- 76 - Convención 336. Por tanto, el examen de una desaparición forzada debe ser consecuente con la violación compleja de derechos humanos que ésta conlleva 337. Al analizar un supuesto de desaparición forzada se debe tener en cuenta que la privación de la libertad del individuo es sólo el inicio de la configuración de una violación compleja que se prolonga en el tiempo hasta que se conoce la suerte y el paradero de la víctima. El análisis de una posible desaparición forzada no debe enfocarse de manera aislada, dividida y fragmentada sólo en la detención, la posible tortura o el riesgo de perder la vida 338. 235. Por otra parte, este Tribunal advierte que la oposición del Estado se basó, en gran medida, en las conclusiones del Tribunal Superior de Bogotá en un proceso penal, donde consideró probadas las desapariciones forzadas de Carlos Augusto Rodríguez Vera e Irma Franco Pineda, pero declaró una nulidad parcial respecto de las desapariciones forzadas de las demás presuntas víctimas desaparecidas por considerar que en dicho proceso no se contaba con prueba más allá de toda duda razonable (supra párrs. 177 a 180) 339. Al respecto, la Corte reitera que no es un tribunal penal, por lo que, para establecer que se ha producido una violación de los derechos consagrados en la Convención, no es necesario que se pruebe la responsabilidad del Estado más allá de toda duda razonable (supra párr. 81). 236. Por tanto, en virtud del carácter complejo y pluriofensivo de la desaparición forzada, la Corte analizará en el siguiente orden los elementos indiciarios que, de forma conjunta, contribuyen a determinar si las presuntas víctimas salieron con vida del Palacio de Justicia y fueron posteriormente desaparecidas forzadamente: (a) la clasificación de los desaparecidos como sospechosos; (b) la separación y falta de registro de las personas consideradas sospechosas; (c) el traslado de sospechosos a instalaciones militares donde ocurrieron torturas y desapariciones; (d) la información recibida por los familiares sobre la salida con vida de los desaparecidos; (e) la negativa de la fuerza pública respecto de la detención de personas provenientes del Palacio de Justicia; (f) las alteraciones a la escena del crimen y las irregularidades en el levantamiento de cadáveres; (g) las amenazas a los familiares y conocidos; (h) los reconocimientos de imágenes en video por familiares y conocidos. Asimismo, este Tribunal analizará la hipótesis del Estado según la cual (i) es posible que las personas desaparecidas hubieren fallecido dentro del Palacio de Justicia, así como tomará en cuenta (j) la falta de esclarecimiento de los hechos, para determinar lo sucedido a las referidas presuntas víctimas. A.2.a) La clasificación de los desaparecidos como sospechosos 237. La Corte constata que algunas personas fueron catalogadas como sospechosas de pertenecer o colaborar con el M-19 dentro del Palacio de Justicia mediante “un proceso de selección básico”, durante el trayecto hacia la Casa del Florero o en la propia Casa del Florero, si, por ejemplo, eran señalados como guerrilleros por otros sobrevivientes 340. En este sentido, dos juzgados de primera instancia concluyeron que los agentes estatales consideraron como sospechosos a Carlos Augusto Rodríguez Vera, Cristina del Pilar Guarín Cortés, Bernardo Beltrán Hernández, David Suspes Celis, Gloria Stella Lisarazo Figueroa, Gloria Anzola de Lanao, Norma Constanza Esguerra Forero, Luz Mary 336 Cfr. Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 138, y Caso García y familiares Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2012. Serie C No. 209, párr. 99. 337 Cfr. Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 12 de agosto de 2008. Serie C No. 186, párr. 112, y Caso García y familiares Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2012. Serie C No. 209, párr. 99. 338 Cfr. Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 12 de agosto de 2008. Serie C No. 186, párr. 112, y Caso González Medina y familiares Vs. República Dominicana. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de febrero de 2012. Serie C No. 240, párr. 175. 339 340 En dicho caso no se examinó la presunta desaparición forzada de Ana Rosa Castiblanco Torres. Cfr. Sentencia del Tribunal Superior de de Bogotá de 30 de enero de 2012 (expediente de prueba, folios 23380, 23381 y 23383).

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