- 52 - a las personas desaparecidas, así como a los presuntos detenidos y torturados. El 13 de noviembre de 1985 el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 3300, dispuso la creación de un Tribunal Especial de Instrucción “encargado de investigar los delitos cometidos con ocasión de la toma violenta del Palacio de Justicia de Bogotá” 195. Al Tribunal Especial se comisionó la realización de un informe, copia del cual tenía que ser remitida “al Ministro de Justicia, a la Corte Suprema de Justicia y al Procurador General de la Nación. Así mismo, [s]e enviar[ía] a los Jueces competentes para lo de su cargo” 196. 157. Paralelamente, el 21 de noviembre de 1985 el Comando del Ejército “dispuso la apertura de una investigación preliminar”, para la cual el Juzgado Sexto de Instrucción Penal Militar recogió “abundante prueba testimonial” y “dispuso la apertura formal de la investigación penal ordenando la práctica de las diligencias necesarias para el establecimiento de la verdad” 197. La información recaudada fue remitida en diciembre de 1985 al Tribunal Especial (supra párr. 156) 198. 158. El informe del Tribunal Especial de Instrucción fue presentado el 31 de mayo de 1986 y en el mismo se concluyó que existía una “responsabilidad única y exclusiva del M-19 en el ataque y ocupación del Palacio de Justicia”. No obstante, señaló que “[l]a investigación logró establecer conductas irregulares que deben ser establecidas plenamente, [las cuales] evidencian procederes individuales, aislados, ejecutados por fuera de las órdenes superiores impartidas, ajenas a la institución militar”. Entre estas conductas, el Tribunal Especial incluyó la salida con vida del Palacio de Justicia y posterior desaparición de Irma Franco Pineda, la detención de Orlando Quijano, Eduardo Matson Ospino y Yolanda Santodomingo Albericci, así como los “malos tratos [de los que fueron objeto los dos últimos] por parte de sus interrogadores”. El Tribunal Especial de Instrucción señaló que la investigación debía continuar sobre estos puntos y ordenó que la misma la debía realizar o continuar, según fuera el caso, la justicia penal militar 199. 159. Por otra parte, el Tribunal Especial de Instrucción señaló que las personas consideradas “desaparecid[as]”, Carlos Augusto Rodríguez Vera, Cristina del Pilar Guarín Cortés, David Suspes fin de esclarecer lo sucedido con sus parientes”. Cfr. Informe de la Comisión de la Verdad (expediente de prueba, folio 281); carta de Enrique Rodríguez Hernández al Tribunal Especial de Instrucción de 20 de noviembre de 1985 (expediente de prueba, folios 35867 a 35868); carta de Enrique Rodríguez Hernández al Procurador Delegado de las Fuerzas Militares de 19 de noviembre de 1985 (expediente de prueba, folios 35869 a 35870); carta de Cecilia Cabrera de Rodríguez a la Corte Suprema de Justicia de 19 de noviembre de 1985 (expediente de prueba, folios 35871 a 35872); carta de Enrique Rodríguez Hernández al Ministro de Defensa Nacional de 18 de noviembre de 1985 (expediente de prueba, folio 35873); carta de Cecilia Cabrera y otras al Ministro de Justicia de 12 de noviembre de 1985 (expediente de prueba, folios 35874 a 35875), e informe evaluativo del proceso iniciado por los presuntos desaparecidos del Palacio de Justicia de la Procuraduría General de la Nación de 15 de septiembre de 1988 (expediente de prueba, folio 31049). 195 El Decreto dispuso que el Tribunal Especial estuviera integrado por dos Magistrados elegidos por la Corte Suprema de Justicia. Cfr. Decreto 3300 de 1985, Diario Oficial No. 37.228 de 13 de noviembre de 1985, artículo 1 (expediente de prueba, folio 1643); informe del Tribunal Especial de Instrucción (expediente de prueba, folio 30481). Véase también, la declaración de Jaime Castro Castro rendida en la audiencia pública sobre el fondo celebrada en el presente caso. Antes de la creación del Tribunal Especial de Instrucción, el Juez Segundo Especializado, por competencia, se había abocado la investigación de los hechos y había dispuesto el trabajo en equipo de diez Jueces de Instrucción Criminal -Ambulantes- a quienes encomendó diversas tareas investigativas, dividiendo dicho trabajo por materias, relacionadas todas con el hecho central materia del proceso. El Tribunal Especial de Instrucción acogió esta fórmula de trabajo. 196 Decreto 3300 de 1985, Diario Oficial No. 37.228 de 13 de noviembre de 1985, artículo 9 (expediente de prueba, folio 1644). El 8 de mayo de 1986 la Corte Suprema de Justicia analizó la exequibilidad del Decreto 3300 y aclaró que al Tribunal Especial de Instrucción “no se le atribuy[ó] competencia alguna para conocer y decidir sobre los delitos investigados”, por lo que no arribaría a decisiones de “fondo o fallo de mérito en que se determinen responsabilidades”, sino que realizaría un informe que sería enviado a los jueces competentes. Cfr. Informe de la Comisión de la Verdad (expediente de prueba, folios 275 y 276). 197 Auto del Juzgado Sexto de Instrucción Penal Militar de 22 de noviembre de 1985 (expediente de prueba, folios 22760 y 22761) y cfr. Comando General de las Fuerzas Militares, Jefatura del Estado Mayor Conjunto, Juzgado Especial de Primera Instancia, Sentencia de 27 de junio de 1994 (expediente de prueba, folio 1317). 198 Cfr. Comando General Fuerzas Militares, Jefatura del Estado Mayor Conjunto, Juzgado Especial de Primera Instancia, Sentencia de 27 de junio de 1994 (expediente de prueba, folio 1317), y auto del Comando del Ejército de 9 de diciembre de 1985 por medio del cual se decide enviar proceso a Tribunal Especial de Instrucción (expediente de prueba, folio 22763). 199 Cfr. Informe del Tribunal Especial de Instrucción, conclusiones primera y decimocuarta (expediente de prueba, folios 30481, 30537, 30538, 30540 y 30541), e informe de la Comisión de la Verdad (expediente de prueba, folio 276).

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