29. Antes de entrar al análisis del presente asunto, la Comisión Interamericana recuerda como
antecedente el asunto Miembros de los Pueblos Indígenas Yanomami y Ye'kwana con relación a Brasil24,
relacionado a la situación de exposición de pueblos indígenas a la COVID-19 en Brasil. En tal
oportunidad, la CIDH tomó en consideración factores concurrentes que, operando en conjunto en el
contexto de la pandemia de COVID-19, expusieron los derechos de las personas beneficiarias a una
situación de riesgo inminente. Particularmente, se observaron las alegadas deficiencias en el acceso
adecuado y oportuno a atención médica; el contacto no deseado con terceros no autorizados presentes
en la tierra indígena, quienes serían potenciales vectores de la enfermedad; sumado a la presunta
vulnerabilidad inmunológica de los pueblos indígenas. La Comisión notó que la información aportada
por el Estado reflejaba acciones puntuales en determinadas aldeas, las cuales no llegarían a ser
suficientes ante la multiplicidad de factores de riesgo alegados, la complejidad de la situación y la
dimensión del pueblo indígena beneficiario.
30. Al momento de analizar el presente asunto, la Comisión también toma en cuenta como
elemento contextual que “históricamente los pueblos indígenas y tribales han sido sujetos a condiciones
de marginación y discriminación”, por lo que reitera que “[d]entro del derecho internacional en general,
y en el derecho interamericano específicamente, se requiere de protección especial para que los pueblos
indígenas puedan ejercer sus derechos plena y equitativamente con el resto de la población. Además,
quizá sea necesario establecer medidas especiales de protección para los pueblos indígenas a fin de
garantizar su supervivencia física y cultural -un derecho protegido en varios instrumentos y
convenciones internacionales”25.
31. Con relación a la gravedad, la Comisión observa además que el presente asunto se enmarca en
un contexto excepcional y particular caracterizado por la pandemia de la COVID-19 y su diseminación
entre las personas propuestas beneficiarias en las 7 áreas geográficas que habitan el Pueblo Munduruku
en Brasil. En el asunto concreto, la Comisión observa que los propuestos beneficiarios estarían
expuestos a la diseminación de la COVID-19, según los solicitantes, debido al contacto forzado con
terceros no autorizados presentes en las citadas tierras indígenas y otras áreas, quienes servían como
potenciales vectores del virus dado su constante paso por las tierras indígenas y las comunidades
urbanas.
32. Resulta primordial tener en cuenta, en lo que se refiere al serio impacto que soportarían los
derechos a la vida e integridad personal de los propuestos beneficiarios derivado por la multiplicación
de contactos no deseados, el control de dicho factor se encuentra fuera del alcance de los propuestos
beneficiarios. Tales contactos tendrían un especial impacto en la situación de aquellos indígenas que se
encuentran en una situación de aislamiento.
33. En efecto, los solicitantes aportaron datos relevantes que indicarían un aumento de la
exploración ilegal de recursos dentro de las tierras indígenas. La Comisión advierte, por ejemplo, que el
2019 presentó aumento del 177% de deforestación en comparación con 2018, registrando record de
los últimos 10 años (ver supra párr.9). Según los solicitantes, tal incremento estaría conectado con la
presunta disminución o insuficiencia de las actividades de fiscalización estatal. Al respecto, conforme la
adoptadas por un Estado deben ser aquellas “necesarias dentro del ámbito de sus atribuciones que, juzgadas razonablemente, podían
esperarse para prevenir o evitar ese riesgo”. En ese sentido, las medidas adoptadas deben ser idóneas y efectivas, o sea, por su propia
naturaleza deben hacer frente al riesgo enfrentado y deben producir los resultados esperados de manera que cese el riesgo, respectivamente.
Ver: Corte IDH, Caso Velásquez Paiz y Otros vs. Guatemala (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas), 15 de noviembre de
2015, párr. 123; CIDH, Segundo Informe sobre la Situación de las defensoras y los defensores de derechos humanos en las Américas, 2011,
párr. 521-522. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/defensores/docs/pdf/defensores2011.pdf.
24
CIDH, Miembros de los Pueblos Indígenas Yanomami y Ye'kwana con relación a Brasil (MC 563-20), Resolución 35/20, 17 de julio de 2020.
Disponible en: www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2020/35-20MC563-20-BR.pdf.
25
CIDH, Compendio Igualdad y no discriminación: Estándares Interamericanos, OEA/Ser.L/V/II.171, Doc. 31, 12 febrero 2019, p. 103-106.
Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/Compendio-IgualdadNoDiscriminacion.pdf.
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