RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 29 DE AGOSTO DE 2014 FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS CASO CANALES HUAPAYA Y OTROS VS. PERÚ VISTO: 1. El escrito de 5 de diciembre de 2013 y sus anexos, mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el presente caso 1. 2. El escrito de 6 de marzo de 2014, mediante el cual Carlos Alberto Canales Huapaya y María Gracia Barriga Oré (en adelante “el señor Canales y la señora Barriga”) presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas en el presente caso y solicitaron “el auxilio del Defensor Interamericano, que señala el artículo 37 del Reglamento de la Corte” 2. 3. La comunicación de 14 de marzo de 2014, mediante la cual José Castro Ballena solicitó acogerse al Fondo Legal de Victimas (en adelante “Fondo de Asistencia de la Corte” o “Fondo”), con la correspondiente declaración jurada, y remitió su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. 4. El escrito de 21 de abril de 2014 mediante el cual la Secretaría de la Corte, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó a los defensores interamericanos que, a más tardar el 12 de mayo de 2014, presentaran un escrito con las solicitudes que estimaran pertinentes respecto al uso del Fondo de Asistencia de la Corte. 5. El escrito de 6 de mayo de 2014 y sus anexos, mediante el cual el señor Canales y la señora Barriga remitieron “documentos probatorios”, declaraciones juradas y el ofrecimiento de una prueba pericial 3. 1 En el presente caso existen dos intervinientes comunes: por una parte, el señor José Castro Ballena, representado por la Asociación Promotora para la Educación en el Perú; y, por otra parte, el señor Carlos Canales y la señora María Barriga, representados por Defensores Interamericanos. 2 El 10 de abril de 2014 la AIDEF informó la designación de Antonio José Maffezoli Latite y Santiago García Berro, como Defensores Públicos Interamericanos titulares y de Alicia Margarita Contero Bastidas, como Defensora Suplente, para proveer asistencia jurídica ante la Corte al señor Canales y la señora Barriga. 3 El señor Canales y la señora Barriga propusieron la declaración del señor Carlos Blancas Bustamante, ex Ministro de Trabajo, experto laboralista, quien presidió la Comisión Especial para la Ejecución de la Sentencia en el Caso "Trabajadores Cesados del Congreso", “cuya participación aclararía ante la Corte sobre el curso que ha tomado la aplicación de las decisiones que señala el informe final emitido por dicha Comisión Especial el 14 de Diciembre de 2010, como así también, según su experiencia, cuáles son las mejores y más efectivas medidas de reparación a ser adoptadas en el presente caso”.

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