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Mazuera, quien afirmó haber participado en las tareas de inteligencia durante la recuperación del
Palacio de Justicia, declaró que “el personal de cafetería salió vivo, […] fue llevado y torturado, […]
asesinado y fueron escondidos y continúan en paradero no desconocido, desconocido para el exterior
de la gente, en paradero conocido para el personal [del] ejército” 384.
258. Asimismo, la periodista Julia Navarrete, el Magistrado Auxiliar del Consejo de Estado, Tulio
Chirolla Escanio, Orlando Arrechea y Carlos Ariel Serrano declararon en sentido similar que vieron a
una muchacha, portando el uniforme de la cafetería, salir el 6 de noviembre del Palacio de Justicia
con una herida en la mano y ser llevada al segundo piso de la Casa del Florero 385. El Tribunal
Superior de Bogotá en su sentencia de 24 de octubre de 2014 concluyó “con plena seguridad” que
dichas declaraciones se referían a Luz Mary Portela León, por lo cual determinó que había sido
víctima de desaparición forzada 386.
259. En virtud de lo anterior, la Corte toma nota de que los familiares de al menos seis víctimas
desaparecidas (Héctor Jaime Beltrán Fuentes, Bernardo Beltrán Hernández, Irma Franco Pineda,
David Suspes Celis, Lucy Amparo Oviedo Bonilla y Luz Mary Portela León) escucharon o recibieron
información durante los hechos que sugería que sus seres queridos habían sobrevivido la toma y la
retoma del Palacio de Justicia 387.
los representantes ni la Comisión han explicado las razones de las diferencias con los demás indicios que obran en el expediente.
Sin embargo, esta Corte destaca lo establecido por el Tribunal Superior en su sentencia de 24 de octubre de 2014, en el sentido
que “del testimonio del cabo YESID CARDONA surge alguna ilustración de cómo pudieron suceder ciertos momentos, pero no
implican corroboración ni refutación de la hipótesis propuesta”. Cfr. Declaración de José Yesid Cardona Gómez de 29 de noviembre
de 2006 ante la Fiscalía (expediente de prueba, folios 999 y 1000); extracto de la declaración de 20 de septiembre de 2007
incluido en la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá de 30 de enero de 2012 (expediente de prueba, folio 23241); declaración
de José Yesid Cardona Gómez de 5 de diciembre de 1985 ante el Juzgado Sexto de Instrucción Penal Militar (expediente de
prueba, folio 32493); declaración de José Yesid Cardona Gómez de 10 de abril de 1986 ante el Juzgado 30 de Instrucción Criminal
Ambulante (expediente de prueba, folio 32489), y sentencia del Tribunal Superior de Bogotá de 24 de octubre de 2014
(expediente de prueba, folios 38311 y 38312).
384
Cfr. Declaración de Ricardo Gámez Mazuera de 9 de diciembre de 2006 ante el Parlamento Europeo (expediente de prueba,
folio 32499).
385
Cfr. Declaración de Julia Alba Navarrete Mosquera de 13 de enero de 1986 ante la Comisión Especial (expediente de prueba,
folios 14617 y 14618); declaración de Julia Alba Navarrete Mosquera de 5 de julio de 2006 ante la Fiscalía (expediente de prueba,
folio 14771); declaración rendida el ante fedatario público (afidávit) por Julia Alba Navarrete Mosquera el 5 de noviembre de 2013
(expediente de prueba, folio 35905); extracto de la declaración de Tulio Chirolla Escanio en la sentencia del Tribunal Superior de
Bogotá de 24 de octubre de 2014 (expediente de prueba, folio 38352); declaración de Orlando Arrechea de 28 de noviembre de
1985 ante la Comisión Especial (expediente de prueba, folio 1223) extracto de la declaración de Carlos Ariel Serrano de 27 de
enero de 1986 en la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá de 24 de octubre de 2014 (expediente de prueba, folio 38352). La
Corte nota que, en una declaración de 2007, Carlos Ariel Serrano, indicó no recordar ver subir a más personas al segundo piso de
la Casa del Florero, además de un hombre, lo cual no coincide con lo declarado en 1986. Sin embargo, la Corte considera que lo
dicho en el 2007 no invalida lo establecido en 1986, cuando tenía en su memoria más claro lo sucedido. Asimismo, resalta que lo
declarado en 1986 coincide con las demás declaraciones citadas en esta nota. Cfr. Declaración de Carlos Ariel Serrano Sánchez de
1 de marzo de 2007 ante la Fiscalía (expediente de prueba, folio 27822).
386
El Tribunal Superior comprobó que Luz Mary Portela León era de baja estatura y que, estando remplazando a su madre en el
interior de la cocina, utilizaba un “delantal de color habano, hasta la cintura y amarrado por detrás con un cordón” y también “un
bluyín en mitad de uso, de manga entubada”. A su vez, se le preguntó a Cecilia Cabrera, “en su calidad de jefe, coadministradora
y cajera del negocio”, sobre el testimonio del doctor Serrano y ésta dijo “que por la descripción, […] tenía que haberse referido a
LUZ MARY”. Por otro lado, el tribunal consideró que la joven descrita en este caso no podía ser ninguna de las otras mujeres de la
cafetería desaparecidas ya que: Ana Rosa Castiblanco Torres “murió calcinada”; Gloria Estella Lizarazo Figueroa “atendía la barra
de autoservicio al público y habría sido reconocida por la periodista” y Cristina del Pilar Guarín Cortés “era plenamente conocida de
Julia Navarrete al trabajar como cajera”. Cfr. Sentencia del Tribunal Superior de Bogotá de 24 de octubre de 2014 (expediente de
prueba, folios 38353 y 38354).
387
Por otra parte, la Corte advierte que respecto a Ana Rosa Castiblanco Torres, constan en el expediente declaraciones donde
se señala haber escuchado información sobre ella en la radio. Una de las declaraciones, de su hermana, se encuentra incompleta,
y solo se lee que escuchó en la radio que una señora había dado a luz y se encontraba bien. Sin embargo, la declaración no es
suficientemente clara para inferir que se trata de la señora Castiblanco Torres. Asimismo, la compañera de David Suspes Celis,
declaró haber escuchado que en la cafetería una mujer había dado a luz, sin embargo señaló no saber si se trataba de la cafetería
ubicada en el Palacio de Justicia. Esta última información, además de imprecisa, no es consistente con el cuerpo identificado como
el de la señora Castiblanco Torres, con el cual se encontró el feto, por lo que no habría podido dar a luz (infra párr. 318). Cfr.
Declaración de María del Carmen Castiblanco de 10 de abril de 1986 ante el Juzgado 27 Criminal Ambulante (expediente de
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