3
Presidente de la Corte evaluará la petición y resolverá lo pertinente en un plazo de tres meses
contados a partir de la recepción de todos los antecedentes requeridos.
4.
En el presente caso se analizará inicialmente la solicitud de los Defensores Interamericanos
de acogerse al Fondo de Víctimas. Posteriormente se resolverá la solicitud presentada por el señor
Castro Ballena.
I. Aplicación del Fondo de Asistencia de la Corte respecto de los gastos realizados
por los defensores interamericanos
5.
Tal como se estableció en la exposición de motivos del Reglamento de la Corte, mediante
la implementación de la figura del Defensor Interamericano, “se garantiza que toda presunta
víctima tenga un abogado que haga valer sus intereses ante la Corte y se evita que las razones
económicas impidan contar con representación legal”.
6.
El Acuerdo suscrito entre la Corte Interamericana y la Asociación Interamericana de
Defensorías Públicas (en adelante AIDEF) 5 regula el procedimiento por seguir para el
nombramiento de defensores interamericanos y demás aspectos relevantes de su función de
representación legal de presuntas víctimas ante la Corte en el marco de la aplicación del artículo
37 del Reglamento del Tribunal. El artículo cuarto del mencionado Acuerdo regula la utilización del
Fondo de Asistencia Legal de Víctimas cuando interviene el defensor interamericano en los
siguientes términos:
La representación legal ante la Corte Interamericana por parte de la persona designada por la Asociación
Interamericana de Defensorías Públicas es gratuita y éste o ésta cobrará únicamente los gastos que la
defensa le origine.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos sufragará, en la medida de lo posible, y a través del
Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, los gastos razonables y necesarios en que incurra la defensora o
el defensor interamericano designado.
El defensor interamericano o defensora designado deberá presentar ante la Corte todos los
comprobantes necesarios que acrediten los gastos en que se ha incurrido con motivo de la tramitación
del caso ante ésta.
7.
De conformidad con dichas normas, tratándose de presuntas víctimas que no tengan un
representante legal en el proceso ante la Corte Interamericana y su representación sea asumida
gratuitamente por un defensor interamericano en los términos del artículo 37 del Reglamento de
la Corte Interamericana, se brindará ayuda a través del Fondo de Asistencia para sufragar, en la
medida de lo posible, los gastos razonables y necesarios que origine tal representación.
8.
En el presente caso los defensores interamericanos se incorporaron con posterioridad a la
presentación del escrito de solicitudes, argumentos y pruebas por parte del señor Canales y la
señora Barriga. Al solicitar acogerse al Fondo de Víctimas los defensores interamericanos
5
La AIDEF es “una institución de carácter civil, no lucrativa, apolítica, no religiosa, social y cultural integrada por
instituciones estatales de Defensorías Públicas y Asociaciones de Defensores Públicos de América que tienen a su cargo la
representación, asesoría y defensa técnica en juicio de personas según las leyes, constituciones y tratados internacionales
y cuyos fines son, entre otros, defender la vigencia y eficacia de los derechos humanos y las garantías reconocidas por los
acuerdos, los tratados internacionales, las constituciones y leyes internas, en el ámbito de competencia de la defensa
pública; y promover la necesaria asistencia y representación de las personas y de los derechos justiciables que permitan
una amplia defensa y acceso a la justicia con la debida calidad y experiencia”. Acuerdo de entendimiento entre la Corte
Interamericana de Derechos Humanos y la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas suscrito el 25 de septiembre
de 2009 y vigente a partir del 1 de enero de 2010.