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una investigación 301. El 16 de julio de 1986 la Comisión de Acusación declaró “que no ha[bía] lugar a
intentar acusación ante el Senado de la República contra [ambos acusados]” 302.
215. Posteriormente, el 3 de diciembre de 1986 un grupo de ciudadanos “instauraron una [nueva]
denuncia [ante la Cámara de Representantes] en contra del ex presidente […] y sus ministros de
Gobierno, Justicia y Defensa por los hechos acaecidos el 6 y 7 de noviembre de 1985”. No obstante,
el 18 de julio de 1989 la Comisión de Acusación decidió archivar la denuncia alegando que el
“encargado de responder ante la justicia [sería el Comandante de Brigada XIII]” 303. Asimismo, el 6
de noviembre de 2004 los familiares de las víctimas desaparecidas presentaron una tercera denuncia
contra el entonces Presidente Belisario Betancur 304. Según lo alegado por los representantes, “la
misma nunca tuvo respuesta de las autoridades” 305. El Estado no presentó información al respecto.
F.10 Jurisdicción Contenciosa Administrativa
216. Familiares de Carlos Augusto Rodríguez Vera, Norma Constanza Esguerra Forero, Héctor Jaime
Beltrán Fuentes, Bernardo Beltrán Hernández, Luz Mary Portela León, David Suspes Celis, Gloria
Stella Lizarazo Figueroa, Cristina del Pilar Guarín Cortés, Ana Rosa Castiblanco Torres, Gloria Anzola
de Lanao, Lucy Amparo Oviedo Bonilla, Irma Franco Pineda y Carlos Horacio Urán Rojas (todas las
presuntas víctimas de desaparición forzada) han interpuesto acciones de reparación directa ante la
jurisdicción contenciosa administrativa por los hechos del presente caso.
217. A la fecha de emisión de este Fallo, se han resuelto mediante sentencia definitiva los procesos
relativos a familiares de once de las trece presuntas víctimas de este caso que han acudido al
contencioso administrativo 306. Asimismo, un proceso se encuentra pendiente decisión de segunda
instancia y tres procesos se encuentran pendientes de decisión de primera instancia 307. En todas
estas decisiones, exceptuando el proceso iniciado por los familiares de Irma Franco Pineda, se ha
condenado al Estado 308 por una falla en el servicio en su deber de proteger el Palacio de Justicia y
sus ocupantes, en la medida en que tenía conocimiento de las amenazas contra los funcionarios
judiciales y la intención de ocupar el Palacio de Justicia, pero no adoptó las medidas necesarias para
su protección, así como por la forma en la cual se condujo el operativo de retoma del Palacio de
Justicia, al considerar que se hizo un “uso exagerado e irresponsable de las armas oficiales” 309 (supra
301
Cfr. Autos de la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes de 27 de noviembre de 1985 y 16 de julio de 1986
(expediente de prueba, folio 2693 y 2694).
302
Auto de la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes de 16 de julio de 1986 (expediente de prueba, folio
2719).
303
Cfr. Auto de la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes de 11 de diciembre de 1989 (expediente de prueba,
folio 2721), e informe de la Comisión de la Verdad (expediente de prueba, folios 292 y 293).
304
Cfr. Afirmación de César Rodríguez Vera en Video DVD No. 2 recogido en las instalaciones de Caracol (expediente de fondo,
folio 4666), y artículo de René Guarín Cortés, ¿Dónde están?, Revista de la Corte Suprema de Justicia 1989 (expediente de
prueba, folio 26296).
305
Escrito de solicitudes y argumentos, folio 949.
306
Se refiere a familiares de Carlos Augusto Rodríguez Vera, Cristina del Pilar Guarín Cortés, Gloria Stella Lizarazo Figueroa,
David Suspes Celis, Héctor Jaime Beltrán Fuentes, Bernardo Beltrán Hernández, Norma Constanza Esguerra Forero, Irma Franco
Pineda, Ana Rosa Castiblanco Torres, Luz Mary Portela León y de Carlos Horacio Urán Rojas. En el caso de los familiares de Ana
Rosa Castiblanco Torres se han resuelto dos procesos.
307
Actualmente se encuentra pendiente de resolución de segunda instancia la demanda de reparación directa presentada por
los padres y hermanos de Héctor Jaime Beltrán Fuentes. Asimismo, se encuentran en trámite de primera instancia las demandas
de reparación interpuestas por familiares de Gloria Anzola de Lanao, por la hermana de Norma Costanza Esguerra Forero, y por
los familiares de Lucy Amparo Oviedo Bonilla.
308
En los procesos iniciados por los familiares de Carlos Augusto Rodríguez Vera, Norma Constanza Esguerra Forero, Héctor
Jaime Beltrán Fuentes, David Suspes Celis, Gloria Stella Lizarazo Figueroa, Irma Franco Pineda y seis de los familiares de Ana Rosa
Castiblanco Torres se condenó a “[l]a Nación – Ministerio de Defensa”. Por otro lado, en las sentencias dictadas a favor de los
familiares de Bernardo Beltrán Hernández, Cristina del Pilar Guarín Cortés y Luz Mary Portela León se declaró responsable a “la
Nación Colombiana – Ministerio de Defensa – Policía Nacional”.
309
Cfr. Sentencias de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de 24 de julio de 1996 (expediente de
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