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F.7 Estado actual de las investigaciones
208. El 18 de octubre de 2013 la Fiscalía General de la Nación decidió unir en una sola Fiscalía todas
las investigaciones “que estén siendo adelantadas por diferentes Fiscalías en las que se indague por
hechos acaecidos en el Palacio de Justicia el 6 y 7 de noviembre de 1985” 289. En particular, se
incluyeron las investigaciones ordenadas en la sentencia de segunda instancia en contra del
Comandante de la Escuela de Caballería, las investigaciones ordenadas por el Juzgado Segundo Penal
del Circuito Especializado de Bogotá el 2 de abril de 2013 290, así como los procesos contra los
miembros del B-2 de la Brigada XIII, contra los miembros del COICI y contra el Comandante de la
Brigada XIII (supra párrs. 181, 183, 184, 185 a 188 y 189 a 191) 291. La Fiscalía asignada cuenta con
el apoyo de “un grupo de trabajo de Fiscales y un grupo de Policía Judicial del C.T.I.” 292.
F.8 Investigaciones disciplinarias
209. Los hechos de la toma y retoma del Palacio de Justicia fueron objeto de diversas
investigaciones disciplinarias, realizadas por la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares y por
la Procuraduría Delegada para la Policía Nacional.
F.8.a) Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares
210. El 26 de junio de 1988 la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares dispuso abrir una
averiguación disciplinaria en contra del Coronel Jefe del B-2 y del Comandante de la Brigada XIII. El
27 de junio de 1989 se dispuso que el primero de éstos era “presuntamente responsable por la
desaparición” de Irma Franco Pineda y por “la detención, agresiones físicas, verbales y psíquicas” a
Eduardo Matson Ospino y Yolanda Santodomingo Albericci; mientras que el Comandante de la
Brigada XIII podría haber incurrido en violaciones al Decreto 1776 de 1979 por su conducta frente a
la protección de la vida de los rehenes 293.
211. El 28 de septiembre de 1990 el Procurador Delegado para las Fuerzas Militares resolvió
sancionar disciplinariamente con solicitud de destitución al señor Comandante de la Brigada XIII por
no haber tomado las medidas necesarias tendientes a proteger la vida de los rehenes civiles
indefensos 294. Por otra parte, resolvió sancionar disciplinariamente con solicitud de destitución al
señor Coronel Jefe del B-2 como responsable de la desaparición de Irma Franco Pineda, “quien de
acuerdo con las pruebas existentes salió con vida del Palacio de Justicia y trasladada a la Casa del
289
Cfr. Resolución de la Fiscalía General de la Nación de 18 de octubre de 2013 (expediente de fondo, folio 3501).
290
El Juzgado Segundo Penal ordenó “[c]ompulsar copias ante la Fiscalía General de la Nación en contra de [cuatro personas,
incluyendo a] Irma Franco Pineda con el fin de que se investigue su presunta participación en el deceso de las demás víctimas de
los hechos que no fueron objeto de acusación”. Sentencia del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá de 2 de
abril de 2013 (expediente de prueba, folio 35171).
291
Las investigaciones ordenadas por la sentencia de segunda instancia contra el Comandante de la Escuela de Caballería
incluyen “[e]l presunto falso testimonio de […] Maria Nelfi Díaz en [la] declaración de 25 de noviembre de 2008”; los hechos
ocurridos a Yolanda Santodomingo Albericci, Eduardo Matson Ospino y Orlando Arrechea Ocoro; la declaración de un suboficial
“para que se investigue su intervención, así como la de los de los miembros de la Brigada VII de Villavicencio que durante los días
6 y 7 de noviembre de 1985 estuvieron en la Escuela de Caballería y posiblemente participaron de la ejecución de los delitos de
desaparición forzada, tortura y homicidio de los que fueron víctimas personas rescatadas del Palacio de Justicia”; “[e]l posible
concurso de delitos de desaparición forzada en el que puede estar vinculado el […] Director General de la Policía Nacional y demás
personal de oficiales incluyendo las unidades de inteligencia”, así como “respecto del Director del Departamento [A]dministrativo
de Seguridad D.A.S y de las unidades que […] posiblemente participaron en los interrogatorios y desaparición de rehenes y
guerrilleros que salieron con vida del Palacio de Justicia”. Resolución de la Fiscalía General de la Nación de 18 de octubre de 2013
(expediente de fondo, folio 3502).
292
Resolución de la Fiscalía General de la Nación de 18 de octubre de 2013 (expediente de fondo, folios 3501 y 3502).
293
Cfr. Resolución de la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares de 28 de septiembre de 1990 (expediente de prueba,
folio 2638), y oficios de la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares de 27 de junio de 1989 (expediente de prueba, folios
2632 y 2635).
294
Al mismo tiempo, el Comandante de la Brigada XIII fue absuelto en lo relativo al “incendio ocurrido en la edificación del
Palacio de Justicia”, al considerarse que no había prueba de que las Fuerzas Militares hubiesen sido el autor. Cfr. Resolución de la
Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares de 28 de septiembre de 1990 (expediente de prueba, folio 2664).
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