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respecto, la Corte nota que el padre de Héctor Beltrán Fuentes declaró que su esposa había
reconocido a su hijo en un video “que poseía el abogado Eduardo Umaña […] pero […] el mismo
desapareció” 443.
284. En virtud que los alegatos del Estado coinciden con las objeciones del Tribunal Superior en la
sentencia contra el Comandante de la Escuela de Caballería frente a los reconocimientos, la Corte
procederá a analizarlas. En primer lugar, en los casos de Cristina del Pilar Guarín Cortés, Gloria Stella
Lizarazo Figueroa y Lucy Amparo Oviedo Bonilla, se cuestionan los reconocimientos realizados en
base a las inconsistencias entre la vestimenta que debería llevar la persona desaparecida y la que
presuntamente aparece en el video (supra párrs. 277, 279 y 280) 444. La Corte considera que estas
inconsistencias no son suficientes para desvirtuar los reconocimientos ya que: (i) es razonable que
los familiares no recuerden la ropa que llevaba puesta su ser querido el día de la toma del Palacio de
Justicia, inclusive poco tiempo después de los hechos, pero más con el transcurso de los años, y (ii)
al desconocer lo sucedido con las personas desaparecidas dentro del Palacio de Justicia durante los
hechos, no se puede descartar la posibilidad que salieran con prendas de ropa diferentes 445. En este
sentido, este Tribunal resalta que lo más importante de los reconocimientos realizados por los
familiares es que estos pudieron detectar de alguna manera los rasgos, características físicas y forma
de caminar de sus seres queridos, más allá de cómo estuviesen vestidos.
285. En segundo lugar, en los casos de Cristina del Pilar Guarín Cortés y Lucy Amparo Oviedo
Bonilla, las imágenes donde presuntamente se observa su salida también han sido reconocidas como
mostrando la salida de otras dos personas que se encontraban en el Palacio de Justicia y de las
cuales no existe duda que sobrevivieron (supra párrs. 277 y 280). La Corte no cuenta con elementos
para determinar cuál de estos reconocimientos es el verídico, pero considera que ello no le permite
descartar completamente los reconocimientos realizados por los familiares de las señoras Guarín
Cortés y Oviedo Bonilla en dichos videos, los cuales se deben analizar con el resto del acervo
probatorio y demás indicios que han surgido respecto de su posible salida con vida. Por otra parte, la
Corte toma en cuenta que, a pesar de haberlas ofrecido como testigos, el Estado no presentó las
declaraciones de las dos personas que supuestamente se estarían confundiendo en los videos con
Cristina del Pilar Guarín Cortés y Lucy Amparo Oviedo Bonilla, aún cuando fueron convocadas a
rendir declaración por el Presidente de la Corte. Mientras los familiares de dichas presuntas víctimas
ratificaron ante la Corte haberlas reconocido en los videos, esas dos personas no lo hicieron 446. La
Corte, como lo ha hecho en otros casos 447, tomará en cuenta lo anterior al examinar la hipótesis del
Estado respecto de estas dos presuntas víctimas.
286. En tercer lugar, la Corte resalta que durante las diligencias de reconocimiento realizadas en el
2007 la tecnología disponible permitió una mejor observación de las imágenes 448. En este sentido,
443
Cfr. Declaración de Héctor Jaime Beltrán de 20 de febrero de 2006 ante la Fiscalía (expediente de prueba, folio 28898). En el
proceso contra el Comandante de la Brigada XIII, el Tribunal Superior consideró que la afirmación del padre del señor Beltrán
Fuentes sobre lo presuntamente visto por su esposa “no sirve de base para ninguna inferencia válida”. Cfr. Sentencia del Tribunal
Superior de Bogotá de 24 de octubre de 2014 (expediente de prueba, folio 38343).
444
Cfr. Sentencia del Tribunal Superior de Bogotá de 30 de enero de 2012 (expediente de prueba, folios 23111, 23117, 23165,
23180, 23190 a 23192).
445
Además, la Corte resalta lo establecido por el Tribunal Superior de Bogotá en el proceso contra el Comandante de la Brigada
XIII, donde apoyándose en principios relativos a la sicología de la percepción visual y la teoría del color, indicó que “[l]a percepción
del color no es una función idéntica en todas las personas”, “[d]os personas pueden interpretar un color dado de forma diferente,
y puede haber tantas interpretaciones de un color como personas lo observan”. Sentencia del Tribunal Superior de Bogotá de 24
de octubre de 2014 (expediente de prueba, folio 38293).
446
Cfr. Declaración rendida el 6 de noviembre de 2013 ante fedatario público (afidávit) de René Guarín Cortés (expediente de
prueba, folio 35751), y declaración rendida el 7 de noviembre de 2013 ante fedatario público (afidávit) de Dámaris Oviedo Bonilla
(expediente de prueba, folio 35833).
447
Cfr. Caso González Medina y familiares Vs. República Dominicana. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 27 de febrero de 2012. Serie C No. 240, párrs. 165 a 170.
448
Sobre este punto, véase, Sentencia del Tribunal Superior de Bogotá de 30 de enero de 2012 (expediente de prueba, folios
23229, 23233 y 23234).
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