguez Hernández de 19 de noviembre de 1985 ante la Procuraduría en
Sentencia del Tribunal Superior de Bogotá de 30 de enero de 2012 (expediente de prueba, folio 23199); ampliación de la denuncia
presentada por Enrique Alfonso Rodríguez Hernandez de 29 de agosto de 2001 (expediente de prueba, folio 1064), y declaración
de Enrique Alfonso Rodríguez Hernández de 15 de agosto de 1989 ante el Juzgado 26 de Instrucción Criminal Ambulante
(expediente de prueba, folio 27877). Asimismo, según el padre de Carlos Augusto, el señor Ariel Serrano Sánchez le habría
señalado que vio a una persona de las características de su hijo en la Casa del Florero. Sin embargo, el señor Serrano Sánchez
negó que esto fuera cierto. Cfr. Declaración de Enrique Alfonso Rodríguez Hernández de 6 de diciembre de 1985 ante el Juzgado
Noveno de Instrucción Criminal Ambulante (expediente de prueba, folio 27888), y declaración de Carlos Ariel Serrano Sánchez de
1 de marzo de 2007 ante la Fiscalía (expediente de prueba, folio 27822).
135
Cfr. Ampliación de la denuncia presentada por Enrique Alfonso Rodríguez Hernandez de 29 de agosto de 2001 (expediente
de prueba, folio 1064); declaración de Enrique Alfonso Rodríguez Hernández de 15 de agosto de 1989 ante el Juzgado 26 de
Instrucción Criminal Ambulante (expediente de prueba, folios 27877 y 27878), y declaración de Enrique Alfonso Rodríguez
Hernández de 20 de febrero de 2006 ante la Fiscalía (expediente de prueba, folio 27883).
136
Cfr. Declaración firmada por Edgar Villarreal, la cual se atribuye a Edgar Villamizar, sin fecha (expediente de prueba, folio
22770), y escrito de Ricardo Gámez Mazuera de 1 de agosto de 1989 notariado y dirigido al Procurador General de la Nación
(expediente de prueba, folio 29084 hasta folio 29087). Véase también, la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá de 30 de
enero de 2012 (expediente de prueba, folios 23271 y 23272). Las consideraciones sobre la validez de estas declaraciones se
hacen en el capítulo IX de esta Sentencia.
137
Cfr. Declaración de Cecilia Cabrera de 21 de julio de 2006 ante la Fiscalía (expediente de prueba, folio 27841); declaración
de César Rodríguez Vera de 11 de noviembre de 1986 ante la Visitaduría de la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares
(expediente de prueba, folio 27867); declaración de César Rodríguez Vera de 18 de enero de 1986 ante el Juzgado Noveno de
Instrucción Criminal Militares (expediente de prueba, folio 27863), y declaración de César Enrique Rodríguez Vera de 21 de julio
de 2006 ante la Fiscalía (expediente de prueba, folio 27812).
138
Cfr. Sentencia del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá de 2 de abril de 2013 (expediente de prueba,
folios 34944, 35120 y 35121); registro de nacimiento de Irma Franco Pineda (expediente de prueba, folio 27562), y declaración
de Jorge Eliécer Franco Pineda de 14 de agosto de 2006 ante la Fiscalía (expediente de prueba, folio 28981).
139
Cfr. Declaración de Magalis María Arévalo Mejía de 29 de noviembre de 1985 ante la Comisión investigadora de la toma del
Palacio de Justicia (expediente de prueba, folios 29035 y 29036), y declaración de Héctor Darío Correa Tamayo de 5 de diciembre
de 1985 ante la Comisión Especial (expediente de prueba, folio 29019).
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