21
B.
El proceso penal y la condena contra los Lonkos Mapuche Pascual Pichún
Paillalao y Aniceto Norín Catrimán
1.
Incendios que dieron lugar al proceso penal contra los Lonkos
58.
El 13 de diciembre de 2001 se produjo un incendio en la casa del administrador del
Fundo Nancahue, ubicado en la comuna de Traiguén, en la IX Región de Chile. Este predio pertenece al
señor Juan Agustín Figueroa, quien fue Ministro de Agricultura y, a la fecha de los hechos, era miembro
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del Tribunal Constitucional de Chile . El incendio no produjo lesiones a personas; la cuantía de los
daños materiales fue estimada ante los tribunales por el propietario en $45’000.000 (cuarenta y cinco
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millones de pesos chilenos) .
59.
El 16 de diciembre de 2001, se presentó un incendio en el fundo San Gregorio, que
inicialmente afectó 10 hectáreas sembradas de pino; el incendio se reactivó más tarde, y afectó
aproximadamente 80 hectáreas. El fundo San Gregorio pertenece a los hermanos Juan Rafael y Julio
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Sagredo Marín . El incendio no produjo lesiones a personas; no se cuenta en el expediente con
valoraciones económicas del daño que produjo.
60.
Aniceto Norín Catrimán es Lonko de la comunidad Lorenzo Norín (sector de Didaico), y
Pascual Pichún Paillalao es Lonko de la comunidad Antonio Ñirripil (sector de Temulemu), ambas
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ubicadas en la comuna de Traiguén . La comunidad Antonio Ñirripil colinda con el Fundo Nancahue .
61.
Pascual Pichún fue acusado de ser autor del incendio que destruyó la casa del
administrador del Fundo Nancahue; por ello, se inició contra él un proceso penal en el que se le
sindicaba de los delitos de incendio terrorista, así como de amenaza de incendio terrorista contra el
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dueño y el administrador del Fundo Nancahue .
62.
Aniceto Norín fue acusado de ser autor del incendio que afectó al predio San Gregorio;
por tal motivo se inició contra él un proceso penal en el que se le sindicaba de los delitos de incendio
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terrorista, y de amenazas de incendio terrorista contra los dueños y los administradores del predio .
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Petición inicial de Aniceto Norín Catrimán ante la CIDH, recibida el 15 de agosto de 2003, pág. 6. Petición inicial de
Pascual Pichún Paillalao ante la CIDH, recibida el 15 de agosto de 2003, pág. 2. No controvertido por el Estado.
69
Esta estimación de los propietarios no fue demostrada con pruebas adicionales ante los jueces, por lo cual el Tribunal
de Juicio Oral en lo Penal de Angol, en su sentencia condenatoria del 27 de septiembre de 2003, desestimó la pretensión de
indemnización civil.
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Petición inicial de Aniceto Norín Catrimán ante la CIDH, recibida el 15 de agosto de 2003, pág. 6. Sentencia del
Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol – Sala no Inhabilitada, 27 de septiembre de 2003. Adjuntada a la comunicación del
abogado Rodrigo Lillo Vera a la CIDH a nombre de Aniceto Norín, recibida el 23 de de diciembre de 2003, y a la comunicación de
Pascual Pichún Paillalao complementando la petición inicial a la CIDH, recibida el 21 de junio de 2004.
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Petición inicial de Aniceto Norín Catrimán ante la CIDH, recibida el 15 de agosto de 2003, pág. 2. Petición inicial de
Pascual Pichún Paillalao ante la CIDH, recibida el 15 de agosto de 2003, pág. 2.
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Petición inicial de Pascual Pichún Paillalao ante la CIDH, recibida el 15 de agosto de 2003, pág. 2. Sentencia del
Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol – Sala no Inhabilitada, 27 de septiembre de 2003. Adjuntada a la comunicación del
abogado Rodrigo Lillo Vera a la CIDH a nombre de Aniceto Norín, recibida el 23 de de diciembre de 2003, y a la comunicación de
Pascual Pichún Paillalao complementando la petición inicial a la CIDH, recibida el 21 de junio de 2004.
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Petición inicial de Aniceto Norín Catrimán ante la CIDH, recibida el 15 de agosto de 2003. Sentencia del Tribunal de
Juicio Oral en lo Penal de Angol – Sala no Inhabilitada, 27 de septiembre de 2003. Adjuntada a la comunicación del abogado
Rodrigo Lillo Vera a la CIDH a nombre de Aniceto Norín, recibida el 23 de de diciembre de 2003, y a la comunicación de Pascual
Pichún Paillalao complementando la petición inicial a la CIDH, recibida el 21 de junio de 2004.
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Petición inicial de Aniceto Norín Catrimán ante la CIDH, recibida el 15 de agosto de 2003. Sentencia del Tribunal de
Juicio Oral en lo Penal de Angol – Sala no Inhabilitada, 27 de septiembre de 2003. Adjuntada a la comunicación del abogado
Rodrigo Lillo Vera a la CIDH a nombre de Aniceto Norín, recibida el 23 de de diciembre de 2003, y a la comunicación de Pascual
Pichún Paillalao complementando la petición inicial a la CIDH, recibida el 21 de junio de 2004.