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152. La entrega de los cuerpos se hizo con base en los reconocimientos realizados por los familiares
y conocidos. Según el informe de la Comisión de la Verdad, “el haber acudido al reconocimiento
morfológico del cuerpo como método fehaciente de identificación fue uno de los errores más graves
cometidos por el Instituto de Medicina Legal” 188.
153. El Tribunal Superior de Bogotá destacó que el reconocimiento de los cadáveres es la etapa:
en la cual se verifican la mayor cantidad de errores, puesto que, en el proceso de identificación se pasaron por
alto los yerros anteriores –en los levantamientos o inspecciones de los cadáveres, así como la correspondencia de
ellos frente a las necropsias y la relación de pertenencias y elementos con los mismos 189.
154. Por otra parte, el Tribunal Especial de Instrucción (infra párr. 156) indicó que debido a que:
[E]l incendio se prolongó por varias horas y su intensidad fue de tal naturaleza que por algunas manifestaciones
(vidrios fundidos entre otras) los expertos calcularon entre 800 y 1.100°C. Las fotografías de los restos muestran
un estado avanzado de calcinación que más parece resultado de adivinación que de observación el dictamen sobre
la naturaleza y características de los cad[á]veres 190.
155. Finalizadas las necropsias, jueces de instrucción penal militar ordenaron el envío de cadáveres
a una fosa común en el Cementerio del Sur 191. Dicha decisión se justificó en que “el M-19 pretendía
recuperar de la morgue los cuerpos de sus compañeros muertos” 192. En total se enviaron 38
cadáveres a la fosa común del Cementerio del Sur, algunos de los cuales habían sido identificados 193.
F. La investigación de los hechos
156. En respuesta a las denuncias realizadas 194, tras los hechos de la toma y retoma del Palacio de
Justicia se han realizado diversas investigaciones sobre lo sucedido, las cuales han incluido lo relativo
188
Informe de la Comisión de la Verdad (expediente de prueba, folio 219). Cfr. Sentencia del Tribunal Superior de Bogotá de 30
de enero de 2012 (expediente de prueba, folio 23011). El perito Máximo Duque Piedrahíta indicó que hay “hay datos objetivos que
indican que hubo muchas posibilidades de error en las identificaciones y en las entregas de los cadáveres llevadas a cabo en
1985”. Peritaje de Máximo Duque Piedrahíta en la audiencia pública sobre el fondo e informe escrito del mismo perito (expediente
de prueba, folios 36423, 36447, 36455 y 36456), y notas escritas de Carlos Bacigalupo Salinas (expediente de prueba, folio
36328, y 36329). De acuerdo a quien era el patólogo forense del Instituto de Medicina Legal, “[e]n algunos casos servían como
ayuda para la identificación fragmentos de prendas de vestir, calzado, joyas[, además de] la aproximación de la edad o del sexo[,]
pues en esos casos donde no se puede tomar huellas y en donde incluso se carbonizaba completamente la cara o la mayor parte
de ella, estos eran los únicos elementos que podían ayudar”. No obstante, señaló que el reconocimiento visual “se hizo bastante
bien porque es una práctica corriente del Instituto y porque esa vez rec[ordó] la muchedumbre de personas que llegaron con
ánimos de ayudar para dicha identificación”. Declaración rendida por Dimas Denis Contreras Villa el 5 de febrero de 1988 ante el
Juzgado 30 de Instrucción Criminal Ambulante (expediente de prueba, folios 30889 y 30893).
189
Cfr. Sentencia del Tribunal Superior de Bogotá de 30 de enero de 2012 (expediente de prueba, folio 23011).
190
Informe del Tribunal Especial de Instrucción (expediente de prueba, folio 30523).
191
Cfr. Oficio No. 11354 de la Procuraduría Delegada Policía Nacional de 3 de noviembre de 1987 (expediente de prueba, folio
31604); informe de la Comisión de la Verdad (expediente de prueba, folio 221); informe del Tribunal Especial de Instrucción
(expediente de prueba, folio 30534), y oficio No. 0070/JUPEM-78 del Juzgado 78 de Instrucción Penal Militar, Ampliación de
certificación jurada del Juez 78 de Instrucción Penal Militar de 16 de enero de 1986 (expediente de prueba, folios 14815 y 14816).
192
Informe de la Comisión de la Verdad (expediente de prueba, folio 221). Cfr. Informe del Tribunal Especial de Instrucción
(expediente de prueba, folio 30534); respuesta del Juez 78 de Instrucción Penal Militar a cargos formulados en oficio de 3 de
noviembre de 1987 (expediente de prueba, folio 31609), y oficio No. 0070/JUPEM-78 del Juzgado 78 de Instrucción Penal Militar,
Ampliación de certificación jurada del Juez 78 de Instrucción Penal Militar de 16 de enero de 1986 (expediente de prueba, folio
14816).
193
Cfr. Informe escrito de Máximo Duque Piedrahíta (expediente de prueba, folio 36426), y notas escritas de Carlos Bacigalupo
(expediente de prueba, folios 36326 y 36327). Lo indicado, es la opinión mayoritaria. Sin embargo, la Comisión de la Verdad
resaltó que “todo indica que 38 [cuerpos] fueron enviados a la fosa común [pero] sólo tiene sustento la remisión de 36”, mientras
que el Tribunal Superior de Bogotá consideró que el número de cadáveres inhumados en fosa común es incierto, debido a
inconsistencias en las actas de remisión y la presunta ausencia de sustento de remisión de 4 cadáveres a la fosa común. Además,
la Comisión de la Verdad indicó que “[e]xisten documentos que certifican el envío a fosa común de un total de 36 cuerpos entre
completos y carbonizados, unos identificados y otros como NN, en cuatro fechas diferentes: 9, 14, 20 y 23 de noviembre de 1985.
Sin embargo, al confrontar dicha documentación con el listado general de las necropsias, se observa que la información reseñada
es contradictoria y está incompleta”. Informe de la Comisión de la Verdad (expediente de prueba, folio 216 y 221), y sentencia del
Tribunal Superior de Bogotá de 30 de enero de 2012 (expediente de prueba, folios 23022, 23023, 23028 a 23030 y 23032).
194
Desde noviembre de 1985, los familiares de “al menos 11 desaparecidos acudieron a diferentes despachos judiciales con el
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