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260. Luego del 7 de noviembre, varios de los familiares de los desaparecidos recibieron información
en el sentido que las personas desaparecidas se encontraban en el Cantón Norte (Brigada XIII y
Escuela de Caballería) y en el Batallón Charry Solano 388.
261. Adicionalmente, alguna información recibida se refería específicamente a alguna de las
presuntas víctimas desaparecidas. Al respecto, según lo declarado, familiares de David Suspes
Celis, Héctor Jaime Beltrán Fuentes, Carlos Augusto Rodríguez Vera, Gloria Anzola de
Lanao, Lucy Amparo Oviedo Bonilla e Irma Franco Pineda recibieron información específica de
que sus seres queridos se encontraban en el Cantón Norte 389. En particular, según declararon los
familiares de la señora Oviedo Bonilla, en la Brigada XIII “uno de los soldad[os] que estaba
prestando guardia se acercó y [le dijo a la hermana] no se venzan, sigan viniendo que ella está
acá” 390. Además, a los familiares de Lucy Amparo Oviedo Bonilla e Irma Franco Pineda les habrían
informado, de manera específica, que los desaparecidos habían muerto y habían sido enterrados en
prueba, folio 28527); extracto de la declaración de Luz Dary Semper Bedoya de 21 de noviembre de 1985 en Sentencia del
Tribunal Superior de Bogotá de 30 de enero de 2012 (expediente de prueba, folio 23118), y diligencia de declaración de Luz Dary
Samper Bedoya de 21 de diciembre de 1985 (expediente de prueba, folio 28245).
388
Se refiere a los familiares de Cristina del Pilar Guarín Cortés, Héctor Jaime Beltrán Fuentes, Lucy Amparo Oviedo
Bonilla y Carlos Augusto Rodríguez Vera. Cfr. Declaración de José María Guarín Ortiz de 20 de noviembre de 1986 ante la
Visitaduría de la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares (expediente de prueba, folio 28063); declaración de René Guarín
Cortés de 13 de noviembre de 1986 ante la Visitaduría de la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares (expediente de
prueba, folio 28080); declaración de Elsa María Osorio de Acosta de 26 de julio de 2006 ante la Fiscalía (expediente de prueba,
folio 28025); ampliación de denuncia penal de 29 de agosto de 2001 de Héctor Jaime Beltrán (expediente de prueba, folio 1122);
declaración de Damaris Oviedo de 14 de junio de 2012 ante la Notaría 71 del Círculo de Bogotá (expediente de prueba, folio
27523), y declaración de Enrique Rodríguez Vera de 28 de octubre de 1986 ante la Visitaduría de la Procuraduría Delegada para
las Fuerzas Militares (expediente de prueba, folios 27913 y 27914).
389
Según los familiares del señor Suspes Celis, dicha información la escucharon por radio. Los familiares de los señores Beltrán
Fuentes y Rodríguez Vera señalaron haber recibido la información por medio de llamadas telefónicas. Los familiares de la señora
Anzola de Lanao recibieron la información por medio de un Juez de Instrucción Militar a quien le habría informado un amigo, así
como por medio de llamadas telefónicas. Los familiares de la señora Oviedo Bonilla habrían sido informados por un vecino que se
habría comunicado con un trabajador del Ministerio de la Defensa y por medio de un soldado de la Brigada XIII y otro conocido,
mientras que en el caso de Irma Franco Pineda su hermano habría hablado con un oficial del ejército. Respecto a la información
recibida por los familiares de la señora Oviedo Bonilla de parte del trabajador del Ministerio de la Defensa, la Corte advierte que
dicho trabajador negó tener cualquier conocimiento de ella y afirmó que todas sus declaraciones anteriores e informaciones
concedidas al esposo de Lucy Amparo Oviedo Bonilla fueron dadas apenas por su propia suposición y con el objetivo de dar aliento
espiritual a los familiares de las víctimas. Al respecto, el Juzgado Tercero valoró la información brindada por los familiares y
concluyó que “tuvo que existir una razón para que la información [brindada por el trabajador del Ministerio de la Defensa], de un
momento a otro, se haya tornado totalmente diferente”. Por otra parte, el Tribunal Superior consideró que “no [era] coheren[te]”
la información recibida por los familiares de la señora Oviedo Bonilla, ni “resulta lógico que [una persona con un cargo de carácter
administrativo] hubiere obtenido [dicha] información”. Cfr. Declaración de Luz Dary Semper Bedoya de 21 de diciembre de 1985
ante el Juzgado Noveno de Instrucción Criminal Ambulante (expediente de prueba, folio 28246); declaración de Antonio Suspes
Pérez de 8 de enero de 1986 ante el Juzgado Noveno de Instrucción Criminal Ambulante (expediente de prueba, folio 28230);
ampliación de denuncia penal de 29 de agosto de 2001 de Héctor Jaime Beltrán (expediente de prueba, folio 1122); ampliación de
la denuncia de 29 de agosto de 2001 de María del Pilar Navarrete Urrea (expediente de prueba, folio 28889); extracto de la
declaración de Cecilia Cabrera de 25 de noviembre de 1985 en Sentencia del Tribunal Superior de Bogotá de 30 de enero de 2012
(expediente de prueba, folio 23213); declaración de Oscar Anzola Mora de 3 de febrero de 1986 ante el Juzgado Noveno de
Instrucción Criminal Ambulante (expediente de prueba, folio 30003); extractos de declaraciones de los familiares e Gloria Anzola
en Sentencia del Tribunal Superior de Bogotá de 30 de enero de 2012 (expediente de prueba, folio 23105); declaración de Ana
María Bonilla de Oviedo de 2 de abril de 1986 ante el Juzgado 27 de Instrucción Criminal Ambulante (expediente de prueba, folio
30970); declaración de Jairo Arias Méndez de 19 de diciembre de 1985 ante el Juzgado Noveno de Instrucción Criminal Ambulante
(expediente de prueba, folios 29625 y 29626); declaración de Rafael María Oviedo de 18 de diciembre de 1985 ante el Juzgado
Noveno de Instrucción Criminal Ambulante (expediente de prueba, folios 29651 y 29652); declaración de Emiliano Sánchez
Zuluaga de 26 de diciembre de 1985 ante el Juzgado Noveno de Instrucción Criminal Ambulante (expediente de prueba, folios
29605 a 29607); declaración de Jorge Eliécer Franco Pineda de 14 de agosto de 2006 ante la Fiscalía (expediente de prueba,
28983 y 28984); sentencia del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá de 9 de junio de 2010 (expediente de
prueba, folio 24051), y sentencia del Tribunal Superior de Bogotá de 30 de enero de 2012 (expediente de prueba, folios 23163 y
23164).
390
Cfr. Declaración de Armida Eufemia Oviedo Bonilla de 24 de junio de 2008 ante la Fiscalía (expediente de prueba, folio
29575).
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