19
criminalizadas o penalizadas las legítimas actividades de protesta o demanda social de las
64
organizaciones y comunidades indígenas” , y que “no deberán aplicarse acusaciones de delitos
tomados de otros contextos (‘amenaza terrorista’, ‘asociación delictuosa’) a hechos relacionados
65
con la lucha social por la tierra y los legítimos reclamos indígenas” .
52.
El actual Relator Especial de al ONU sobre la situación de los derechos humanos y las
libertades fundamentales de los indígenas, J. Anaya, en su Informe de seguimiento a las
recomendaciones del anterior Relator para Chile, de octubre de 2009, expresó:
61. El Relator Especial tiene presente el compromiso hecho en años anteriores por el Gobierno e
informado a los órganos de derechos humanos, de no aplicar la Ley antiterrorista para procesar a
individuos en casos vinculados con movimientos sociales mapuches y hace un llamado a las
autoridades competentes para que cumplan con dicho compromiso. Reitera la importancia, en este
sentido, de reformar la Ley Nº 18314 y adoptar una definición más precisa de los delitos de
terrorismo, de acuerdo con las recomendaciones pertinentes del Comité de Derechos Humanos y
66
del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial” .
53.
Posteriormente, el mismo Relator Especial, en su informe de febrero de 2005 sobre
análisis de la situación de países y actividades de la Relatoría, afirmó que “no deja de preocuparle la
aplicación injustificada de la Ley antiterrorista No. 18314 en el caso de actividades relativas a cuestiones
67
sociales o los derechos a la tierra .
4.
antiterrorista
54.
Disposiciones relevantes de la Constitución Política y la Ley 18.314 – Ley
La Constitución Política de Chile establece en su artículo 9:
El terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esencia contrario a los derechos humanos.
Una ley de quórum calificado determinará las conductas terroristas y su penalidad. Los
responsables de estos delitos quedarán inhabilitados por el plazo de quince años para ejercer
funciones o cargos públicos, sean o no de elección popular, o de rector o director de
establecimiento de educación, o para ejercer en ellos funciones de enseñanza; para explotar un
medio de comunicación social o ser director o administrador del mismo, o para desempeñar en él
funciones relacionadas con la emisión o difusión de opiniones o informaciones; ni podrá ser
dirigentes
de
organizaciones
políticas
o
relacionadas
con
la
educación o de carácter vecinal, profesional, empresarial, sindical, estudiantil o gremial en
general, durante dicho plazo. Lo anterior se entiende sin perjuicio de otras inhabilidades o de las
que por mayor tiempo establezca la ley.
Los delitos a que se refiere el inciso anterior serán considerados siempre comunes y no políticos
para todos los efectos legales y no procederá respecto de ellos el indulto particular, salvo para
conmutar la pena de muerte por la de presidio perpetuo.
…continuación
libertades fundamentales de los indígenas, Sr. Rodolfo Stavenhagen, presentado de conformidad con la resolución 2003/56 de la
Comisión. Adición – MISION A CHILE. Doc. E/CN.4/2004/80/Add.3, 17 de noviembre de 2003, párr. 37.
64
Ibid., párr. 69.
65
Ibid., párr. 70.
66
UN - Human Rights Council - Twelfth session - Promotion and protection of all human rights, civil, political, economic,
social and cultural rights, including the right to development - Report of the Special Rapporteur on the situation of human rights and
fundamental freedoms of indigenous people, James Anaya. Addendum - The situation of indigenous peoples in Chile: follow-up to
the recommendations made by the previous Special Rapporteur. 5 October 2009.
67
CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL – COMISION DE DERECHOS HUMANOS – LAS CUESTIONES INDIGENAS –
LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS CUESTIONES IDNIGENAS – Informe del Relator Especial sobre la Situación de los Derechos
Humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, Sr. Rodolfo Stavenhagen – Adición – Análisis de la situación de los
países y otras actividades del Relator Especial. Doc. E/CN.4/2005/88/Add.1 – 16 de febrero de 2005.